CONCEPCIONES DE LA CONSTITUCIÓN, APOLOGÍA SOBRE LA EUTANASIA Y EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE ESTADO DE DERECHO A ESTADO CONSTITUCIONAL
Diana VillamizarEnsayo12 de Marzo de 2017
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CONCEPCIONES DE LA CONSTITUCIÓN, APOLOGÍA SOBRE LA EUTANASIA Y EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE ESTADO DE DERECHO A ESTADO CONSTITUCIONAL
TATIANA GERARDINO DURAN
CODIGO 1350355
DIANA VILLAMIZAR DIAZ
CODIGO 1350358
DOCENTE
BACHIR MIREP CORONA
UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
PROGRAMA DE DERECHO
FILOSOFIA DEL DERECHO
SAN JOSE DE CUCUTA
2015
Del texto de Danilo Castellanos de las concepciones de constitución que expone, asuma la defensa de una y explique porque es más aceptable que la otra
Rta. La constitución como un pacto, es decir un contrato
Para decir que la constitución debe ser un pacto, se considera que debe existir un equilibrio entre las partes, ya sea el del estado con el pueblo o el pueblo con el estado, entre el mismo pueblo y entre la misma sociedad , teniendo entendido que un contrato es un acto voluntario de las partes, entonces la constitución debe ser una garantía que protege uno o más bienes, desde que se nace se forma parte del estado, cedemos unos derechos individuales para que la constitución garantice unos derechos colectivos, por ejemplo cuando se vive solo, apartado de la sociedad no se tienen deberes para con los demás, este ni se beneficia ni se perjudica, en cambio al vivir en una comunidad se debe entonces acoplarse a las normas establecidas por el estado , es decir la constitución, a cambio, el estado protegerá los derechos correspondientes a las personas para que no se les vulnere ya que está establecido como un deber de esta, decimos entonces que “mis derechos terminan donde comienzan los de las demás” .
Por consiguiente una sociedad política por el hecho de ser instituida, tiene una constitución y dicha constitución es el pacto social que le da vida al derecho , por lo tanto la constitución es la mejor garantía para la protección de los derechos de la sociedad que regula, porque para que un estado permanezca en equilibrio con el pueblo debe existir una constitución y que una constitución no puede existir sin un estado que permanezca en equilibrio, sabemos que la constitución es la norma de normas y que ella regula todos los derechos y deberes de una sociedad, pero si las personas que conforman la sociedad no existieran, o no “firmaran el contrato con el estado” por decirlo así, la constitución no tendría función alguna y seria obsoleta ya que la función de esta es reglamentar y garantizar la convivencia entre la sociedad y el estado, es decir un contrato entre las partes.
Las otras no son aceptables por lo siguiente
- la constitución como ley fundamental: norma entre normas no sería viable puesto que no habría garantía contra el poder sino garantía para el poder, en pocas palabras hablaríamos de una monarquía, y la constitución seria reglas que la sociedad tendría que cumplir obligatoriamente, sean o no sean justas, siempre y cuando el único beneficiario de esta constitución seria el que tiene más poder de ahí la frase ‘el rico cada día más rico, y el pobre cada día más pobre’.
- Constitución como esencia de un país o como suma de los factores reales de los poderes de un país se duda de las creencias y la cultura, no se puede de hacer un lado las condiciones historias, culturales, sociales y económicas de un país, la constitución no puede ser creada en un gabinete ya que podrían crearse normas eficaces pero no legales.
- El fundamento jurídico de la definición ‘’formal’’. Se estaría imponiendo el poder, el derecho estaría en un último término ya que la constitución seria unas decisiones políticas que derivan de un ser político.
- El convencionalismo constitucional. Habla de maravilla de que la constitución se debe someter a la garantía de los derechos, repartir y poner límites a los poderes del estado, pero la constitución solo conserva los derechos naturales ya que están definidos como tales la constitución puede controlar el poder, pero no existirían reglas para gobernar así que no habría necesidad de gobierno.
- La verdadera constitución es la natural. La verdadera y única constitución es la natural, es un poder que se debe obedecer, los hombres no pueden ser libres sino que deben obedecer, el orden jurídico y político no dependen de las decisiones humanas, es decir nadie tiene derechos
- Pacto social.
- Pacto jurado ente el rey y el pueblo, el contrato ósea la constitución no sería un pacto social ya que nadie puede otorgar poderes que no tiene, no tiene tampoco como fundamento al pueblo, del que debería emanar derecho, sería más bien un pacto en el cual el pueblo jura obligatoriamente renunciar a sus derechos.
De la sentencia sobre la eutanasia haga una crítica o apología, concepción moral de la corte respecto a la eutanasia, clasifíquela en una corriente (deontología o consecuencia lista) y explique porque:
La apología que la corte tiene sobre la eutanasia es que está a favor ya que hace más de 15 años, para ser más exactos, hace 18 años que la sentencia C-239/97 se produjo y no ha sido posible que el congreso la reglamente adecuadamente, eso ha creado una opinión equivoca ya que las personas piensan que la sentencia tiene la vigencia condicionada a la expedición por la reglamentación por parte del congreso, pero no, lo que sucede es que tanto los médicos como los jueces tiene que proceder con mucho temor por el hecho de que no se ha producido esa reglamentación que es muy oportuna. La corte lo que hizo fue la interpretación de varias normas del código penal y aunque en dicha sentencia se está demandando una norma que tipifica el homicidio piadoso porque el demandante consideraba que era muy reducida la pena para el homicidio por piedad que lo que hacía era dar luz verde para que se asesinara en un país tan violento como lo es Colombia, la corte analizo esa objeción pero llego a la conclusión de que el legislador tiene plena capacidad de configuración y por lo tanto podía contemplar esa penalización tan reducida por el móvil que animaba a el autor, como el código penal era de 1980 y la constitución de 1991, hizo una lectura de es articulo a la luz de la nueva constitución para llegar a la conclusión de que si el homicidio piadoso concurría más la voluntad del paciente y se trataba de un sujeto de perfecto uso de sus facultades mentales, la enfermedad era una enfermedad grave, que le proporcionara sufrimiento al paciente y además la corte agrego ‘’terminal’’ entonces no había objeto jurídico que proteger y por lo tanto el medico que accediera a esa solicitud no podía ser sancionado penalmente.
Sobre ¿quién es el dueño de la vida? la corte dice que en un estado pluralista donde hay personas que creen y no creen en dios, estas pueden organizar su vida de diferente manera, entonces el dueño de la vida es el titular de la misma , la vida es un bien que solo puede ser usado y juzgado por el mismo titular del derecho a la vida, nadie por fuera de ella tiene derecho a juzgar si es un bien o no es un bien y solo en un estado paternalista se le diría a la persona que no puede juzgar el bien de la vida y ‘’yo lo juzgo por usted’’ eso es arrebatarle a la persona su autonomía que es su dignidad, solo el hombre se diferencia de otros hombres porque es capaz de fijarse un proyecto de vida y determinar cuándo esa vida ya no tiene uso.
No se puede legislar con creencias personales, cuando la constitución de 1991 tuvo la gracia de establecer que la vida era un derecho y no un deber, como dice la constitución ‘’la vida es un derecho, y es un derecho esencial, fundamental, no habrá pena de muerte’’ pero ¿que es un derecho y no un deber? significa que tan legítimo es ejercer el derecho a la vida como renunciar a ejercerlo además recordemos que en la legislación no está tipificado el suicidio o tentativa de suicidio.
Naturalmente, el estado está obligado a proteger la vida de las personas, pero ¿en contra de la voluntad de las mismas personas? Eso sería paternalismo, ‘’ yo soy quien decido hasta cuando el estado debe proteger mi vida y cuando yo puedo disponer de mi vida sin que el estado interfiera’’, además, la prohibición de atentar contra esta , el mandato de respetar la vida ajena procede de un mandato mucho más amplio que los romanos lo expresaban ‘’no hacer daño a nadie’’ pero cuando una persona solicita que le den termino a la vida, que se apresure un proceso de muerte que es inevitable que está trayendo grande sufrimiento o grandes erogaciones económicas a la familia, la persona está ejercitando su autonomía está poniendo de manifiesto su dignidad y algo más, el daño consistiría en que lo obligaran a vivir, y aun así como se dice que la vida es el derecho fundamental, que le quiten a una persona la vida es el peor crimen pero de la misma manera en que se obliga cuando no quiere vivir, cuando no se desea vivir y de la manera en que está viviendo es un crimen de igual naturaleza .
La sentencia parte de un supuesto y es que la persona que pide y le pide a un sujeto calificado en este caso el medico que apresuren el proceso de muerte tiene que ser una persona que se encuentre bien mentalmente y una de las reglamentaciones que pedía era que ¿de qué manera se puede probar que una persona está en sus cabales? Si basta un dictamen médico un dictamen siquiátrico, una junta de médicos etc... Y en segundo lugar que padezca una enfermedad terminal, grave o incurable dice la corte, si el medico no tiene oposición en cumplir con la solicitud del paciente no habrá penalización para el medico ya que no ha atentado contra ningún bien jurídico.
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