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Antecedentes y Conceptos dedo derecho constitucional


Enviado por   •  17 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  62.590 Palabras (251 Páginas)  •  280 Visitas

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INDICE

Unidad 1 antecedentes y conceptos de derecho constitucional

  1. El poder Constituyente
  2. Diferencias entre poder Constituyente y constituido
  3. La clasificación y características de las constituciones
  4.  La constitución mexicana

Unidad 2 Las formas de Gobierno

2.1 Orígenes del constitucionalismo Moderno

2.2 La constitución

2.3 La clasificación y características de las constituciones

2.4La Constitución Mexicana

Unidad 3 Las Garantías Individuales

3.1 Las garantías individuales

3.2 Clasificación de las garantías individuales

3.3 Suspensión de las garantías individuales

Unidad 4 Las formas de Gobierno

4.1 La forma de gobierno Mexicano

4.2 La democracia

4.3 ElSufragio Universal

4.4 El sistema federal

Unidad 5 Los poderes Federales

5.1 El poder ejecutivo Federal

5.2 El poder Legislativo Federal

5.3 El poder judicial Federal

Unida 6 Los estados

6.1 El estado y el constitucionalismo

6.2 Relación Población Estado en el Constitucionalismo Mexicano  

6.3 Relación Iglesia Estado en el constitucionalismo Mexicano

Unidad 7 Los Municipios

7.1 Antecedentes

7.2  El municipio en el Constitucionalismo Mexicano

7.3 Los Municipios

Unidad 1  Antecedentes y Conceptos dedo derecho constitucional

  1. El Poder Constituyente

La Teoría del Poder Constituyente nació en Francia, fue construida en la época de la Revolución Francesa por el abate Emmanuel Sieyés; como dice Linares Quintana: "el espíritu de Sieyés, fue el espíritu de la Revolución". La construcción de Sieyés tiene o se elabora en un contexto histórico determinado y fue cuando la tambaleante y quebrada monarquía en Francia se vio obligada a convocar al Parlamento, este se denominaba Estados Generales y su estructura, en la que había tres órdenes: la no­bleza, el clero y el tercer Estado. En este último, correspondiente a los estratos sociales comunes, no privilegiados, ejercía un papel preponde­rante la "burguesía". En el parlamento, en ese entonces, se votaba por órdenes y el tercer Estado o también Estado llano; estaba en desventaja numérica frente a la unión que había a la hora de votar entre la nobleza y el clero. Era indispensable una reforma para lograr el control de la asamblea parlamentaria, es entonces cuando entre fines de 1788 y co­mienzos de 1789, Sieyés, escribe su famoso folleto titulado "¿Que es el tercer estado?" con miras a explicar un cambio que se tornaba indispensa­ble. Sieyés, tenía que demostrar que para darse una Constitución, la na­ción tenía que tomar la decisión mediante la reunión de representantes extraordinarios especialmente delegados para expresar la voluntad na­cional; ello lo conduce a elaborar la teoría del Poder Constituyente, a fin de establecer a quien pertenece y cuáles son las condiciones de su ejercicio.

El Poder Constituyente se traduce en la capacidad que tiene un pueblo soberano para construir y crear el ordenamiento constitucional de su Estado. La idea de Poder Constituyente nace con los albores del raciona­lismo y la modernidad en el siglo XVIII, en las ideas primigenias de Juan Jacobo Rousseau, expuestas en su obra "El contrato social", allí el pensa­dor ginebrino establecerá los criterios básicos de un poder formador de nuevas relaciones políticas, basadas en la voluntad general, la nación so­berana y el pacto o contrato entre los integrantes de dicha comunidad originaria.

El acto constituyente es el conjunto de hechos súbitos y extraordinarios a través de los cuales se manifiesta la voluntad política de constituir y estructurar una sociedad política de una determinada manera. Es decir, comprende una pluralidad de sucesos o acontecimientos históricos de naturaleza política, que exterioriza una voluntad "hacedora" y que por tales son necesarios para la formación o reestructuración de un Estado. Estas ideas las expondrá el Abate Emmanuel Sieyés, quien en su célebre obra "¿Qué es el Tercer Estado?" (1788), establece las sutiles diferencias entre un Poder Constituyente y la función legislativa ordinaria. Además expresa que una Constitución supone ante todo un poder constituyente.

Emmanuel Sieyés

Inicialmente, podría señalarse a Rousseau como padre del concepto de "poder constituyente", en base a su teoría de la voluntad general, pero dicha teoría que formula la soberanía popular como inalienable e inajenable la convierte en una concepción imposible de practicarse, ya que ella sólo fundamenta una democracia directa ejercida únicamente por el soberano: el pueblo o cuerpo político de la sociedad. Así, en la concepción rousseauniana no es posible ni legítimo distinguir entre "poder constituyente" y "poderes constituidos".

La doctrina del poder constituyente fue desarrollada por Rousseau, a fines del siglo XVIII, en 1789, en su obra ¿Qué es el Estado Llano?,1 explicada en forma sistemática como expresión de su teoría de la representación y la soberanía nacional. De este modo, Sieyés, mediante el concepto y la institución del poder constituyente, creó un instrumento para generar una Constitución, originando, a partir de ella, una vinculación de la autoridad a la Ley Fundamental que emanaba de la nación soberana. Así, gobernantes y gobernados quedaban subordinados a la Constitución.

Rousseau

  1. Diferencia entre poder constituyente y constituido

La distinción en torno al poder constituyente y al poder constituido se circunscribe al objeto pues entiende que por encima del poder legislativo sólo puede concebirse el derecho natural y que éste lejos de contradecirlo lo ilumina y dirige hacia el gran fin de la unión social. En cuanto a la forma se limita a señalar que el poder constituyente merece una memoria independiente y está llamado a organizar y dar las formas convenientes para el ejercicio de funciones por parte del poder constituido. Una asamblea general de representantes es el órgano legítimo de la voluntad nacional y dispone del derecho de aprobar leyes sobre todo lo que atañe a la nación y no hay nada sobre lo que no pueda legislar. Pero a la vez entiende que el poder legislativo sólo puede ser ejercido por representantes “en el orden de las necesidades y derechos de toda la sociedad política”. De lo anterior deduce que sólo es del caso regular adecuadamente la representación nacional para alcanzar una buena Constitución. Sieyes concibe un constituyente supremo pero calificado, pues señala que «en una Asamblea nacional los intereses particulares deben permanecer aislados y la opinión de la mayoría debe adecuarse siempre al bien general». El objeto de una asamblea nacional no es ocuparse de los asuntos particulares de los ciudadanos sino considerarlos en su conjunto y desde la perspectiva del bien común. Los ciudadanos, nos dice, sólo están representados en virtud de las cualidades que les son comunes. La distinción aparece en un momento extraordinario, esto es cuando en virtud del acuerdo del Consejo del Rey del 5 de julio de 1788 los Estados generales habían sido convocados. Señaló que como representantes de la nación tenían la capacidad propia de la nación y los poderes propios de sus objetivos sin separarse de los principios del verdadero orden social. De este modo, podían establecer el fin supremo de toda sociedad y ordenar las dos partes esenciales de la Constitución, esto es el poder legislativo y el poder activo y dotar de parte de la nación un título verdadero a los cuerpos que ejercen el poder judicial con el peso necesario para eliminar las arbitrariedades del poder ejecutivo. El carácter extraordinario del poder constituyente queda expresado al señalar cómo una vez los Estados generales recondujeran la situación política debían ser reducidas sus funciones judiciales, convertirse en cuerpo de fundación nacional y ser independiente de toda otra autoridad. Los Estados generales debían dar a Francia un nuevo código civil y penal, simplificar los procedimientos y adoptar el sistema de juicio por los Iguales de modo que los jueces quedaran ubicados en relación de dependencia con el legislador y aplicaran la ley. Además de las leyes que juzgaran necesarias para el interés del pueblo los Estados generales debían dar a Francia una Constitución por ser la base única de toda reforma, de todo orden y de todo bien. Una Constitución que habría de velar por las leyes que de ella surjan, ampararlas con su sola presencia y garantizar a la nación la reunión periódica de sus representantes. Según Sieyes la nación tiene tres épocas; en la primera posee todos los derechos de una nación, en la segunda los ejerce y en la tercera es ejercida por representantes para la conservación del buen orden de la comunidad. La nación por ser el origen de toda legalidad no puede someterse a Constitución alguna porque no existe autoridad previa a ella. Una nación no puede ni alienarse ni vetarse el derecho de expresar o modificar su voluntad pues jamás sale del Estado de naturaleza. En síntesis, cuando aparece la voluntad de la nación aparece el “señor supremo del derecho positivo”.

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