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¿El marco jurídico colombiano permite o no la negociación colectiva de empleados públicos?


Enviado por   •  6 de Abril de 2016  •  Exámen  •  811 Palabras (4 Páginas)  •  136 Visitas

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¿El marco jurídico colombiano permite o no la negociación colectiva de empleados públicos?

EL DECRETO 1092 DE 2012 Y EL ACUERDO DEL SECTOR PÚBLICO

[pic 1]

El mes de mayo de 2012, el gobierno nacional expidió el Decreto 1092 de 2012 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 7 y 8 de la Ley 411 de 1997 en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”.

Según el gobierno nacional, la negociación colectiva es “la posibilidad legal que tienen las organizaciones sindicales de empleados públicos y las entidades públicas de negociar las condiciones de empleo para el bienestar y desarrollo, así como la concertación voluntaria de las condiciones de trabajo”

Las disposiciones del Decreto 1092 se aplican a los empleados públicos de:

  1.  Las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
  2. Los órganos de control
  3. Los órganos autónomos e independientes, tales como las Corporaciones Autónomas Regionales, el Banco de la República y la Comisión Nacional del Servicio Civil. [pic 2]
  4. El decreto establece la restricción para los empleados públicos de alto nivel que ejerzan funciones de dirección, conducción institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices, tales como ministros, viceministros, directores, subdirectores de Departamentos administrativos, secretarios generales, secretarios, subsecretarios de despacho, gerentes, subgerentes, presidentes, directores, vicepresidentes o subdirectores, así como al personal uniformado de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Así, los empleados públicos anteriormente señalados estarán facultados para adelantar negociaciones colectivas en temas referentes:

  1. La remuneración establecida para los diferentes empleos, resaltando que para las entidades del nivel territorial (Departamentos, Distritos y Municipios) se deberán tener en cuenta los límites salariales máximos establecidos por el Gobierno Nacional, para lo cual se deberá contar previamente con la disponibilidad presupuestal y responder a la política macroeconómica del Estado.[pic 3]
  2. El horario de trabajo, dentro de la jornada laboral de 44 horas a la semana, sin afectar la prestación del servicio.
  3. Calidad de vida laboral (mejoramiento de las condiciones en el puesto de trabajo, propender por un ambiente laboral seguro).

Sin embargo, la negociación no es absoluta y se entiende restringida por los siguientes aspectos:

  1. La estructura organizacional
  2. Las plantas de personal
  3. Las competencias de dirección, administración y fiscalización del Estado
  4. Los procedimientos administrativos
  5.  La Carrera Administrativa
  6. El Régimen Disciplinario
  7. El Régimen Prestacional

Si bien el decreto permite la figura de la concertación en materia salarial, es claro en establecer que en el nivel territorial se respetaran los límites fijados por el Gobierno Nacional.

Esto significó que en la práctica la negociación no tenía ningún efecto sobre estas materias debido a que finalmente, el Gobierno fijaba unilateralmente los montos. Igualmente, el decreto establece que en ningún caso hay facultad de negociación en materia prestacional. Bajo esta premisa estaban excluidos temas fundamentales para los trabajadores como: la carrera administrativa, plantas de personal, tercerización laboral, participación de representantes sindicales en el manual de desempeño y su evaluación, régimen disciplinario, interlocución con la Comisión del Servicio Civil, entre otros.

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