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Caso Deontologico

luisarias12321 de Septiembre de 2013

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Unidad 1. . Las disciplinas jurídicas y la Deontología

Haydeé Berenice Arias Montoya

Actividad 2. La Filosofía y el Derecho

1. ¿Cómo es que el pensamiento filosófico impacta directamente en el fenómeno jurídico?

El punto de partida es el reconocimiento de la complejidad del fenómeno jurídico; el cuál, para ser adecuadamente aprehendido, requiere el concurso de diversas perspectivas de estudio, y no sólo de la llamada ciencia jurídica dogmática. Constituye una reflexión inicial acerca de la necesidad de incentivar el desarrollo de la filosofía y la sociología jurídicas, en nuestro país donde la enseñanza del derecho es marcadamente formalista.

El pensamiento filosófico de alguna manera marca la forma de pensar de las persona, sobre todo la religión a dejado profundas ideas por ejemplo en un juicio te hacen jurar sobre la biblia y muchas de la infracciones legales tienen relación con la biblia "No mataras, no robaras, temas sexuales..." esto se puede deber a que durante muchos siglos la única ley la marcaba la religión y la religión en el fondo es una filosofía.

La filosofía jurídica resulta ser una de las ramas de especialización de la filosofía general. Por esta razón adquiere de ésta su método y rasgos distintivos. El objeto de estudio de la filosofía jurídica es lo jurídico en su totalidad, como unidad; lo cual no excluye la posibilidad de que temas concretos puedan ser abordados desde una perspectiva filosófica. Manuel Atienza usa esta distinción para hacer una tipología, según la cual podemos diferenciar entre la filosofía del derecho construida por filósofos y la filosofía del derecho de los juristas. Los filósofos profesionales tienden a estudiar lo jurídico desde una perspectiva totalizadora, es decir, abordando el fenómeno jurídico como una unidad; mientras que los juristas filósofos, prefieren el análisis de problemas concretos desde alguna de las perspectivas ofrecida por las muchas escuelas de pensamiento filosófico. Esta distinción sin lugar a dudas es útil, pero meramente ilustrativa, de ningún modo absoluta.

En cuanto al método de la filosofía jurídica, como ya se dijo, es el mismo que el de la filosofía en general. Consiste en una búsqueda racional, sistematizada y crítica, que parte de una intuición filosófica previa. El método filosófico, al igual que el científico, no tiene una caracterización única, sin embargo se basa en la formulación sistemática de dudas, argumentos y contra-argumentos. Es un método fundamentalmente deductivo, pues a partir de una o unas cuantas premisas fundamentales, se desprenden toda una serie de consecuencias particulares que intentan explicar una realidad.

Se suele decir que los objetivos o fines que se persiguen con el conocimiento filosófico son especulativos, no prácticos; no obstante, esto no necesariamente es así, pues en realidad toda actividad humana presupone una cierta filosofía; de igual forma toda postura dogmática y toda práctica jurídica importan necesariamente una filosofía jurídica determinada. Visto así, la filosofía jurídica resulta tan práctica como cualquier otra disciplina, incluida la misma técnica; esto es evidente sobre todo en la ética, la cual requiere referencia constante a casos concretos.

Por otro lado, debemos estar conscientes que para estudiar filosofía jurídica es necesario estudiar la historia de la filosofía jurídica. No como una serie de ideas más o menos atractivas sobre lo que el derecho es o debe ser; sino intentando entender cada doctrina en el contexto dentro del cual se desarrolló, analizando cuáles fueron sus antecedentes filosóficos y buscando explicar cuáles eran los problemas que en su momento preocuparon a los iusfilósofos que las propusieron.

FUENTES DE CONSULTA:

http://html.rincondelvago.com/filosofia-del-derecho.html

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