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Caso hipotetico de hostigamiento sexual


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Prácticas o problemas  •  723 Palabras (3 Páginas)  •  228 Visitas

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Cuestiones con relación al caso hipotético del Expediente: AP/ZN/PYA/01/07/1442/8-15 (hostigamiento sexual)

  1. ¿ES UN DELITO?

R= Si la conducta antijurídica desplegada por el Inculpado,  se encuentra definido  como delito en el Código Penal del Estado de Quintana Roo,  como Hostigamiento Sexual. Toda vez que la conducta del jefe consiste solicitar a su empleada  favores de naturaleza sexual, para sí, valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, haciendo uso de su posición de poder

  1. ¿EN DÓNDE SE ENCUENTRA TIPIFICADO?

R=  En el Articulo 130-TER del Código penal del Estado de Quintana Roo, mismo que a la letra dice:  “Artículo 130-TER.- A quien asedie o acose sexualmente a persona de cualquier sexo o solicite favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique una posición de poder, de autoridad o ambas del activo para con el pasivo, se le impondrá de uno a dos años de prisión y de trescientos a quinientos días multa.

Cuando el hostigamiento sexual se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o  por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista en el párrafo anterior y se perseguirá de oficio.

Al que reincidiere en la comisión de este delito, se le aplicará el doble de la pena de prisión señalada en los párrafos anteriores y quinientos días de multa.

Si el sujeto activo fuese servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, el delito será perseguible de oficio, y además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por dos años; en caso de reincidencia, la inhabilitación será definitiva”.

  1. ¿CÓMO COMPRUEBAS LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL CORRESPONDIENTE?

R= Por tratarse de un delito en el cual tanto el activo como el pasivo tiene condición especial (jefe y empleada respetivamente) el delito lo comprobaría de la manera siguiente:

  1. DOCUMENTAL PUBLICA: Consistente en la constancia del seguro social que indique que la agraviada es trabajadora del CINEPOLIS Playa del Carmen, más el informe  del área de recursos humanos de CINEPOLIS en la que específicamente explique a la autoridad la posición jerárquica del inculpado y la agraviada determinando si el primero ejerce actos de autoridad sobre la segunda.
  1. TESTIMONIAL: Llamando a declarar las cajeras y a la persona que escuchó en la bodega la conversación entre la agraviada y el inculpado.
  1. ARGUMENTA TU RESPUESTA; FUNDAMENTA Y MOTIVA

R= Nos encontramos frente a un caso de hostigamiento sexual por las razones siguientes:

  1. El inculpado, en su calidad patrón de la agraviada cumple con la condición especial del sujeto activo previsto para este tipo penal  ya que valiéndose de su posición jerárquica derivada de relaciones laborales, acosa y hostiga a la misma solicitándole favores de naturaleza sexual.

  1. Las testimoniales corroboraron la declaración de la agraviada principalmente la del compañero de trabajo que declaró que escuchó al jefe amenazar a la empleada que si  no tenía relaciones sexuales con él la despediría.
  1. Derivado de las  pruebas documentales, las testimoniales; los videos de seguridad de la plaza presentados por la agraviada; más el resultado de los careos procesales  se determina que la conducta del sujeto activo encuadra dentro de los elementos del tipo penal calificado como hostigamiento sexual previsto y sancionado por el Código penal del estado de Quintana Roo en su artículo 130-ter. Igualmente  se cumplen los elementos del artículo 1º del Código ya que la conducta desplegada por el activo se encuentra prevista y sancionada por la ley penal; el competente el Ministerio Público del Estado de Quintana Roo en virtud de que tanto la conducta desplegada como los efectos del delito son el territorio Estatal ello conforme al artículo 6º del Código penal; de Conformidad con el artículo 12 del Código el delito es un delito de acción e instantánea (de conformidad con el Artículo 13 del mismo Código); y finalmente es un delito Doloso de conformidad con el artículo 14 del  multimencionado Código penal para el Estado de Quintana Roo.  

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