Clases sobre Filosofia del Derecho
sandrabarrios17Apuntes25 de Marzo de 2016
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Filosofía del Derecho
Lunes 18 de enero de 2016.
Filosofía del Derecho.
Los objetos de la filosofía no son comprobables.
Veremos diversas corrientes del pensamiento que se van sumando como capas ya que ninguna corriente reemplaza a la otra. Los juicios siempre son problemáticos y pueden ser puestos en discusión. No se pueden llegar a conclusiones absolutas, eso sería dictadura.
La filosofía discute los grandes problemas del ser humano. Es un conocimiento sobre lo universal. Hay que tener cuidado con el sentido de universalidad porque puede ocurrir que se convierta en universal una idea particular como si todos debieran creer lo mismo, muchas veces la filosofía occidental plantea sus ideas de esta forma.
Quizás lo universal en la filosofía no está en las respuestas sino en los problemas que se plantea. Se plantea los mismos problemas del ser humano en todas las épocas.
Son las mismas discusiones pero planteadas en otros términos. ¿Qué es la duda Indiana? Los europeos no sabían si los indios eran iguales que ellos ya que hablaban otro idioma y se vestían de forma distinta. Además tenían distintas creencias religiosas y otras costumbres. Posteriormente se aceptó que eran iguales. Los debates son los mismos: libertad, igualdad, bienestar, dignidad, felicidad.
Para el profesor, la filosofía no es ciencia. Es algo más que funciona pero no es ciencia porque la ciencia son comprobables. Las ramas son las siguientes:
Ontologia Jurídica: ontos significa ser, esto es el estudio del ser. Estudia que es el derecho. Todas las corrientes jurídicas tratan de responder esta pregunta. Conjunto de normas jurídicas que logran mantener el orden social.
Epistemologia juridica: es la que nos dice cómo debemos abordar el estudio del derecho. ¿Cómo se estudia y como se conoce el derecho?
Axiológia jurídica: Que valores expresa el derecho.
Lógica jurídica: se encarga de analizar el esqueleto de los juicios filosóficos, la coherencia interna del discurso y los argumentos jurídicos.
Además de la filosofía del derechos hay otras formas que abordan la realidad jurídica, disciplinas:
Dogmática jurídica: el dogmático se mete en el sistema jurídico, la constitución, etcétera. Es un juicio al derecho sobre el derecho mismo. La coherencia o lógica interna de un sistema jurídico.
Sociología jurídica: la conexión entre el fenómeno social y el fenómeno jurídico. Porque hay normar que se cumplen y hay otras que no.
Historia del derecho: evolución de instituciones jurídicas a lo largo del tiempo.
Teoría del derecho: exponer en un sentido general figuras jurídicas que son comunes a una familia jurídica.
Filosofía del derecho y filosofía política.
Tienen el mismo origen porque los grandes problemas jurídicos son los mismos: libertad, equidad, democracia, derechos humanos, justicia, etcétera. Comparten muchos de sus clásicos: Aristóteles, Platón, San Miguel, etcétera.
La filosofía del derecho que queremos es material, critica, abierta y descolonizada.
PARADIGMAS JURÍDICOS:
Ius Naturalismo y Positivismo.
También conocidas como corrientes del derecho, tienen distintas concepciones sobre el derecho. Todo paradigma tiene una particularidad: todos responden a una o a todos de estos conceptos.
1. La validez. Existencia jurídica en el sistema de esa norma. Existe porque fue promulgada de acuerdo a las formas que se establecieron para ella. Esa existencia remite a la noción de sistema, una norma no existe de manera autónoma en el vacío. Una norma existe dentro de un sistema porque no viola la norma superior, porque no ha sido derogada y porque fue emitida por los órganos que deben emitirlas. Núcleo central del positivismo, hace incapie en la validez, la disciplina es la dogmática.
2. La legitimidad. Carácter justo que se predica de la norma, que es una institución jurídica. El paradigma que se ocupa es el Ius naturalismo, la disciplina es la filosofía que en nuestro caso es jurídica y política.
3. La eficacia. El cumplimiento de los objetivos que fueron declarados al momento de la promulgación de esa norma. Qué sirva para lo que se propuso. Sirven para garantizar un sistema de justicia eficaz. La disciplina que se ocupa de esto es la sociología jurídica. Algunos paradigmas son los marxistas.
A partir del siglo XX los paradigmas jurídicos trataban de abordar estos tres aspectos.
Ius Naturalismo y Positivismo.
Principio fundamental: del positivismo la ley es dura pero es la ley y hay que cumplirla. Para el Ius naturalismo hay un derecho a revelarse contra el derecho injusto.
Es el debate sobre seguridad jurídica frente a justicia. ¿Qué debe pesar más?
El Ius naturalismo es la expresión de una tesis dual del derecho. Defiende una tesis dual del derecho, esto significa que hay dos tipos de derecho. Hay una relación de jerarquía de estos dos derechos, no están al mismo nivel: el derecho natural y el derecho positivo. Uno de estos tiene mayor jerarquía: el derecho natural. El derecho positivo son las normas escritas, el derecho natural son aquellas normas que rigen para siempre, que son universales y que su contenido busca lograr el bien común. El derecho natural es la guía del derecho positivo y este último debe respetar estos criterios universales. Para el Ius naturalismo no existe la expresión de derecho injusto, los artículos que violen la ley no es derecho. Derecho positivo son aquellas normas escritas que se crean apegados al derecho natural. En la modernidad el Ius naturalismo permanece, la idea de que existen valores morales que deben estar por encima del derecho positivo existe pero sacan a Dios de la fórmula. Había que crear un sistema jurídico que garantizará los derechos del ser humano aún como si Dios no existiera.
El Ius naturalismo moderno surge en el siglo 17 y llega hasta fines del 18 hasta la codificación europea, aquí comienza a morir. Las corrientes filosóficas son como zombies ya que siempre siguen viviendo aunque surjan otras.
1. Filósofos juristas.
2. Filósofos políticos.
El componente del derecho natural para los primeros comprende tanto el derecho privado como el derecho público, pero le dan más atención al derecho privado (relaciones entre particulares) nos interesan más los filósofos políticos ya que para ellos el derecho fundamental es el derecho público que organiza a la sociedad ya que son estos los que hacen que un sistema jurídico sea estable. Es necesario que mis derechos y obligaciones estén garantizados por un tercero: el estado.
Los filósofos políticos los llamaremos los contractualistas, aquellos autores que hicieron de la hipótesis del contrato social el eje de sus pensamientos. Los autores del contrato social plantean una hipótesis sobre cómo sería la vida si no existiera el estado ya que será una vida de caos. El ser humano necesita del Estado. Estos están en contra de los monarcas. El ser humano está en un estado de naturaleza pero si cada cual uno cree tener derechos y puede hacer lo que quiere entonces se afectaría a otros. El contrato social es un pacto en el que los ciudadanos le ceden la facultad de gobernar a sus gobernantes pero manteniendo sus derechos. Es la figura central del pacto de un acuerdo de naturaleza. Para estos autores esto no ocurre en la vida real, sino de que el gobernante debe actuar siempre como si hubiera recibido este pacto así que ningún gobernante puede afectar a su estado.
El contrato social se organiza a través de tres temas. El punto de partida que es el estado de naturaleza, no hay control ni hay poder. Él punto de llegada es el estado civil o sociedad civil y el contrato social que existe como punto de llegada entre ambos.
En el estado de naturaleza encontramos diversos debates dentro de estos Ius naturalistas.
1.Si el estado de naturaleza es histórico o hipotético: en principio es una hipótesis para todos los autores pero hemos tenido situaciones que se acercan mucho a ellos.
Hobbes decía que era una hipótesis que se estaba inventando para sustentar que el estado era necesario, pero dice que hay casos en los que si había sido real como en los casos de los indígenas americanos. (Visión egocéntrica) indica Hobbes que la guerra civil es un estado de naturaleza.
Locke dice masomenos lo mismo.
Rousseau dice que es algo histórico, si existe.
2.Si el estado de naturaleza es pacífico o belicoso.
Para Hobbes el estado de naturaleza es un estado de destrucción absoluta.
Para Locke si dejamos al ser humano libre del derecho y del estado no es que será violento sino que el ser humano tiende a la acumulación infinita de bienes y que si lo dejamos librado a sus instintos habrá un choque por apropiarse de los bienes. Al no existir estado no hay alguien que decida sobre los principios de propiedad.
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