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Concepto Análogo Del Derecho

Noem128 de Junio de 2014

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INTRODUCCIÓN

El trabajo investigativo trata sobre la conceptualización análoga del derecho, en la que en primer término definimos a la analogía como un razonamiento fundado en la similitud o semejanza que consiste en concluir un caso por lo que de otro semejante se ha concluido.

El procedimiento analógico en el campo del derecho se encamina a la solución de un problema que suele afectar a éste en todas sus ramas, es decir las llamadas lagunas.

Por consiguiente utilizamos a la analogía como uno de los métodos que permiten al juez salir del estancamiento que es provocado por las lagunas, reales o aparentes, generadas por el ordenamiento jurídico, pudiendo así manifestarse el derecho teniendo como presupuestos tanto la imposibilidad del legislador de prever todos los casos posibles, como la prohibición de absolver la instancia.

Por ende decimos que la analogía en el derecho representa un doble papel en la interpretación legal; como procedimiento para construir partes que falten de una norma y para ampliar el alcance de las leyes a casos no incluidos en ella, basándose para ello en un precepto particular.

En segundo término mencionamos cuales son las diferentes conceptualizaciones analógicas que da el derecho según el contexto del mismo; es decir según a las distintas realidades del mundo jurídico.

Por consiguiente, explicar el derecho en sentido objetivo como subjetivo, la diferenciación entre el derecho positivo y natural como el derecho y su evolución a lo largo de la historia.

A continuación el desarrollo de los puntos mencionados. 

EL CONCEPTO ANÁLOGO DEL DERECHO

I. GENERALIDADES

La "Analogía" es un razonamiento fundamentado en la "similitud" o "semejanza"; ésta consiste desde el punto de vista lógico en: "concluir un caso por lo que de otro semejante hemos concluido". El procedimiento analógico en el campo del derecho se encamina a la solución de un problema que suele afectar a éste en todas sus ramas, es decir las llamadas "Lagunas".

Según Bobbio, el razonamiento por analogía es “aquella operación llevada a cabo por los intérpretes del derecho, mediante la cual se atribuye a un caso o a una materia que no encuentra una reglamentación expresa en el ordenamiento jurídico, la misma disciplina prevista por el legislador para un caso y para una materia similar”. Agregando que para que los términos puedan considerarse similares o iguales, es necesario que tengan una o más propiedades en común. Se tiene entones a la analogía, como uno de los métodos que permiten al juez salir del estancamiento provocado por las lagunas, reales o aparentes, generadas por el ordenamiento, pudiendo decir el derecho y, tiene como presupuestos tanto la imposibilidad del legislador de prever todos los casos posibles, como la prohibición de absolver la instancia.

Por ende decimos que la analogía en el derecho representa un doble papel en la interpretación legal; como procedimiento para construir partes que falten de una norma y para ampliar el alcance de las leyes a casos no incluidos en ella, basándose para ello en un precepto particular.

II. ETIMOLOGIA

Lo que llamamos modernamente Derecho se denominó en Grecia “dikaion” o sea, “lo justo” y Santo Tomás definirá al derecho como “Ipsa res iusta” (la misma cosa justa).

Con esto puede comprobarse que desde los comienzos de la filosofía hasta el final de la Edad Media, se aludía a lo jurídico con el nombre de lo justo.

La palabra derecho derivada de la voz latina "directum", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", recién aparece en los siglos V y VI, pero sin embargo se seguirá usando hasta la Edad Moderna el término Ius para aludir al derecho.

III. LAS DIVERSAS ACEPCIONES ANALÓGICAS DEL DERECHO

El mundo jurídico lleva a comprobar que la juridicidad atribuye a distintas realidades, así se habla de Norma Jurídica, Facultad Jurídica, Saber Jurídica, Conducta Jurídica, etc., es decir, que la palabra Derecho no es un concepto unívoco, dado que no se aplica a varios sujetos en un sentido absolutamente idéntico; pero es equívoco, dado que alude a realidades con un sentido totalmente distinto. Ejemplos: la palabra "presa" es equívoca en sí misma y su significado únicamente podremos obtenerlo según el contexto en el que se use:

• Mujer en la cárcel.

• Objeto que busca el cazador.

• Embalse artificial de agua

• Instrumento que se utiliza para sujetar

El Derecho es una expresión análoga ya que se aplica a realidades distintas aunque semejantes desde un cierto punto de vista.

IV. DERECHO OBJETIVO

Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social y puede ser exigida por coacción.

Esto sin tener en cuenta si es o no justa, es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, existe la norma sea justa o no lo sea.

El derecho objetivo adopta diversas formas como ser: leyes, tratados internacionales, decretos, resoluciones administrativas, edictos, sentencias, contratos, usos y costumbres debidamente reconocidos y convalidados por la legislación.

Es pues, el ordenamiento jurídico en sí mismo, es decir, un sistema de normas diversas orgánicamente condensadas y relacionadas: Derecho Cooperativo, Derecho Penal, Derecho Administrativo, etc.

Por lo tanto, cuando hablamos de derecho objetivo nos referimos al Derecho como Norma, objetivamente expuesta y establecida.

V. DERECHO SUBJETIVO

El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.

La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).

VI. DERECHO PRECEPTIVO

Es la ley que causa el derecho objetivo, determinando la conexión de algo con alguien, y reconociendo esa conexión ordenada en utilidad suya, y consiguientemente, determinada también el derecho subjetivo.

La ley o derecho preceptivo no es propiamente derecho, sino causa del derecho. Se la llama ley jurídica. Algunos autores llaman derecho objetivo, a este derecho preceptivo o ley.

VII. EL DERECHO NORMATIVO

El Derecho Normativo pertenece al mundo del “deber ser”. Está compuesta por palabras que denotan o indican una obligación o deber. Ejemplo: “Es deber de todos los paraguayos votar”.

Conjunto de reglas que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas humanas.

¿Qué son las normas? Son reglas que nos dicen cómo debemos comportarnos, establecen ideales, algo que debe ser, o debería de ser y no algo que es (la diferencia entre lo normativo y lo descriptivo).

El derecho tiene una vocación normativa, pues pretende regular la conducta de los individuos, pero también pueden existir reglas descriptivas.

VIII. EL DERECHO POSITIVO – IUS POSITIVISMO

Es el conjunto de disposiciones legales escritas, vigentes en un Estado, dictadas por sus órganos competentes; de aplicación coactiva a sus habitantes, y que éstos deben cumplir, sin poder alegar su desconocimiento, pues se publican antes de entrar en vigencia.

En la actualidad el derecho positivo es propio de un estado que se origina de la actividad legislativa en los ordenamientos jurídicos de tradición romanista siempre que la misma se realice de conformidad con los preceptos constitucionales que regulan la producción de la ley escrita. El derecho positivo también se puede derivar de la costumbre en aquellos países que la conocen como fuente del derecho.

También forman parte del derecho positivo las normativas derivadas de sentencias judiciales, de los contratos, de los testamentos, y de las decisiones de autoridad fundadas en la ley.

IX. EL DERECHO NATURAL – IUS NATURALISMO

La expresión Derecho Natural hace referencia a una corriente de pensamiento jurídico presente por

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