ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO SOCIAL Y DE JUSTICIA.

mariysabelEnsayo1 de Marzo de 2013

3.443 Palabras (14 Páginas)557 Visitas

Página 1 de 14

DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO SOCIAL Y DE JUSTICIA.

Antes de desarrollar el tema en cuestión, es necesario saber, ¿Qué es el DEBIDO PROCESO? Este, Es una garantía para asegurar a todo individuo sus derechos dentro de un proceso en su contra, es universal, sus principios no varían. Surge en contraposición al absolutismo y autoritarismo. El estado es garante de los Derechos Humanos.

Estado Social de Derecho Constitución Política de 1991 La soberanía radica en la ley La ley como garantía del ejercicio del poder Articulo 29 Constitución Política Nacional. Establece: “El Debido Proceso se aplicará a toda clase de actuaciones, es decir, en todos los campos en que se haga uso de la facultad disciplinaria para imponer sanciones o castigos”

Presunción de inocencia: Hasta que no se pruebe la culpabilidad en estrados judiciales.

GARANTÍAS ORGÁNICAS: INDEPENDENCIA; IMPARCIALIDAD, RESPONSABILIDAD, SEPARACIÓN ENTRE JUEZ Y ACUSACIÓN, JUEZ NATURAL, OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN PENAL.

LAS GARANTÍAS ORGÁNICAS

Son todos los principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad, a la seguridad social y sumisión a la ley; constituyéndose además, con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes. Basándonos en el Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se refiere a los Derechos Humanos, Garantía y de los deberes de todas las personas naturales que habitan el Territorio venezolano, donde hay que destacar el Capítulo I, que son las Disposiciones Generales.

Independencia

Tiene su apoyo en el principio de la división de poderes. Si el juez es dependiente en el orden material, en el orden moral, o en el orden funcional del Poder Ejecutivo, los poderes del Estado no son tres, sino dos. El Judicial deja de contar como poder. Con respecto al Poder Ejecutivo, es en donde aparecen las mayores Interferencias a la independencia judicial, bien sea la legal o la ilegítima. Respecto al Poder Legislativo, se analizan diversos problemas. Por un lado, el contralor natural que resulta dela aprobación del presupuesto; la posibilidad del juicio político; la crítica parlamentaria a los jueces; el problema de la legislación retroactiva, que en algunas partes pueden afectar hasta procesos en trámite; la decisión de controversias en “X” sentido, como contrapartida al agradecimiento por el nombramiento de juez, etc...Pero no sólo se dan problemas con relación a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, sino que en los tiempos actuales, se suman una serie de presiones provenientes, en especial, de varios grupos de la más diversa índole, algunos legales y otros directamente ilegales. Entre los primeros se mencionan a los gremios, grupos económicos, asociaciones de distinta índole, partidos políticos, etc. Y, entre los ilegales, también a grupos económicos, pero ilegítimos, y a quienes utilizan la violencia para lograr sus propósitos, como lo hacen frente a los demás poderes del Estado, ya sea invocando móviles altruistas o bien, los más bajos. Como pueden ser grupos terroristas, la mafia, los traficantes de droga, etc. Muchos de los cuales presionan también ilegítimamente a los jueces, empleando toda clase de medios y, desde luego, destruyendo la independencia del Poder Judicial en su totalidad. El problema de la independencia judicial es de carácter político, porque sólo cuando el juez es independiente sirve a la justicia por sí mismo. Cuando no lo es, podrá, eventualmente, servir a la justicia; pero entonces, la sirve por algo que no pertenece a la justicia misma. Por temor, por interés, por amor propio, por gratitud, por honores, por publicidad, etc. Resulta evidente, que a toda costa, los jueces deben defender esta independencia como único medio válido para conseguir una magistratura apta y, de esa suerte, cumplir la sagrada misión de impartir justicia. Empero, se torna fundamental señalar que, al lado de este derecho se reclama del juez, el cumplimiento de importantes deberes, y se le hace pasible de responsabilidad por desvío de sus funciones. Y es que, en definitiva, la finalidad de rodear al juez de una total independencia, así como de establecerle deberes y responsabilidades, es la de obtener una mejor justicia. En breves palabras, salvaguardar y asegurar el ejercicio de los derechos de los individuos, que son protagonistas esenciales del drama judicial.

Imparcialidad

Es un criterio de justicia que sostiene que las decisiones deben tomarse en base a criterios objetivos, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas. Falta de inclinación en favor o en contra de una persona o cosa al obrar o al juzgar un asunto. Falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas; de lo que resulta la posibilidad de juzgar o preceder con rectitud.

GARANTÍAS PROCESALES: JURISDICCIONALIDAD Y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

El derecho a la ejecución cierra el derecho a la tutela judicial. Ello significa que las resoluciones judiciales firmes, no son meras declaraciones de intenciones, sino que es necesario que Se ejecuten obligatoriamente, inclusive de modo coactivo en los casos en que voluntariamente no se cumpla el pronunciamiento contenido en ella. A este respecto, el art. 118°.9 de la Constitución impone al Poder Ejecutivo la obligación de cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales: igualmente, el art. 139°.18 reconoce como un principio de la función jurisdiccional "La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida".

EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL

El art. 2°.24. e) de la Constitución configura a la presunción o, mejor dicho, estado de inocencia, como un derecho fundamental. Dice la Lev Superior: "Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. En consecuencia, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad". Esta norma crea en favor de las personas un verdadero derecho subjetivo a ser consideradas inocentes de cualquier delito que se les atribuya, mientras no se presente prueba bastante para destruir dicha presunción, aunque sea mínima.

La precisión de los contornos de este derecho, sin embargo, no es nada sencilla. El profesor Jaime VEGAS TORRES ha puesto de relieve que esta institución, como consecuencia de su origen histórico diferente en el derecho comparado (nace en momentos, lugares y culturas jurídicas distintas y que da respuesta a preocupaciones de muy diferente naturaleza) tiene tres significados:

Como concepto fundamental en torno al cual se construye todo un modelo de proceso penal, en el que se mira fundamentalmente a establecer garantías para el imputado frente a la actuación punitiva estatal.

Como postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme al cual habría de partirse de la idea de que el inculpado es inocente y, por tanto, reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos en el tratamiento del imputado durante el proceso.

Como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual, la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada.

Nuestra Constitución sitúa la presunción de inocencia dentro de los derechos fundamentales a la libertad -es un derecho subjetivo público- la cual puede limitarse o perderse por acción de los órganos penales. En consecuencia, los tres significados son plenamente aplicables a la interpretación de los alcances de dicho Derecho. Es claro que el ámbito probatorio es el más amplio, pero a ello no escapa toda la dinámica de la coerción procesal y la concepción y regulación integral del procedimiento, bajo unos supuestos sustancialmente liberales.

La culpabilidad, en su sentido amplio de responsabilidad penal, sólo se declara mediante una sentencia firme, la cual además se erige como la única forma de imponer una pena a alguien. Se asienta en dos ideas: a) exigencia de auténticos actos de prueba; y, b) el principio de libre valoración o criterio de conciencia por los jueces ordinarios en su valoración. Este principio, así explicado, constituye un punto de partida político: no afirma que el imputado sea, en verdad, inocente, sino, antes bien, que no puede ser considerado culpable hasta la decisión que pone fin al procedimiento, condenándolo.

La exigencia de que nadie puede ser considerado culpable hasta que así se declare por sentencia condenatoria contiene, al decir de la jurisprudencia constitucional española, cinco presupuestos: 1. Suficiente actividad probatoria. 2. Producida con las garantías procesales. 3. Que de alguna manera pueda entenderse de cargo. 4. De la que se pueda deducir la culpabilidad del procesado. 5. Que se haya practicado en el juicio. Los imputados gozan de una presunción iuris tanturn, por tanto en el proceso ha de realizarse una actividad necesaria y suficiente para convertir la acusación en verdad probada; las pruebas, para ser tales, deben merecer la intervención judicial en la fase del juicio oral, cuya obligatoriedad y publicidad impone la Constitución (art. 139°.4), salvo los supuestos de prueba anticipada y prueba preconstituida; asimismo, deben haber posibilitado el principio de contradicción y haberse actuado -en lo que respecta esencialmente a la obtención de fuentes de prueba- con escrupuloso

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com