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DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO SOCIAL Y DE JUSTICIA

renatayeidimar19 de Octubre de 2014

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DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO SOCIAL Y DE JUSTICIA

El presente trabajo tendrá por objeto el análisis de Los principios limitadores del derecho penal la cual es aquellas partes de la doctrina que controla el Estado de Derecho El objetivo de los principios es la reducción del poder punitivo de los estados.

El Código Orgánico Procesal Penal es una forma de garantizar el derecho a través del IUS PUNIENDI del Estado, donde se dignifican los Derechos Humanos, el debido proceso, el estado de libertad y la afirmación de la misma como principios básicos e ineludibles en todo Estado de Derecho.

El debido proceso penal, con todos y cada uno de los derechos y garantías que lo componen, es una exigencia inexorable del proceso penal en un Estado social y democrático de Derecho y de Justicia, en el que debe respetarse ante todo a la persona individualmente considerada con la dignidad que le es inherente y donde debe establecerse de la forma más explícita posible en qué forma puede llegar a sancionarse penalmente a los ciudadanos

El principio de irretroactividad de la ley se traduce, de forma genérica, en que la ley penal no puede ser aplicada a hechos anteriores a su promulgación.

Garantías Orgánicas:

Independencia:

El principio de independencia eficaz se vincula a determinadas exigencias dentro del proceso, definidas como la independencia del juez frente a las partes y al objeto del proceso mismo, pudiendo entenderse desde dos acepciones:

a) Independencia subjetiva, que corresponde a algún tipo de compromiso que el juez pueda tener con el caso.

b) Independencia objetiva, referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable.

La independencia del juez reconoce cuatro órdenes distintos y hace al conocimiento del debido proceso legal. Ellas son la independencia frente a las partes, al objeto litigioso, a los órganos del Poder Judicial y a los órganos políticos.

Imparcialidad:

El derecho de todo ciudadano a todos los que sean parte en el proceso penal a un proceso sin demoras indebidas o a que su causa sea oída dentro de un plazo razonable o sin retraso, es un derecho fundamental de naturaleza reaccional que se dirige a los órganos judiciales, creando en ellos la obligación de actuar en un plazo razonable. La lenta reacción judicial, sin justificación, origina y propicia una causa o motivo en cierto sentido no sea penalizado porque el reproche judicial viene ya viciado por inconveniente.

Responsabilidad.

Los órganos jurisdiccionales están expuestos a un amplio orden de responsabilidades ya que en el desempeño de la función judicial el magistrado puede infringir reglas de conducta que afecten bienes jurídicamente defendidos y que originen un deber de responsabilidad. En este orden de ideas pueden distinguirse:

La responsabilidad del Juez frente al Estado, que tiene por finalidad única y exclusiva la de destituir al juez e inhabilitarle para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, según los casos por medio del juicio político o juri de enjuiciamiento.

La responsabilidad del Juez frente a la Sociedad cuando la función judicial ha sido utilizada engañosamente para la comisión de hechos delictivos.

La responsabilidad del Juez frente a terceros cuando dolosa o culposamente ha realizado actos en ejercicio de sus funciones que producen perjuicios a los justiciables o terceros.

En ciertos regímenes, las demandas de responsabilidad civil contra los jueces en los términos del artículo 1112 del Código Civil exigen el injusticia del magistrado.

Separación entre Juez y Acusación

Es claro que en un proceso en el que la acusación está atribuida a la parte ofendida o a sujetos privados responsables con ella, la acción penal es necesariamente voluntaria y negociable. Pero en el momento en que la acusación, se hace pública, tanto el carácter voluntario como la posibilidad de negociación sobre la acción penal resultan absolutamente injustificados. Y si han permanecido es sólo porque propician una inmoralidad policial e inquieta del proceso, que permite al acusador público extorsionar al acusado y obligar a colaborar con confesiones o declaraciones.

Juez Natural

El derecho a ser juzgado por un juez natural o regular está claramente consagrado en el Artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Tal garantía implica que, el órgano judicial ha de anteponer al acto punible, ha de tener un carácter permanente, dependiente del Poder Judicial, y creado mediante ley, con competencia exclusiva, indelegable y universal para juzgar el hecho en cuestión.

Obligatoriedad de la Acción Penal

El modelo acusatorio supone necesariamente la obligatoriedad y la irrevocabilidad de la acción penal por parte de los acusadores públicos, independientemente representante.

Existe un vínculo fuerte entre obligatoriedad de la acción penal e independencia y, a la inversa, entre discrecionalidad y dependencia (o responsabilidad) política del ministerio público. Ya que también la independencia de la acusación pública se justifica con la sujeción solamente a la ley y con el principio de igualdad del que la obligatoriedad de la acción penal es un resultado.

GARANTIAS PROCESALES

Las Garantías Procesales: Es la seguridad que se otorga para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales sea violado por el ejercicio del poder estatal ya sea limitando ese poder o repeliendo el abuso; hablar de garantías es hablar de dispositivos jurídicos que impiden un uso injusto o exagerado de la contención penal.

Estas Garantías Procesales, representan el modo de cumplir con los principios de Seguridad Jurídica, de Igualdad ante la Ley y de Equidad, para asegurar la Garantía General del Debido Proceso, de una manera tal que se pueda evitar que el estado en ejercicio de su poder penal, someta ò menoscabe los derechos fundamentales de sus habitantes. Estas Garantías están Constitucionalmente protegidas en todos los países democráticos.

El Derecho a la tutela judicial efectiva, regulado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la suma de todos los derechos constitucionales procesales plasmados en el artículo 49, por lo que se entiende derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, derecho a una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos, sin reposiciones inútiles, derecho al debido proceso.

a. Derecho a la defensa y seguridad jurídica.

b. Derecho a ser notificado de los cargos que se le imputan.

c. Derecho a la presunción de inocencia.

d. Derecho de acceso a las pruebas.

e. Derecho a la no valoración de pruebas ilícitas.

f. Derecho a ser oída en toda clase de procesos.

g. Derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial.

h. Derecho a intérprete.

i. Derecho a ser juzgado por jueces naturales.

j. Derecho a no confesarse culpable.

k. Derecho a no ser juzgado por actos u omisiones no previstos en la ley como delitos, faltas o infracciones.

l. Derecho a no ser juzgado por los mismos hechos que hubiese sido juzgado anteriormente.

m. Derecho a exigir responsabilidad al estado y a los jueces por errores judiciales, retardos, omisiones injustificadas, funcionamiento normal o anormal de la justicia.

JURISDICCIONALIDAD Y PRESUNCION DE INOCENCIA

JURISDICCIONALIDAD

Sólo podrá imponerse una pena si un juez previamente determina la culpabilidad del procesado a través de un proceso jurisdiccional indeclinable e insustituible; proceso que no debe entenderse como un silogismo perfecto, sino en un razonamiento formado por una serie de deducciones en que el juez dispone de las facultades de denotación, verificación, relación y disposición.

Este principio está claramente delimitado en nuestra Constitución. De acuerdo a ella, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán libres para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, por lo que nadie puede hacerse justicia por sí misma, esta se realiza mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

GARANTIA PRESUNCION DE INOCENCIA

Esta garantía está consagrada en el Art.49 Ord.2 y Articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es una posición de ventaja que la Constitución atribuye al ciudadano que se encuentra en posición de parte demandada. Consiste en atribuirle de entrada la calidad de persona inocente y en no obligarle a hacer nada para demostrarlo, por lo cual no tiene que preocuparse de probar su inocencia, le basta y le sobre la pasividad más absoluta.

De hecho la Doctrina consolidada tres reiteradas resoluciones puede resumirse como sigue:

* Desvirtuar la presunción de inocencia exige ante todo una mínima actividad

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