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DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE ESTADO SOCIAL Y DE JUSTICIA.

eliezer_zerpa25 de Enero de 2014

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INTEGRANTES:

ELIEZER ZERPA VASQUEZ

GLADYS GARCIA MORA

ELIZABETH VELAZQUEZ PEÑA

YESSENIA CONTRERAS UZCATEGUI

MARIA ANDREINA RONDON PEÑA

OCTAVO SEMESTRE

C.I 12.354.218

C.I 8.720.412

C.I 12.654.509

C.I 14.022.901

C.I 19.503.276

EL VIGIA, OCTUBRE 2012

DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE ESTADO SOCIAL Y DE JUSTICIA.

En nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos reconoce derechos constitucionales, también establece una serie de mecanismos procesales con el objeto de tutelarlos, podemos decir de las garantías orgánicas son todos los principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad, a la seguridad social y sumisión a la ley; constituyéndose además, con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes .Basándonos en el Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se refiere a los Derechos Humanos, Garantía y de los deberes de todas las personas naturales que habitan el Territorio venezolano, donde hay que destacar el Capitulo I, que son las Disposiciones Generales.

GARANTIAS ORGANICAS:

En el ordenamiento jurídico Venezolano se encuentran establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, desde el artículo 1 hasta el artículo 23, en concordancia con la constitución en su artículo 49 y 257, los convenios y tratados internacionales que en materia de derechos humanos hubiere suscrito Venezuela.

INDEPENDENCIA:

Se establece en el artículo 4º del COPP, y se refiere no sólo a la autonomía e independencia frente al Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sino frente a todos los órganos del Poder Público, incluso el mismo Poder Judicial; o sea, frente a otros jueces. En todo caso, los jueces sólo deben obediencia a la ley, pero no sólo a ésta, sino también al derecho. Así mismo art; 256, art; 49 numeral 3 y art; 26 de la Constitución, en breves palabras, salvaguardar y asegurar el ejercicio de los derechos de los individuos, que son protagonistas esenciales del drama judicial.

IMPARCIALIDAD:

Existe la necesidad de un Juez imparcial, que no tenga más interés que el de administrar justicia. También resulta necesaria la observancia de todos los derechos y garantías en el proceso, así como que el juicio se realice sin dilaciones indebidas, es decir, sin retrasos o demora alguna, lo que está vinculado

con el principio de preclusión, por el cual el proceso penal debe ir siempre hacia adelante en el tiempo, buscando constantemente el resultado procesal natural, o sea, la sentencia firme.

RESPONSABILIDAD:

Principio fundamental establecido en la Constitución, y que debe prevalecer para la efectiva aplicación de la justicia. Art; 2 de la Constitución así como el art; 26 y 255 de la misma.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 255 Inciso tercero.

Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones

SEPARACION ENTRE EL JUEZ Y LA ACUSACION;

El control que ejerce el juez sobre la acusación, implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el acto conclusivo, fungiendo la fase intermedia como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

JUEZ NATURAL:

Artículo 7 de la COPP. Juez natural. Toda persona debe ser juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusivamente, a los jueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al hecho objeto del proceso. Todo en concordancia con el articulo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

OBLIGATORIEDAD DE LA ACCION PENAL:

La acción penal es obligatoria para que el órgano jurisdiccional intervenga y aplique los correctivos necesarios. COOP.ART. 11, COPP. ART. 3, Artículo 285.

COPP Artículo 287. Obligación de denunciar. La denuncia es obligatoria:

GARANTIAS PROCESALES:

Las Garantías Procesales, representan el modo de cumplir con los principios de Seguridad Jurídica, de Igualdad ante la Ley y de Equidad, para asegurar la Garantía General del Debido Proceso, de una manera tal que se pueda evitar que el estado en ejercicio de su poder punitivo, avasalle ò menoscabe los derechos fundamentales de sus habitantes

La Constitución constituye la columna vertebral de los postulados políticos e ideológicos relacionados con la estructuración del estado y del funcionamiento macro de sus diversas ramas, así como el señalamiento de los objetivos, expectativas, esperanzas y medios con que se ha de contar para cumplir la finalidad última cual es la realización individual y colectiva de los miembros que integran la comunidad nacional.

Es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el acceso a la justicia como derecho inherente al ser humano, es decir, que constituye un derecho fundamental el acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los de carácter colectivo.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estatuye en su artículo 2, los valores supremos del Estado, erigiéndose en un:

"… Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político".

Asimismo, entre los fines del Estado se encuentra el de las Garantías Constitucionales, tal como lo determina el artículo 3 de la actual Carta Magna, que precisa como la garantía más importante, la del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados, lo cual a la vez es un valor fundamental del Estado.

JURISDICCIONALIDAD:

Ejercicio de la jurisdicción: el artículo 2º establece que "la justicia penal se administrará en nombre de la República y por autoridad de la ley", y además que "corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado", es decir, el Juez ya no se encargará ni de acusar ni de investigar como se hacía en el antiguo sistema inquisitivo.

Artículo 2. COPP. Ejercicio de la jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 49 Ordinal 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

PRESUNCION DE INOCENCIA;

El principio de presunción de inocencia: es fundamental en el Sistema Acusatorio que el imputado se presuma inocente. Así, el artículo 8º señala: "Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se la trate como tal, mientras

no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme". De esta manera, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, dejando atrás la preeminencia que tenía en el Sistema Inquisitivo la premisa de que toda persona es culpable, a menos que se pruebe lo contrario.

Esto en cumplimiento de este código, la constitución y tratados internacionales en materia de derechos humanos. Art; 49 de la Constitución.

LA FORMULACION DE UNA ACUSACIÓN EXACTAMANTE DETERMINADA:

El COPP Y LA CONSTITUCION, asignan al Ministerio Público, en exclusividad, la facultad de perseguir los delitos de acción pública. La acusación es esencial no sólo para canalizar la acción del Estado, sino para hacer realidad un derecho fundamental, que es el derecho a ser acusado, es decir, no se puede castigar a nadie sin un juicio conducido según el debido proceso y tal proceso no se puede abrir sin una acusación (nullum iuditio sine acusatione).

La acusación presupone el establecimiento y determinación clara y precisa de los hechos, la recopilación de las Pruebas (nulla acusatione sine probatione ) y la imputación, que es el señalamiento de la cualidad jurídica que tienen esos hechos, sea que se trate de un homicidio u otro delito. Es su derecho.

Toca al Ministerio Público recopilar toda la información relativa a los hechos, pruebas y elementos de tipo fáctico que darán base a la acusación que se va a realizar. Pero tal compilación, que se produce con una investigación policial dirigida

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