DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO SOCIAL Y DE JUSTICIA
ccccccTrabajo17 de Marzo de 2013
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INTRODUCCION
El debido proceso debe entenderse como una manifestación del Estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando en todo momento el respeto a las formas propias de cada juicio. El artículo 29 del ordenamiento constitucional lo consagra expresamente “para toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”.
Así entonces, las situaciones de controversia que surjan de cualquier tipo de proceso, requieren de una regulación jurídica previa que limite los poderes del Estado y establezcan el respeto de los derechos y obligaciones de los sujetos procesales, de manera que ninguna actuación de las autoridades dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas a los procedimientos señalados en la ley o los reglamentos.
DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO SOCIAL Y DE JUSTICIA
DEBIDO PROCESO
Tenemos como concepto el debido proceso penal que es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.
Posteriormente, La Constitución de 1999 consagra asimismo una serie de principios generales relativos a los Derechos Humanos que constituyen un marco sumamente amplio para desarrollar una Teoría del Delito Garantista que asegure el máximo respeto a la persona humana y a su dignidad
El Art.49 de la constitución establece una serie de derechos o garantías semejantes a los que existen en la mayoría de las constituciones del mundo, y que son consecuencia de épocas en que el absolutismo de los gobiernos privaba de toda garantía de defensa a los acusados de algún hecho ilícito y era legal.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia, este articulo se plica a las personas para que sean escuchado y saber la causa de que se le acusa, donde le garantice que no podrá ser juzgado dos veces por un mismo hecho.
Es un principio legal y jurídico procesal ya que toda persona tiene derecho para asegurar un resultado justo y equitativo donde permita tener oportunidad para hacer valer sus peticiones jurídicas.
El denominado principio del debido proceso de ley (Due Process of Law), en cuanto su origen, debe ser enmarcado en conjunto dentro del liberalismo o ideología política democrático-burguesa, en la cual el constitucionalismo es uno de sus aspectos doctrinales esenciales, fruto de las grandes revoluciones burguesas
Este principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto:
Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso.
La sociedad tiene interés en que el proceso sea realizado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social.
Naturaleza del principio del Debido Proceso.
El debido proceso de Ley, como un derecho que resulta por ser un atributo de la persona humana, es inherente a todo individuo en razón de su condición de ser humano, tal como lo enuncian, junto a otros derechos y garantías fundamentales que ostentan el mismo carácter, los ordenamientos constitucionales de los Estados, así como el ordenamiento internacional. En cuanto a su naturaleza, constituye uno de los llamados principios generales del derecho, con vocación universal, subyacente a todo ordenamiento jurídico particular y general, constituyendo, dentro de los mismos, un valor supremo en la escala de los valores normativos o fuentes que implica las siguientes consecuencias:
La Constitución y el principio del Debido Proceso
La recepción del principio del Debido Proceso, siendo considerado como uno de los derechos, así como una garantía fundamental del individuo, inherente a su condición, y por ende, trascendente en el tiempo y en el espacio, es consagrado en la actualidad, ya de modo indirecto, o ya directamente, por las constituciones políticas de los distintos Estados que se proclaman como Estado democráticos y de derecho, adquiriendo rango o categoría constitucional como derecho fundamental, reconocido para todo justiciable sin distinción de ninguna especie. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República.
De esta manera se puede decir que el principio del debido proceso es mas que nuestra garantía como personas cuando somos sometida a un juicio tenemos derecho a ser juzgado a conocer de que se nos acusa, ya que tenemos derecho como personas ya que tenemos derecho a no ser discriminado aun cuando se haya pagado una condena.
Leyes que rige el bebido proceso para defender y garantizar los derechos
En el Código Orgánico Procesal Penal trata de los juicios previos para salvaguardar todos los derechos y garantía eso lo establece en el Título Preliminar de Principios y Garantías Procesales en su artículo
• Artículo 1. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Por lo tanto cabe mencionar que el debido proceso contienen garantías que tienen como común denominador el procurar la existencia, no solo de un proceso legal, sino también de un proceso justo que permita al Estado el ejercicio del poder penal y al imputado la oportunidad de defenderse. Del conjunto de estos artículos se derivan los requisitos esenciales del debido proceso que pueden sistematizarse en cinco categorías: a) Juez Natural, b) Derecho a ser oído, c) Duración razonable del proceso, d) Publicidad del proceso y e) Prohibición del doble Juzgamiento; de cada uno de ellos hablaremos más adelante.
Garantías Orgánicas:
Son todos los principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad a la seguridad social y a la ley; constituyéndose además con arreglos a las normas comunes de competencia preestablecida en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela y en las leyes.
Basándonos en el Título III de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual se refiere a los Derechos Humanos, Garantía y de los deberes de todas las personas naturales que habitan el Territorio venezolano, donde hay que destacar el Capitulo I, que son las Disposiciones Generales.
Independencia:
La independencia judicial es un elemento sine que non para que los sistemas judiciales desarrollen adecuadamente su función en una sociedad democrática. De la independencia judicial depende la credibilidad del sistema de justicia, y por ende, la legitimidad de las decisiones de los jueces. Es, asimismo, el pilar sobre el que se apoya la justicia para garantizar los derechos de los más débiles, y particularmente, afirmar los derechos humanos. Sin independencia judicial, los sistemas de justicia no pueden garantizar la seguridad jurídica que es un promotor del desarrollo.
La independencia judicial no debe ser entendida como un derecho del juez, sino como una garantía para las personas y una obligación de la judicatura.
Mientras la garantía de independencia, en términos generales, protege al juez frente a influencias externas, el principio de independencia funcional se vincula a determinadas exigencias dentro del proceso, definidas como la independencia del juez frente a las partes y al objeto del proceso mismo, pudiendo entenderse desde dos acepciones:
a) Independencia subjetiva, que atañe a algún tipo de compromiso que el juez pueda tener con el caso.
b) Independencia objetiva, referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para desterrar cualquier duda razonable.
La independencia del juez reconoce cuatro órdenes distintos y hace a la noción del debido proceso legal. Ellas son la independencia frente a las partes, al objeto litigioso, a los órganos del Poder Judicial y a los órganos políticos.
Imparcialidad:
Jurídicamente, la imparcialidad limita la actuación de la autoridad encargada de la dirección del proceso. El juez al momento de heterocomponer el litigio debe operar libremente, sin presiones. Consideramos que existen dos tipos de presiones: las internas y las externas. Las internas pueden identificarse con el vocablo “propias”, son las provenientes de la subjetividad del juzgador y puede identificarse con la conocida enunciación: “interés del juez en la resolución del litigio en determinado sentido”. Las externas, en cambio, suponen la ajenidad de la fuente de la presión respecto
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