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DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE


Enviado por   •  2 de Junio de 2022  •  Apuntes  •  9.222 Palabras (37 Páginas)  •  63 Visitas

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PENAL 2

UNIDAD I

UNIDAD II:

“DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE”.

Bien Jurídico protegido. Sistematización del Capítulo 1 del título I del libro Segundo del Código penal. Violencia doméstica y de género.

Los delitos contra la vida humana, son figuras que lesionan o ponen en peligro la vida de los seres humanos desde el nacimiento hasta la muerte. En general se encuentran en el art. 79 al 88 del CP. 

Los delitos contra la vida humana se clasifican de la siguiente forma:

  1. Delitos de homicidio: los cuales se tutela la vida humana después de verificado el nacimiento (vida independiente) (ART. 79 – 82, 84 Y 84 BIS)
  2. Delitos de aborto: que abarca la vida humana en formación o pre natal, que es la acción típica de quitar la vida a un feto. (ART. 85 – 88)

Teniendo en cuenta el aspecto subjetivo: permite separar

  • Homicidios dolosos (art. 79 a 82, exceptuando figura del 81.1.b): tipos penales básicos, el legislador procede configurando tipos delictivos en su forma más sencilla como delitos de base o básicos, en conexión con ellos, añadiendo ulteriores elementos, derivaciones típicas o tipos derivados que bien agravan o atenúan consecuencia jurídica para el delito base
  • Homicidio preterintencional (Art. 81.1.b)
  • Homicidios imprudentes (Art. 84 y 84 bis)

El bien Jurídico que se protege de estos delitos es la vida humana misma. Se protege la integridad física y psíquica del hombre en TODAS SUS MANIFESTACIONES: vida, su estructura corporal y la plenitud de su EQUILIBRIO FISIOLÓGICO y del desarrollo de sus actividades mentales.

El legislador no puede decidir que es vida y que no lo es, éste lo que puede hacer es decidir cuándo y cómo habrá de prestar tutela normativa a esa realidad biológica que otra ciencia denomina vida humana.

Se ha visto que el ordenamiento jurídico protege la vida humana en forma amplia, es dable afirmar que la vida de las personas es tutelada a partir del momento de la concepción (Art.4.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 75. Inc.22 CN).

Hay distintas teorías:

Teoría de la fecundación

Vida humana comienza desde el momento exacto de la unión del óvulo y el espermatozoide; fusión de gametos femenino y masculino se produce en la parte posterior de las trompas de Falopio de la mujer y forma el cigoto, que emprende un viaje que culmina en el óvulo materno. El cigoto consistente en una única célula al día siguiente de la fecundación, comienza a dividirse en dos células, luego en cuatro y posteriormente en ocho y así sucesivamente en un proceso de segmentación que marca inicio del periodo embrionario. 

Pre embrión arriba a la matriz de la madre a los cuatro días y a los siete días producida la fecundación comienza a fiarse en las paredes del útero tardando otros siete días en concluir su fijación o anidación; ya estamos en presencia de embrión

Teoría de la Anidación

Importancia genética de la definitiva fijación del preembrión en las paredes del útero es de grado superlativo, recién en ese entonces puede diagnosticarse clínicamente el embarazo. Solamente el cincuenta por ciento de las conformaciones celulares se adhiere al útero, de echándose naturalmente las restantes. Se promoción el momento de la culminación de la anidación como el inicio de la vida humana tutelada por el ord. jurídico

Teoría de la formación del sistema nervioso central

Empieza desde el momento de la formación del surco neurálgico central, que tiene lugar entre el decimoquinto y cuadragésimo día fecundación.  Al término de la tercera semana se empieza el embrión a llamarse feto el que será nutrido por la placenta a la que se encuentra unido por el cordón umbilical

Delitos contra la vida. Concepto de muerte. Ley Nacional de ablación y trasplante de órganos y material anatómico.

La muerte constituye un elemento normativo jurídico. No es posible conocer la muerte sin acudir a una segunda interpretación.

La Ley N° 24193, sobre trasplantes de órganos y material anatómico, en su artículo 23 nos habla de la muerte, y dice que hay dos clases: a) la muerte natural o real y b) la muerte cerebral (Art. 21)

Art. 23: El fallecimiento de una persona se considerará tal cuando se verifiquen de modo acumulativo los siguientes signos, que deberán persistir ininterrumpidamente seis (6) horas después de su constatación conjunta:

a) Ausencia irreversible de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conciencia;

b) Ausencia de respiración espontánea;

c) Ausencia de reflejos cefálicos y constatación de pupilas fijas no reactivas;

d) Inactividad encefálica corroborada por medios técnicos y/o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clínicas, cuya nómina será periódicamente actualizada por el Ministerio de Salud y Acción Social con el asesoramiento del Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).

La verificación de los signos referidos en el inciso d) no será necesaria en caso de paro cardiorrespiratorio total e irreversible.

La ley Nacional de ablación y trasplantes es para hacerle la extirpación de órganos a una persona. Se debe verificar que ésta ya falleció y acreditarse con un certificado, que debe estar sellado, el cual se lo denomina certificado de defunción.

¿Qué es el nacimiento? Es la separación completa del nuevo ser del cuerpo de la madre, con independencia de que acontezcan otros hechos. En este momento es cuando comienza LA VIDA HUMANA INDEPENDIENTE.

La vida humana independiente que el delito de homicidio ampara consiste en la actividad del complejo orgánico del ser humano por más precaria que sea y no la actividad autónoma de un órgano o de un conjunto de órganos separados del organismo que constituye el ser

La doctrina discute si el Derecho a la vida debe considerarse en un sentido NATURALÍSTICO: que se determina conforme a criterios biológicos y fisiológicos; o desde una perspectiva de contenido VALORATIVO: derecho a una vida digna.

-Nosotros defendemos que:

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