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DERECHO ROMANO NEGOCIO JURÍDICO EN ROMA


Enviado por   •  13 de Julio de 2016  •  Trabajos  •  2.063 Palabras (9 Páginas)  •  1.435 Visitas

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DERECHO ROMANO

NEGOCIO JURÍDICO EN ROMA

HECHOS JURÍDICOS: Sucesos o acontecimientos que producen consecuencias jurídicas; Ej. Adquisición de un derecho.

CLASIFICACIÓN DE HECHOS JURÍDICOS:

HECHOS JURÍDICOS INVOLUNTARIOS: (NACIMIENTO – MUERTE)

HECHOS JURÍDICOS VOLUNTARIOS: (MATRIMONIO) - acto jurídico.

ACTOS JURÍDICOS:

  • ILICITOS (DERECHO PENAL).
  • LICITOS (NEGOCIOS JURÍDICOS).

CONCEPTO DE NEGOCIO JURÍDICO:  Es una manifestación de voluntad libre y consciente dirigida a lograr fines determinados,  reconocidos y protegidos por el ordenamiento jurídico.

Requisitos:

  • MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD LIBRE Y CONSCIENTE.
  • QUE LA MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD ESTE DIRIGIDA A UN FIN DETERMINADO.
  • QUE ESE FIN ESTE PROTEGIDO POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

CLASIFICACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO

  • NEGOCIO JURIDICO UNILATERAL (testamento).
  • NEGOCIO JURÍDICO BILATERAL (compra – venta).
  • NEGOCIO JURÍDICO MORTIS CAUSA (el legado, el testamento) y ENTRE VIVOS (el mutuo art. 1.735 del C.C.)
  • NEGOCIO JURÍDICO ONEROSO ( la compra -  venta) y GRATUITO (la donación).
  • NEGOCIO JURÍDICO SOLEMNE (testamentos) y NO SOLEMNES ( la compra  - venta).

DEFINICIONES:

NEGOCIOS JURÍDICOS UNILATERALES : Son aquellos donde interviene la voluntad de una persona (testamentos).

NEGOCIOS JURÍDICOS BILATERALES: Son aquellas donde intervienen la voluntad de dos o más personas; Ej. Compra – venta.

NEGOCIO JURÍDICO MORTIS CAUSA: Son aquellos que producen sus efectos luego de la muerte del titular; Ej. Testamentos.

NEGOCIO JURÍDICO ENTRE VIVOS: Son aquellos que producen efectos en vida de las personas que lo celebran; Ej. Compra – venta.

NEGOCIO JURÍDICO ONEROSO:  Son aquellos que involucran una contraprestación de dinero; Ej. Compra – venta.

NEGOCIO JURIDICO GRATUITO: Son aquellos que no involucran una contraprestación de dinero; Ej. Las donaciones.

NEGOCIO JURÍDICO SOLEMNES: Son aquellos donde la manifestación de voluntad se hace de forma estricta y rigurosa; Ej. El testamento.

NEGOCIO JURÍDICO NO SOLEMNES: Son aquellos donde la manifestación de voluntad se hacía de forma menos rigurosa.

ESTRUCTURA DEL NEGOCIO JURÍDICO

  1. ELEMENTOS ESENCIALES: Aquellos que conforman el fundamento del negocio jurídico, es decir, no pueden faltar.
  2. ELEMENTOS NATURALES: Son aquellos que normalmente se encuentran en el negocio jurídico, sin embargo si las partes desean los pueden modificar o suprimir.
  3. ELEMENTOS ACCIDENTALES: Son aquellos que normalmente no se encuentran dentro del negocio jurídico, sin embargo si las partes quieren incluirlos lo pueden hacer, si ambas partes están de acuerdo.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURÍDICO

1.- LA VOLUNTAD:

Es la disposición, resolución o el ánimo de hacer alguna cosa.

Requisitos:

  • Que el sujeto pueda hacer un acto voluntario (capacidad de las partes).
  • Que efectivamente quiera realizar ese acto (voluntad interna).
  • Que manifieste o exteriorice esa voluntad (voluntad declarada).
  • Concordancia de la voluntad interna con la voluntad declarada.

  • VICIOS DE LA VOLUNTAD:
  • CONSCIENTE: Son aquellos conocidos y queridos por el declarante, estos son:
  • LA SIMULACIÓN: Se produce cuando las partes se ponen de acuerdo para celebrar un negocio, aparentando que persiguen un fin económico – social distinto del que efectivamente pretenden; Ej. Fingir una compra – venta para disfrazar una donación, es nulo: negocio simulado   (compra – venta ) y válido disimulado (la donación).
  • DECLARACION CON RESERVA MENTAL: son aquellos en los cuáles el sujeto no quiere realizar lo que expresa en el negocio jurídico. Se debe atender a la voluntad declarada y no lo que el sujeto quiere.
  • IOCANDI GRATIA: son declaraciones hechas en broma y carecen de eficacia jurídica, pero que no son obstáculos para el que las crea, hechas en serio puede pedir indemnización.

  • INCONSCIENTE: son aquellos no conocidos y no queridos por el declarante, estos son:
  • ERROR: es el falso o inexacto conocimiento de una norma jurídica o de un hecho jurídico

Clases de Error:

Error de Derecho: falsa noción o desconocimiento de una norma jurídica, no produce ninguna consecuencia jurídica porque la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

Error de Hecho:  es el que recae sobre algún elemento esencial del negocio jurídico, produce la nulidad de dicho negocio.

  • Tipos de Error de Hecho:

a.- ERROR IN NEGOTIO: es cuando el error recae sobre la naturaleza del negocio.

b.- ERROR IN PERSONAM: este error recae sobre la identidad de la persona.

c.- ERROR IN SUSTANCIA: recae sobre un carácter constante del objeto o sobre una cualidad imprescindible para su destinación económico-social.

d.- ERROR IN CORPORE: versa sobre la identidad del objeto.

e.- ERROR IN CANTIDAD: versa sobre la cantidad y es esencial cuando el deudor erradamente se obliga por una cantidad menor que la establecida.

  • DOLO: Es toda astucia, maquinación o falacia hecha intencionalmente para sorprender, defraudar o engañar a una persona con la cual se tiene trato jurídico a fin de obtener un beneficio. El Dolo no es causa de nulidad sino de anulabilidad del negocio. El negocio no es nulo de pleno Derecho, sino que la víctima del Dolo debe demandar su nulidad.

Requisitos:

  • Intención de causar un daño.
  • Que con Dolo se obtenga un beneficio.

Clases:

  • Dolo Bueno:  es una astucia hecha para conseguir un fin lícito. Este tipo de Dolo no es sancionado por la ley.  Ej: publicidad de los comerciantes para vender una mercancía.
  • Dolo Malo: es la maquinación, el engaño que se produce para llevar a una persona a celebrar el negocio jurídico.

Remedios contra el Dolo:

  • Exeptio Doli: que podía ejercer la parte lesionada cuando los efectos del negocio jurídico no se habían cumplido para negarse al cumplimiento de la obligación cuando fuere demandado a ello.
  • Actio Doli: que podía ejercer la parte lesionada en el negocio jurídico doloso cuando los efectos del  negocio se han cumplido para pedir la indemnización del daño que hubiere sufrido.

  • VIOLENCIA: Es todo acto de fuerza física o moral ejercido sobre una persona para obligarla a prestar su consentimiento en el negocio jurídico. La violencia no es causa de nulidad sino de anulabilidad del negocio. El negocio no es nulo de pleno Derecho, sino que la víctima debe demandar su nulidad.

Remedios contra la Violencia:

  • ACTIO QUOD METUS CAUSA:  era una acción penal, cuya finalidad era pecuniaria y podía dirigirse contra todo el que se hubiera beneficiado del negocio realizado bajo la violencia.
  • EXCEPTIO QUOD METUS CAUSA:  se daba a favor de la víctima.

2.- EL OBJETO

       Es la cosa o el derecho sobre el cual las partes crean, modifican, transmiten o extinguen una relación jurídica. Es la presentación que una de las partes se ha comprometido a efectuar en beneficio de la otra parte.

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