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LA IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  566 Visitas

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LA IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Si bien es sabido que el objeto de estudio y la importancia del derecho Romano, han permitido conocer la aplicabilidad y sus respectivas transiciones al sistema jurídico actual; al indagar cómo ha evolucionado desde la antigua Roma, se puede observar que desde sus orígenes se utilizaron procedimientos de control, tal vez “arcaicos u ortodoxos” pero funcionales, donde la jurisprudencia tuvo una gran importancia a la hora resolver conflictos entre los particulares y además para poder llevar a cabo una vida más ordenada y “armoniosa”, por ende, una mejor convivencia entre los ciudadanos romanos y los mandos altos que ejercían la legislación. Por lo tanto, es muy relevante conocer su génesis enmarcada en el ámbito preclásico, clásico y post clásico, así como sus principales fuentes de inspiración para llegar a la transformación, debido a los distintos cambios socio-políticos y culturales a los cuales se ha afrontado el hombre, su evolución y la justicia.

Para entender el derecho desde su génesis, debemos comprender las diversas posturas de algunos autores, encontrando a Alvaro D’ors quien lo define como: todos aquellos escritos que escribieron quienes eran considerados como autoridades en el discernimiento de lo justo o injusto (Iuris Prudentes) especialmente la colección realizada por Justiniano, quien recopilo las leyes emitidas con anterioridad y adhirió las suyas propias. Dicha complicación es llamada en el siglo XII Corpus Iuris Civilis.

De otra parte se encuentran principios que han regido la sociedad, vemos como Eugene Petit en su obra “Tratado Elemental de Derecho Romano” lo define como el conjunto de los principios del derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia desde el origen hasta la muerte del emperador Justiniano (566 D.C) este ordenamiento romano rigió desde el siglo VII a. j hasta el siglo VI D.C (750 A.C al 565 D.C)

En nuestro sistema jurídico actual se siguen utilizando los mismos procedimientos del derecho romano, claro está que se han hecho ligeras adaptaciones, por lo tanto es muy relevante conocer la historia jurídica de Roma que se encontraba dividida en tres periodos: preclásico, clásico y post clásico. Veamos entonces como fue la transición del mismo a través de los periodos, encontrando:

El periodo pre- clásico

Desde 450 a. C al 130 a. C se extiende desde la creación del pretor urbano. Este periodo se caracteriza por el paso de una economía agraria a una economía mercantil. La ley de las XII Tablas ya no representa esta realidad, por lo que deben tener nuevas leyes que los regulen, éstas se crean a través de los magistrados quienes dictan normas jurídicas pero para ello se rodean de juristas "consilium". En este periodo se hace la distinción entre pretor urbano y pretor peregrino, cuya transición es conocida por cambiar elIus Civile por Derecho de Gentes (Ius gentium) el cual tiene una visión universal del Derecho pues engloba tanto a peregrinos como a romanos.

La jurisprudencia comienza a construir en modo sistemático su propio cuerpo de doctrinas. Appio Claudio el “Cieco y el escriba -edil Gneo Flavio son los primeros exponentes. Según la tradición, una literatura jurídica comienza con ellos.

Las características de la Jurisprudencia del Período Pre-clásico fueron:

• El nacionalismo:

La Jurisprudencia se mantiene en la sustancia siempre íntimamente adherida a los valores de la civilización romano-nacional. En forma específica con relación a la jurisprudencia de los siglos II y I a. C. algunos iusromanistas no estan de acuerdo con el carácter nacionalista de esta, pues afirman la oportunidad de cualificar este particular período como el "Período de la jurisprudencia helenistica", en consideración al hecho que en estos siglos la ciencia jurídica romana como también toda otra actividad del espíritu se había resentido por la influencia determinante de la cultura helena.

• La democraticidad:

La Jurisprudencia fue accesible a todos los ciudadanos, no obstante, en la práctica siendo principalmente ejercida por la experta clase de los “nobiles”.

• La creatividad:La Jurisprudencia fue el centro de propulsión del desarrollo bajo la forma de la “Interpretatio” del Derecho Romano-Nacional.

Sin embargo, es incontestable el hecho de que primero directamente y luego indirectamente, la jurisprudencia preclásica exorbitó grandemente de los límites de la actividad lógica como es la interpretación del derecho, llegando innumerables veces a poner y a sugerir principios indudablemente nuevos de reglamentación de las relaciones sociales.

A la creatividad de la jurisprudencia preclásica se debe el haber originado el mito de la "fecundidad" como justificación de audaces innovaciones jurídicas.

• La gratuidad:

La altísima importancia de la Jurisprudencia, como depositaria de una ciencia indispensable a la vida social romana, explica esta característica. Se trataba de una función privada paralela a la magistratura, era una actividad que no podía comportar el riesgo de perder la dignidad a través de compensaciones de algún género.

• La tecnicidad:

La Jurisprudencia fue una ciencia estrechamente técnica, rigurosamente adherida a la función de la “Iuris Interpretatio”, la cual se abstiene en el modo más absoluto de toda contaminación con otras ciencias o artes, como la política, la retórica, la filosofía, la sociología.

El periodo clásico

• Ius publice respondendi: Luego del advenimiento de Augusto y el comienzo del principado, se inicia la época de mayor apogeo de la jurisprudencia. Dicho Emperador elabora una reorganización de la jurisprudencia, dotando a ciertos jurisconsultos de su denominado concilium principis con la facultad de entregar sus responsas como si ellas emanaran de la propia autoridad imperial, el llamado ius pulice respondendi ex autoritate principis. A grandes rasgos no fue sino hasta la llegada al gobierno del emperador Adriano, que la jurisprudencia caería en una burocratización en su totalidad.

Podríamos decir que le concilum o cancillería

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