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La importancia del Derecho Romano en el sistema jurídico actual


Enviado por   •  18 de Junio de 2020  •  Ensayos  •  2.633 Palabras (11 Páginas)  •  371 Visitas

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Índice

Introducción                                                                                                     3                                                  

 

Historia y destino de la doctrina Calvo: ¿Actualidad u obsolescencia del pensamiento de Carlos Calvo?”                                                                    5        

Conclusión                                                                                                      9

Bibliografía                                                                                                      11

Introducción

         El pensamiento del jurista argentino Carlos Calvo (1824-1906) ha sido desde hace más de un siglo de suma importancia para el desarrollo del pensamiento jurídico y del derecho internacional en Latinoamérica y en el mundo, el pensamiento de dicho autor, mismo que hoy día conocemos como doctrina Calvo, se sustenta en teorías y principios que hoy consideramos de gran importancia para los campos del estudio jurídico, de la resolución de controversias de derecho internacional y de las relaciones internacionales, teorías y principios forjados a través de situaciones adversas vividas por las naciones latinoamericanas durante sus primeras décadas como estados libres e independientes de las potencias europeas, independencia que lamentablemente no las dejaría exentas del intervencionismo practicado por las potencias europeas , poseedoras todavía de poderío internacional que opacaba a las naciones nacientes de Latinoamérica, ni de las similares y más cercanas pretensiones de la nueva potencia del continente, los Estados Unidos.

La doctrina de Carlos Calvo daría lugar a lo que hoy en derecho internacional es conocido como la cláusula Calvo, que en realidad es una serie de cláusulas fundamentadas en los principios de la doctrina del mencionado jurista basada principalmente en la no intervención de forma diplomática o de cualquier otra índole de una nación en pro de uno de sus nacionales que, por convenio que hubiese aceptado, se obligase en un país distinto al suyo, en el caso de que por dicho acto jurídico surgiera un litigio del que el nacional fuera parte.

Hoy día, décadas después de los más memorables conflictos y controversias internacionales relacionadas a la aplicación de las diversas formas de la cláusula Calvo, podemos realizar un análisis a profundidad de su efectividad y vigencia ya en la entrada a la tercera década del siglo XXI. El propósito del siguiente trabajo será argumentar por qué, si bien la doctrina de Carlos Calvo es aun bien recibida entre diversos juristas y actores de la política internacional, el pensamiento de Calvo queda ya corto para la realidad de nuestro siglo y de los medios de resolución de controversias internacionales vigentes, incluso en aquellos países que abrazaron en un inicio dicho pensamiento y buscaron en décadas pasadas su consagración, coincidiendo cuando menos parcialmente con lo expuesto por el autor del artículo analizado.

Ensayo sobre el artículo “Historia y destino de la doctrina Calvo: ¿Actualidad u obsolescencia del pensamiento de Carlos Calvo?”

Ciertamente la doctrina Calvo fue un parteaguas en el campo del derecho internacional público y privado, en un periodo histórico que definiría de gran manera el desarrollo de los sistemas jurídicos internacionales posteriores.

Con el surgimiento de las naciones independientes en Latinoamérica, los nuevos vecinos fueron vistos como una oportunidad de oro por los Estados Unidos, además que los países europeos, principalmente Francia y España, idearon maneras de mantener un muy sutil control económico en las naciones emergentes a través de la deuda y el intervencionismo en Latinoamérica bajo el alegato de la defensa de sus nacionales, tómese por ejemplo la guerra de los pasteles o la intervención francesa en nuestro país.

Es en este contexto, como señala el autor Francesco Tamburini, que Carlos Calvo daría a conocer su pensamiento durante la segunda mitad del siglo XIX, popularizándose rápidamente entre los jurisconsultos de todo el continente, siendo que simpatizaran con las ideas que Calvo exponía o directamente las rechazaran, pero ganando en todo caso popularidad en las naciones latinoamericanas, cuyos recursos y bienes parecía quedar en manos de particulares de otras naciones, y con un fuerte sentido de progreso nacionalista que surgía en la naciones del continente. Efectivamente, pareciera que la doctrina Calvo no pereció con su autor ni con los sueños de soberanía latinoamericanos sino que ha quedado, al menos parcialmente, consagrado en las legislaciones fundamentales de los países de esa región  como lo es nuestra propia Carta Magna1.La doctrina Calvo y la cláusula Calvo, que emana de la primera, fueron entonces aceptadas de forma tácita en las legislaciones latinoamericanas y en los negocios jurídicos celebrados bajo estas como una garantía a la no intervención de los países extranjeros en actos civiles o mercantiles ocurrido dentro de la soberanía de las naciones, y al mismo tiempo asegurando la renuncia a dicha concesión por firmante parte del extranjero.

Para el contexto histórico en el cual Carlos Calvo desarrolló su pensamiento jurídico, puede ser justificable la aplicación de la misma, con las empresas extranjeras buscando generar riqueza en territorios extranjeros que no disponían de los medios para hacer frente al poderío económico y bélico de otras naciones más desarrolladas, es natural que se buscase certeza jurídica en la legislación que limitase o prohibiese la intervención de naciones extranjeras en asuntos particulares celebrados por sus nacionales, más con la poca garantía que comprendían las instancias internacionales para la resolución de controversias entre naciones y particulares de distintas naciones, sin embargo es necesario estimar que dicha situación no continúa siendo una desventaja tal que justificase por sí sola la aplicación sin miramientos del pensamiento de Calvo. Consideremos por ejemplo la explícita denegación del debido proceso o de la debida justicia a un nacional extranjero por parte de un Estado distinto al de su procedencia, negando por esto el derecho a la justicia que es tutelado por los tratados y declaraciones internacionales. Si consideramos a la justicia como un valor fundamental para el funcionamiento del propio derecho y en la cual se encuentra garantizada ente instancias internacionales, resultaría desde una postura ius naturalista contraria a los principios de los derecho sociales fundamentales del derecho la pasividad de una nación al no actuar en el caso que un derecho fundamental de un nacional jurídico o físico de su país se viese violentado, en pocas palabras es derecho y responsabilidad de una nación el velar por los derechos de quienes pertenecen a ella ante el actuar injusto y/o arbitrario de los no nacionales, particulares o estados. Sobre la postura anterior, el tratadista Hans Kelsen sostiene que la forma contractual de la doctrina Calvo, la cláusula homónima, no tiene efecto de privar al Estado de su derecho a proteger a sus propios nacionales2, claro, habría que considerar que dicho derecho no fuese un justificante para la intervención de la nación en los procedimientos establecidos de justicia que la nación en la que se hubiese perfeccionado el contrato estuviese llevando a cabo, aquello que la propia

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