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DERECHOS HUMANOS

alex22526786z17 de Enero de 2014

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Derechos humanos en las fuerzas Armadas : La Seguridad de la Nación venezolana está fundamentada en el desarrollo integral y en la corresponsabilidad entre el Estado y sociedad Civil, condiciones que promueven el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, correspondiéndole al Fuerza Armada Nacional como expresión militar del poder nacional en Venezuela, garantizar la independencia, soberanía nacional y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en el preámbulo y texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como son el establecimiento de una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural, que consolide la libertad, la independencia, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia, el imperio de la ley y el mantenimiento de la paz.

Aplicación de castigos y abusos de autoridad De los Delitos y de las Faltas Militares, las infracciones militares se dividen en delitos y faltas:

Es un delito militar toda acción u omisión que el Código de justicia militar tenga declarado como tal.

Falta militar es toda acción u omisión sujeta a una pena no mayor de noventa días de arresto. Las faltas militares serán enumeradas y castigadas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios. Hay delito frustrado cuando el agente ha hecho todo lo necesario para consumarlo, sin haber logrado su propósito por causas independientes de su voluntad. Hay tentativa de delito cuando una persona comienza a ejecutarlo por medios apropiados y no ha realizado todo lo necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. Cuando el agente desiste voluntariamente del acto delictuoso, sólo incurre en pena cuando los actos ejecutados constituyen delito o falta, salvo disposición expresa que los castigue.

Son responsables por los delitos y faltas militares:

1. Los autores o cooperadores inmediatos.

2. Los cómplices.

3. Los encubridores.

Son autores:

1. Los que directamente tomen parte en la ejecución del hecho.

2. Los que obligan o inducen a otro a ejecutarlo.

3. Los que cooperen en su ejecución por un acto sin el cual no se habría consumado el hecho.

Serán penados como cómplices:

1. Los que cooperen a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos sin hallarse comprendidos en el artículo anterior.

2. Los que faltando a sus deberes militares no trataren de impedir o conjurar por todos los medios a su alcance, la perpetración de la infracción, o todo aquel que no hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 170.

De las Penas

Las penas militares se dividen en principales y accesorias.

Las penas principales son las que la ley aplica directamente al castigo del delito, y son:

Presidio, Prisión, y Arresto.

Son penas accesorias las que la ley trae necesaria o accidentalmente como adherentes a la pena principal y son:

Degradación, Anulación de clases, Expulsión de las Fuerzas Armadas Nacionales, Separación del servicio activo, Pérdida de condecoraciones nacionales, Pérdida de derecho a premios, Interdicción civil, Inhabilitación política, Confinamiento, y Pérdida de armas, instrumentos u objetos con que se cometió el delito. Son penas accesorias a las de presidio:

1. Interdicción civil durante el tiempo de la pena.

2. Inhabilitación política mientras dure la pena, salvo lo dispuesto sobre degradación y anulación.

3. Pérdida de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito.

4. Separación del servicio activo.

Artículo 407. Son penas accesorias a las de prisión:

1. Inhabilitación política por el tiempo de la pena.

2. Separación del servicio activo.

3. Pérdida del derecho a premio.

4. Pérdidas de armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito.

Las penas de presidio y de prisión se cumplirán en la Penitenciaría o Fortaleza que designe el Ejecutivo Federal.

La pena de arresto se cumplirá en el cuartel o nave de guerra, comando o dependencia militar o naval, que designe el Ministro de la Defensa.

La degradación consiste en la declaración formal de que el delincuente es indigno de pertenecer a las Fuerzas Armadas Nacionales, hecho ante tropa formada y con las solemnidades prescritas en el Reglamento respectivo y acarrea:

1. Pérdida del grado y sus derechos.

2. Pérdida de condecoraciones nacionales.

3. Publicación de la sentencia por la prensa no oficial de la República.

4. Inhabilitación política por un tiempo igual al triple de la pena principal.

Acción de comando en la justicia en los derechos militares: La Justicia Militar en la República la administran los Tribunales y Autoridades competentes según el código de justicia militar en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo que este Código y el Reglamento de Castigos Disciplinarios disponen.

Los Jueces Militares son autónomos en el ejercicio de sus funciones y soberanos en la apreciación de los hechos que les corresponde juzgar. De toda infracción militar nace acción para el castigo del culpable y puede nacer también responsabilidad civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados y la acción respectiva se ejercerá por ante los Tribunales civiles ordinarios.

Las acciones civiles originadas por hechos punibles de carácter militar, o por delitos comunes sometidos a la Jurisdicción de los Tribunales Militares, se asimilarán las reclamaciones a que hubiere lugar a título de costas procesales, pues éstas no se consideran como penas sino que pueden hacerse efectivas contra los herederos del culpable.

La responsabilidad militar es personal y no eximen de ella la ignorancia de la ley ni el error sobre la persona o cosa contra quien se dirigió la acción delictuosa.

Nadie puede ser enjuiciado militarmente sino por los hechos calificados y penados por este Código, ni castigado por faltas militares sino conforme al

Reglamento de Castigos Disciplinarios, salvo lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 123.

No se admite calificar y penar hechos por analogía o paridad con los delitos y faltas militares.

Quien incurra en responsabilidad penal militar, sea cual fuere el lugar donde se cometió la infracción, será juzgado y penado de conformidad con este Código.

Para el enjuiciamiento militar en Venezuela por infracciones cometidas fuera del territorio nacional, se requiere que el presunto reo no haya cumplido pena en el exterior por la misma infracción, de acuerdo con la calificación establecida en el presente Código.

Las leyes militares tienen efecto retroactivo cuando imponen menor pena aún cuando el reo esté cumpliendo condena; y en cuanto al procedimiento, porque se las aplicará a los procesos pendientes al tiempo de la promulgación.

Las pruebas evacuadas, sin embargo, serán apreciadas, en cuanto favorezcan al reo, conforme a la ley vigente al tiempo de la promoción.

Cuando se dictare auto de detención por los tribunales penales ordinarios contra militares en servicio a causa de delitos comunes cometidos por éstos, podrán ser detenidos en las cárceles y demás establecimientos destinados a detención preventiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 135.

Por un sólo delito no se seguirán diferentes procesos, aunque los reos sean diversos; y tampoco se seguirán al mismo tiempo diversos juicios contra una persona por varios hechos punibles que haya cometido.

Si alguna de las infracciones correspondiere a jurisdicción distinta de la militar, se procederá conforme a lo que dispongan las leyes ordinarias o las especiales aplicables.

Ejemplos de casos de muerte en el interior de un recinto militar o policial y muerte bajo custodia.

Muerte de Claudio Macías, funcionario de la DIM: allanaron retén El Marite

24 de agosto de 2007. - El Tribunal Cuarto de Control del estado Zulia emitió, la noche del jueves, órdenes de incautación y allanamiento al retén El Marite. La medida la respaldó la 11ª Brigada de Infantería del Ejército.

La acción fue solicitada al juzgado por los fiscales Lucy Fernández, Néstor Castellano y Haifa Aissami Madah, quienes investigan la muerte de Claudio Macías, funcionario de la DIM. El ministro Pedro Carreño manifestó, desde Caracas, que se buscaba levantar evidencias en el sitio y señaló que en el caso estaba involucrado el jefe de Seguridad Ciudadana de la Gobernación de Zulia. Un comisario del Cicpc dijo que habían localizado armas, licores y droga. Anoche, la fiscal Haifa Aissami Mada manifestó a la prensa: “Hubo hallazgos importantes para la investigación que adelantamos”. Una de las pruebas que se requiere verificar es la autenticidad de la FIRMA, que presuntamente, colocó Claudio Macías en el libro de reseña del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. El Tribunal Cuarto de Control del estado Zulia ordenó el allanamiento, luego de la petición que hicieran los tres fiscales que llevan el caso. La Brigada 11ª de Infantería prestó apoyo para la aplicación de la medida. En los pabellones hallaron armas, droga y licor. Con el apoyo de la Brigada 11ª de Infantería del Ejército los fiscales que investigan el caso de la muerte de Claudio Enrique Macías Briceño, de 44 años, realizaron ayer un allanamiento en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Desde las 5:30 de la mañana, los efectivos militares ingresaron al recinto

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