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Definición de Baldíos.


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  Tesis  •  1.842 Palabras (8 Páginas)  •  360 Visitas

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Definición de Baldíos.

Son Terrenos que nunca han estado bajo el dominio del hombre, son bienes de la nación que a quienes reúnan los requisitos legales, el Estado se los podía adjudicar. La calificación de baldío que se le da a un inmueble, por naturaleza, se da sobre la base de la ausencia de explotación económica, por no haber estado su titularidad en cabeza diferente del estado.Son tierras públicas que esperan al colono por primera vez. Para que allí, previo al cumplimiento de los requisitos legales, derive su sustento y lo incorpore a los bienes productivos de la nación.Un colono es una persona que cultiva la tierra de otro y recoge sus frutos a cambio de un alquiler.Los colones son inmigrantes de otra región que se asentaban en tierras, las trabajaban y tenían un amo. Tenían status entre libertad y esclavitud. Los colonos existen desde la antigua Roma y llegaron a América a asentarse en el territorio, a formar colonias y a mezclarse con indígenas y pobladores nativos del territorio. Los colones se aferraban al trabajo y al territorio y le daban vida a territorios baldíos de la nación.

El tema de la adjudicación de baldíos es el aspecto más relevante del siglo XVII, XIX y XX. Desde épocas coloniales el Estado entregaba extensiones de bienes baldíos a particulares como pago de servicios y también con el propósito de incentivar la ocupación del territorio. Después de la Guerra de Independencia, esta práctica se utilizaba para recompensar a los soldados que participaban en la guerra, a incentivar la inmigración y a fomentar la construcción de vías de comunicación, caminos de acceso, ferrocarriles y canales de navegación. La concesión de territorios baldíos se instauró para favorecer a todos los militares que habían participado en la guerra. Estos militares al no estar interesados en esta extensiones de tierras vendían sus bonos o títulos de pertenencia a terratenientes lo que dio inicio al mercado de bonos y títulos de tierras.

Según Catherine Legrand, 1988,las concesiones de tierras entre 1827 y 1931 se adjudicaron en un 97,8a particulares. El 1,5% de este porcentaje se dio a empresas de diversa índole, el 78,3% de la tierra a particulares, y el 6,7% a empresas y el 10.6% A Los departamentos y las entidades territoriales. Con el fin de para crear nuevas y promover las exportaciones se entregaron 415,867 hectáreas lo cual fue muy productivo para Colombia.

Legislación: Las leyes 61 de 1874 y 48 de 1882 recalcan que la propiedad de baldíos se adquiere por cultivo, cualquiera sea su extensión.Estas asignaciones de tierras a favor de los colones fueron un fracaso y crearon muchos conflictos en Colombia para el desarrollo de la agricultura.De allí se generaron otras decisiones como la organización de los resguardos y la formalización de los derechos de propiedad, dado también que las poblaciones se iban mezclando o disminuyendo y aumentando en proporción y debido a la mezcla de razas.

Se generaron muchos conflictos En Colombia, y en 1926 la Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia donde todo el territorio de Colombia se presumía baldío hasta que se demostrara lo contrario. La ley 200 de 1936 sobre régimen de tierras, promulgo que: artículo1. “Se presume que no son baldíos, sino de propiedad privada, los fundos poseídos por particulares, entendiéndose que dicha posesión consiste en la explotación económica del suelo por medio de hechos positivos propios de dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica…”Articulo 2. Establece una prescripción adquisitiva del dominio en favor de quien, creyendo de buena fe que se trata de tierras baldías, posea en los términos del Artículo 1 de esta Ley, durante cinco (5) años continuos, terrenos de propiedad privada no explotados por su dueño en la época de la ocupación, ni comprendidos dentro de las reservas de la explotación, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo Artículo.”

En vigencia de la Constitución de 1886 se expide la Ley 137 del 24 de Diciembre de 1959, “Por lo cual se ceden derechos de la Nación al Municipio de Tocaima, y se dictan otras disposiciones”. “Artículo 1: se presume que no han salido del patrimonio nacional y que son de propiedad del Estado, los terrenos que constituyen la zona urbana del Municipio de Tocaima, en el Departamento de Cundinamarca”.”Artículo 3. Cédase a favor del Municipio de Tocaima la propiedad de los Terrenos a los que se refiere el Artículo 1”.Por su parte el decreto reglamentario 3313 de 17 de Diciembre de 1965 reglamenta el articulo 7la ley 137 en el que se dispone que “ la Nación cedió a los municipios los terrenos urbanos de cualquier población del país a los cuales sea dable aplicar la presunción de no haber salido del patrimonio de Estado, con la condición de destinar los mismos a realizar los fines de las leyes de ordenamiento territorial, tales como: vías públicas, espacio urbano, servicios públicos, programas de vivienda de interés social, etc. (Concepto 1592 del 4 de noviembre de 2004 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado).”

Con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997, cedió la titularidad de esos bienes inmuebles que se encuentran dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales, cuando en su artículo 123 dispuso: «De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentran en suelo urbano. En los términos de la presente Ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales".

En 1961 se creó en Colombia, durante la presidencia de Alberto Lleras en 1961, el Instituto de Reforma Agraria INCORA, con el fin de solucionar 50 años de violencia, que en un diagnóstico del momento se le atribuyo a

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