Deontología Unidad VIII
Pretorius5 de Noviembre de 2013
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Índice
Introducción
Objetivo
Método
Contenido
8.1. La Deontología y la docencia en Derecho
8.2. El Licenciado en Derecho y su función como docente
8.3. La función del docente en la carrera de Licenciatura en Derecho
8.4. Definición de docente. Su función ética
8.5. La dignidad del abogado como docente
8.5.1. Fundamento de esa dignidad
8.5.2. Fines que persigue y su relación con la Deontología Jurídica
8.5.3. Vocación del docente en Derecho. Sus motivos e influencias para elegir tal profesión.
8.5.4. Fines que persigue el docente
8.5.5. Cualidades que debe reunir el docente y/o Licenciado en Derecho
8.6. Aspectos del docente en Derecho relativos a la honradez, probidad y buena fe.
8.7. Los deberes éticos del docente en Derecho
8.7.1. Con sus alumnos
8.7.2. Con los docentes
8.7.3. Con la sociedad
8.7.4. Con la Universidad Nacional Autónoma de México.
Conclusiones
Fuentes
VIII. EL LICENCIADO EN DERECHO Y SU PAPEL ÉTICO Y DEONTOLÓGICO COMO DOCENTE
Introducción
Un aspecto fundamental en la formación integral del abogado es la que se contrae al aspecto ético de su actividad y proceder. Si bien es cierto que ella se adquiere fundamentalmente en el hogar, en los tiempos que corren donde por lo general ambos progenitores tienen que trabajar, los niños se encuentran en no pocos casos en un estado de relativo abandono, con escaso contacto con sus padres, debido a sus compromisos laborales.
De lo anterior, tenemos que el vacío que se presenta en ciertas circunstancias en el campo de la formación ética del abogado encuentra su remota raíz en el hogar, donde la educación de los hijos se produce desde casi el momento del nacimiento.
Los niños tienden a imitar las conductas, actitudes, lenguaje y hábitos de sus progenitores, los mismos que están asignados por un determinado sentido ético.
Es por ello, que el ejemplo de los padres y, más tarde, el de los maestros y el de los gobernantes en su caso, tienen un fuerte impacto en la formación ética de los futuros abogados.
Si bien en muchos casos esta carencia en la formación ética del futuro abogado no puede suplirse a nivel superior, también es cierto que poco se ha hecho por incorporar en el programa de las facultades de Derecho cursos de deontología Jurídica donde se pueda brindar al estudiante, una orientación en cuanto el comportamiento que debe asumir, al menos, en el ejercicio en la profesión.
Pero, aparte de la conveniencia de crear cursos de Deontología Jurídica en las Facultades de Derecho en donde no existen, es necesario, además, que cada profesor, en el dictado de su respectiva materia, aluda frecuentemente a los deberes éticos del abogado. Hay muchas formas y oportunidades de hacerlo. De ahí que con coraje, debe realizarse una fuerte campaña en este sentido en los casos en que sea necesario reforzar la formación ética de los estudiantes que han de egresar como abogados.
En este trabajo, nos proponemos analizar la forma como los docentes del Derecho deben comportarse para que los futuros abogados se concienticen sobre cómo deben actuar en la vida laboral del mañana, ya que a partir de esto serán valoradas sus acciones tanto buenas como malas, también, aprender a relacionarse humanamente con los demás.
Objetivo
Distinguir desde el punto de vista deontológico y ético, la función del Licenciado en Derecho como docente en las diversas situaciones que se presentan.
Método
En este trabajo utilizaremos el método de in¬vestigación documental como parte esencial de nuestro proceso de investigación, en que observaremos y reflexionaremos sobre diversos tipos de documentos en busca de la información de nuestro interés.
Contenido:
8.1. La Deontología y la docencia en Derecho
La deontología, por excelencia, nos orienta, al igual que en las múltiples áreas del jurista, en la docencia, pues el hombre tiende a caer en la rutina laboral, por lo que la deontología nos brinda un camino, opciones, que, en casos particulares, nos son de mucha ayuda, pues es imposible que el jurista se libre de clichés como el que su clase sea aburrida, alumnos que no lo respetan o que si bien, no irrumpen la clase con bromas gritos y demás, lo hacen por la actitud prepotente a la que muchas veces nos enfrentamos como estudiantes en los salones de clase.
Un abogado, que sea magister iuris (como lo llama el Doctor Burgoa Orihuela), puede recurrir a la Deontología para encontrar los elementos que harán más ágil su clase. Por lo tanto, la deontología viene a ser, más que la simple ciencia de los valores éticos y deberes del jurista, es en cierta manera, una constitución en la que encontrara el estudioso del Derecho los principios y soluciones a los problemas que enfrentará. Por esto, es que José Campillo Sáinz dice que es importante la incursión del alumno en cursos de deontología jurídica, porque así el estudioso contará con los valores necesarios y cualidades que el jurista requiere.
Consiguiente
8.2. El Licenciado en Derecho y su función como docente
El docente debe de cumplir primero que nada, con la cualidad de ser jurista, pues no se puede ser docente si no se es jurista, es decir, para ser profesor de derecho, se debe tener un título que lo acredite como licenciado en Derecho, pues no se puede enseñar lo que no se tiene.
La vida como docente abarca dos aspectos: la enseñanza y la educación jurídicas. La primera se refiere a la transmisión de conocimientos en las aulas, con la cual, forja las mentes del mañana.
La segunda es aquel actuar del docente, con la que conducirá al alumno por aquellos valores que el jurista debe de tener, como lo son la libertad, la honestidad, responsabilidad, etc., pero… ¿Cómo se conduce a alguien por este camino como lo es aprender valores que lo distinguirán del simulador del Derecho? Para responder debemos contestar a otra pregunta: ¿cómo hace un amigo, un padre o cualquier ser querido para enseñarnos algo de valor como lo es la vida? Viviendo con él, acompañándolo en la vida diaria. Así como nuestros padres tienen la obligación de educarnos con valores como el amor y el respeto, el enseñarnos a sacarle provecho a la vida en el sentido de vivir en comunión con el prójimo, así debe de hacerlo el docente.
8.3. La función del docente en la carrera de Licenciatura en Derecho
La función del docente es, en cierta manera, como la de un padre. Su función no solo se limita a enseñar al alumno y ya. No, lo que el profesor debe de hacer también es preocuparse por el alumno, ver que el estudioso del derecho camine con rectitud, a escuchar sus dudas, inquietudes, opiniones, pues es mentira que el aprendiz solo sea el que aprenda, ya que todo jurista que se jacte de ser docente, debe de reinventarse constantemente, aprender de cada clase, de sus propios alumnos. A continuación les daré un ejemplo para que quede claro a lo que me refiero.
Supongamos que el maestro Julio (nombre ficticio) da clase de Derecho Romano.
Es claro que una materia que implique historia, y que en la mayoría de las escuelas se imparte por dos semestres, necesite de un método en el que cada clase sea digerible para el alumno y así, evitar que su mente divague en cosas banales o que inclusive se duerma en clase. Para evitar estas problemáticas, el profesor procede a utilizar diapositivas, en las que si bien habrá texto con la información necesaria para apoyarse en su clase, también contarán dichas diapositivas con imágenes que ayuden a una mayor comprensión del tema, volviéndose así, una materia bastante didáctica en cuanto a método y enseñanza.
En resumen, el profesor tiene el deber de hacer que su clase se vuelva entretenida, sin que con esto quite seriedad al tema del que se está hablando.
Otra de las funciones que tiene un docente en la carrera de derecho, es la de investigador, pues es obvio que la enseñanza y la educación jurídicas, nos es impartida también en conferencias, exposiciones en clase y obras escritas. Un ejemplo de esto es el Departamento de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de la que forman parte prestigiados investigadores que han expuesto sus ideas en salones, libros y conferencias.
8.4. Definición de docente. Su función ética
Docente es aquel que enseña o que es relativo a la enseñanza de conocimientos. La palabra proviene del término latino docens, que a su vez deriva de docere (enseñar). En el lenguaje cotidiano, suele utilizarse como sinónimo de profesor o maestro, aunque no significan lo mismo.
El docente o profesor es la persona que enseña una determinada ciencia o arte. Sin embargo, el maestro es aquel que posee habilidades especiales en la materia que instruye. De esta forma, un docente puede no ser maestro y viceversa. Más allá de esta distinción, todos ellos deben poseer habilidades pedagógicas para convertirse en agentes efectivos del proceso de aprendizaje.
En su ética, el docente del derecho, debe seguir el mismo código de ética:
- Debe manejarse con respeto y seriedad hacia el alumno.
- Nunca debe afirmar algo que no sabe, es mejor decir la verdad, y aprender maestro y alumno juntos, pues a la larga, el alumno permanece con una falsa apreciación acerca de lo que es la profesión del derecho.
- Fomentará el raciocinio jurídico, pues el ser jurista requiere de un criterio propio para resolver los problemas que se presentan en la cotidianeidad.
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