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Derecho Del Trabajo

Mark6718 de Enero de 2014

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1.- Historia del derecho del trabajo

2.- Las Fuentes del Derecho laboral

3.- La interpretación del Derecho del trabajo

4.- El concepto de trabajo

5.- La relación de trabajo

6.- Los elementos de la relación del trabajo

7.- la suspensión de las relaciones de trabajo

8.- a disolución de la relación del trabajo

9.- Día de descanso y vacaciones

10.- El salario

11.- los salarios mínimos

12.- la participación obrera en las utilidades de las empresas

13.- la transacción, los convencionalismos y colectivismos y la conciliación

14.- las obligaciones de los trabajadores y de los patrones

15.- los derechos de antigüedad de preferencia y de acenso

16.- el trabajo de la mujer

17.- el trabajo de los menores

Derecho laboral

Derecho laboral.- Es el conjunto de normas que regulan las actividades de trabajo entre los patrones y los trabajadores como también con el estado.

La base del derecho laboral es el artículo 123 Constitucional.

Cada apartado tienen por objeto regular un tipo de relación de trabajo.

Artículo 4 Constitucional.

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia….

Artículo 5 Constitucional.

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La Ley determinará en cada Estado, cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales e índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Artículo 9

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

Artículo 123 Constitucional

Se divide en dos apartados A y B

El apartado A

Regula el trabajo entre obreros, jornaleros, artesanos, domésticos y de manera general todo contrato de trabajo.

Su ley reglamentaria es LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El apartado B

Regula el trabajo entre los poderes de la unión, entre el gobierno, entre el gobierno del DF y sus trabajadores.

Su ley reglamentaria es: LEY FEDERAL DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Articulo 115 y 116 Constitucionales

El artículo 115 párrafo VIII señala:

Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los Municipios.

Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el Artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.

El artículo 116 nos dice:

Se habra de expedir por una ley, que expedirá la legislatura del estado.

Por lo tanto además de todas estas disposiciones y expediciones debe de existir una ley de carácter estatal. LA LEY 40 DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE SONORA

Leyes Ordinarias

Son expedidas por el congreso de la unión y no forman parte de la ley suprema

Ejemplos ( ley del seguro social, ley de infonavit ley del ISR etc. )

Leyes Reglamentarias

LFT. LFTSE

Leyes Estatales.

Ley #40, Cod, Penal para el Edo. De Son etc.

2.3.- Características del Derecho laboral

Trabajo.- es la actividad humana ya sea material o intelectual

Independiente

Licito

NO ILICITO

Renumeración

Voluntario no renumerada

NO FORZOSA

NO GRATUITA

Subordinada

Relación de Patrón Trabajador

Principios del derecho Laboral

Artículo 2 LFT nos dice.- el objeto de las normas del trabajo, el equilibrio y injusticia social entre el trabajador y el patrón.

Artículo 3 LFT.- Es el concepto de trabajo.- El trabajo es un deber y un derecho exige respeto a la dignidad, condición humana. NO ES ARTÏCULO DE COMERCIO

Artículo 18 LFT.- nos dice.- la interpretación de las normas del trabajo, en caso de duda deberá aplicarse al que favorezca al trabajador.

RELACIONES INDIVIDUALES DEL TRABAJO.

Derecho individual del trabajo.-

Parte de la relación entre el patrón y el trabajador.

Derecho colectiva de trabajo.-

Es la relación entre el patrón y el sindicato.

Trabajador.- es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.

Duración de las relaciones individuales del trabajo.

Artículo 20 LFT

Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Artículo 35.- LFT Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Y debe contener.- Artículo 25 LFT

El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;

III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;

IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;

V. La duración de la jornada;

VI. La forma y el monto del salario;

VII. El día y el lugar de pago del salario;

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y

IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Sujetos a la Relación Individual del Trabajo.

Trabajadores de confianza

Representante del patrón

patrón

intermediario

empresa contratista

el sustituto del patrón

SUSPENSION EN LOS EFECTOS DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO.

1.- Concepto.- figura mediante la cual deja de ejecutarse temporalmente la relación individual de trabajo, ante la existencia de hechos ajenos a la voluntad de sus partes, afectándose los derechos y obligaciones fundamentales que de ella derivan.

2.- Su objeto.- proteger el derecho de estabilidad en el trabajo.

3.- Efectos que se suspenden.-

1.- obligación de prestar el servicio

2.- obligación de pago de salario

4.- Causas legales de suspensión.-

A) Artículo 42 LFT la enfermedad contagiosa del trabajador

Artículo 47 fracc. VII. LFT

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