Derecho Del Trabajo
ballolet7519 de Enero de 2014
5.241 Palabras (21 Páginas)258 Visitas
ANTECEDENTES DEL SINDICALISMO
Entre los antecedentes del sindicalismo, Trueba Urbina menciona " la sociedad particular de socorros mutuos... posteriormente se estimó que le sistema cooperativo de consumo era más benéfico que el mutualista. EL 16 de Septiembre de 1872 se fundó la primera asociación de tipo profesional, círculo de obreros". Esta organización llegó a contar en sus filas, en octubre de 1874, con más de ocho mil trabajadores, en su mayoría artesanos y obreros de hilados y tejidos. El 5 de marzo de 1876, fue fundada la Confederación de Asociaciones de Trabajadoress de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fortaleció la unidad de los trabajadores, constituyéndose después, en 1890, en la Orden Suprema de Empleados de Ferrocarril y otras más. En Cananea se fundó la Unión Liberal Humanidad y, en Orizaba, Veracruz, el Gran Círculo de Obreros Libres, ambos organismos fueron los protagonistas de las huelgas de Cananea y Río Blanco. En 1911 se constituyó la Cofederación Tipográfica de México. En 1912 se fundó el Departamento del Trabajo y se estableció la Casa del Obrero Mundial que en en 1913 conmemoró" por primera vez en el país el 1o. de mayo, exigiendo la jornada de ocho horas y el descanso dominical".
La idea de fundación de la Casa, partió de los lideres españoles Juan Francisco Moncaleano y Eloy Armenta, en cuyo derredor se agruparon Rosendo Salazar, Celestino Gasca, Antonio Díaz Soto y Gama, Lázaro Gutiérrez de Lara, Manuel Sarabia, Rafael Pérez Taylor, etcétera. El fin de los fundadores fue crear "un órgano orientado de las masas obreras que empezaban a sindicalizarse y a luchar por unificación del movimiento obrero". La Casa del Obrero Mundial, con tendencias ideológicas anarquistas, procuraba agrupar a los trabajadores en sindicatos y asociaciones profecionales. Sus métodos tácticos de lucha consistieron en el sabotaje, el boicot y la huelga general. La primera huelga en que tomó parte la Casa del Obrero Mundial " fué declarada en el café inglés. durante la cual, pintorescamente, los obreros, para colaborar en ese acto con los meseros huelguistas, ocuparon las mesas del establecimiento en calidad de clientes".
Concepto de Huelga
Se tiene como origen de las diferencias sociales un sistema económico basado en una idea mercantilista de producción, la finalidad del orden jurídico sería el buscar soluciones humanistas a tales diferencias para, por lo menos atemperar, las tribulaciones que aquella provoca.
Dentro de este orden de ideas y en específico al tema central de esta ponencia, se puede afirmar que la huelga podría ubicarse como el cause jurídico que tienen los obreros para lograr el equilibrio entre los factores de la producción y con ello aliviar, en alguna medida, esas tensiones.
Sobre el tema, Guillermo Cabanellas acota que:
"La abstención colectiva y concertada del trabajo por los trabajadores, sea por un grupo de ellos, por una asociación gremial, por la mayoría de quienes trabajan en una o varias empresas, con abandono de los lugares de trabajo, con el objeto de hacer presión sobre el pratrono o empresario, a fin de obtener el reconocimiento de una pretensión de carácter profesional o con el propósito de preservar, modifivar o crear nuevas condiciones laborales".
SINDICATO
"La raíz idiomática de sindicato, derivada de síndico y de su equivalencia latina syndicus, se encuentra en el griego syndicos, vocablo compuesto de otros dos, que significaba con justicia. Se designaba con tal palabra, que ha conservado su sentido primigenio, a la persona encargada de representar los intereses de un grupo de individuos."5
El sindicalismo nació como un instrumento de lucha de la clase trabajadora en contra del capital. En sus diversas etapas la asociación profesional ha recibido distintos términos.
En el régimen corporativo, a partir del siglo XII los compañeros formaron las fraternidades, cuyo propósito esencial era de naturaleza mutual.
Las fraternidades cambiaron a estructuras conocidas como associations compagnoniques y Gesellenverbanden. Las asociaciones inglesas usaron el término de trade-unions que equivale a asociación de oficios y profesiones.
"Máximo Leroy afirma que «en 1886, una asociación de zapateros tomó el nombre del sindicato y dio a su comité administrativo la designación de cámara sindical. De las investigaciones en los archivos se desprende que éste debe haber sido el primer organismo obrero denominado de tal modo»".
También la Ley francesa de 1884 empleó el término sindicato, añadiéndole el calificativo de profesional.
Por lo que se refiere al concepto legal, la vigente LFT de 1970, en el artículo 356, define al sindicato como "La asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses".
El sindicato respondió a una necesidad; por ello el maestro De la Cueva lo define como "Un grupo social necesario, determinado por la desigualdad que produjo el liberalismo económico, la consiguiente miseria de los trabajadores y la vida en común en la fábrica, organizado para la realización de un fin: justicia al trabajo".
LUCHA SINDICAL
Hablar de democracia sindical es hablar de la permanente lucha de la clase trabajadora por abolir la explotación del hombre por el hombre y por lograr su mejoramiento económico, social y cultural.
Con el triunfo de la Revolución francesa nace una sociedad dividida en dos clases sociales antagónicas, una de las cuales posee la riqueza y la otra tan sólo cuenta con su fuerza de trabajo.
En junio de 1791 la Ley de Chapelier confirmó la desaparición de los gremios del sistema corporativista; el artículo 2º prohibía la asociación profesional, en tanto que el artículo 4º prohibía las coaliciones de trabajadores para buscar aumento de salarios.
El maestro De la Cueva considera "que la Ley de Chapelier fue la declaración de guerra que lanzó el Estado individualista y liberal burgués a los trabajadores. Y agregamos ahora que sirvió para que los obreros tomaran desde entonces conciencia de que su redención tendría que ser obra de ellos mismos...".
No sólo quedó prohibida la coalición de trabajadores, sino que dicha conducta estaba tipificada como delito en el Código Penal francés de 1810, cuyo artículo 415 señalaba:
Toda coalición de trabajadores para suspender conjuntamente el trabajo en un taller, impedir el ingreso o la permanencia en él antes o después de una hora determinada, y en general, para suspender impedir o encarecer el trabajo, si ha habido una tentativa o principio de ejecución, se castigará con prisión de uno a tres meses. Los jefes o promotores serán castigados con prisión de dos a cinco años.
En el siglo XIX se inicia una nueva etapa con la Ley Inglesa de Francis Place de 1824, la cual suprime las normas que prohibían las asociaciones de trabajadores y la huelga; de esta forma la agrupación de trabajadores y la huelga dejan de constituir un delito; sin embargo, ello no significaba que fueran reconocidos como derechos.
A finales del siglo XIX la mayoría de las legislaciones europeas suprimieron el delito de coalición. Ejemplo de ello fueron: Bélgica en 1866, con base en el derecho constitucional de asociación; Alemania con la Ley de Trabajo de Bismarck de 1869; Italia en 1890, etcétera. Se trataba de una etapa de tolerancia hacia las inquietudes de los trabajadores.
El reconocimiento del derecho de coalición fue el resultado de la lucha de los movimientos obreros de los distintos países durante muchos años.
En Inglaterra, la Ley de 29 de junio de 1971 reconocía personalidad jurídica de los Trade-Unions, para evitar los fraudes que cometían los representantes sindicales en relación con propiedades colectivas.
En Francia se empezaron a multiplicar las asociaciones de trabajadores de diversas tendencias y los movimientos de huelga, lo que hizo necesario expedir la Ley de 21 de marzo de 1884 que reconoció la legalidad de los sindicatos, y mencionó que para la creación de éstos no se requería de autorización gubernamental; sin embargo, contenía varias limitantes.
Ya en forma más amplia, en la Ley francesa de 1º de julio de 1901 se reconoció personalidad jurídica a los sindicatos, y se estableció el derecho a poseer un local para la administración de sus negocios y reunión de sus miembros.
Por lo que se refiere a México, vale puntualizar algunos aspectos de la vida sindical a partir de la Constitución de 1857, sin desconocer la existencia de diversos hechos anteriores que son resultado de las continuas luchas de los trabajadores para alcanzar el derecho a la sindicación.
La Constitución mexicana de 1857, de corte liberal, consagró en los artículos 5º y 9º la libertad de trabajo y el derecho de asociación, respectivamente.
El Código Penal de 1871 tipificaba la huelga como delito sólo en el caso de que formara un tumulto o motín, o se empleara violencia física o moral.
Dos acontecimientos fueron decisivos para lograr una apertura rumbo a la libertad sindical: la muerte de numerosos obreros en la represión de la huelga de mineros en Cananea (junio de 1906), y el conflicto textil de Río Blanco, en enero de 1907.
En 1910 se inició el movimiento en contra de la dictadura de Porfirio Díaz.
Al término de aquel movimiento se convocó a redactar una nueva Constitución. La Constitución de Querétaro de 1917 fue la primera Constitución en consagrar los derechos sociales de los trabajadores.
El artículo 123 de la Constitución de 1917 estableció los derechos colectivos de los trabajadores
...