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Derecho administrativo Se define como el régimen de organización y funcionamiento del poder ejecutivo


Enviado por   •  4 de Octubre de 2015  •  Resúmenes  •  1.143 Palabras (5 Páginas)  •  118 Visitas

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Derecho administrativo

Se define como el régimen de organización y funcionamiento del poder ejecutivo, comprende las normas que regulan la actividad de dicho poder que se realiza en forma de función administrativa. Dicha definición fue dada por Gabino Faga, el padre del derecho administrativo mexicano

El derecho regula:

  • La estructura y la organización del poder ejecutivo
  • Los medios patrimoniales y financieros que la administración necesita para llevar acabo dichas acciones
  • El ejercicio de las facultades que el poder púbico debe realizar bajo la administración
  • La situación de particulares respecto a la administración

Para poder entender mejor; la importancia del derecho administrativo radica en la capacidad que este tiene para organizar y establecer un orden en el funcionamiento de diversos tipos de cargos y funciones que, en definitiva, afectan la calidad de vida de la población.

la actividad del poder público del estado son todas aquellas actividades, operaciones y tareas que realiza gracias a las atribuciones de la ley, para poder alcanzar los fines estatales, que son la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

Las actividades que realiza el poder ejecutivo para alcanzar los fines estatales se llama función administrativa, la cual se lleva acabo por servidores públicos, cuya función es servir a la ciudadanía.

Toda actividad del estado en materia administrativa para poder alcanzar un fin estatal, es objeto del derecho administrativo.

El derecho administrativo esta íntimamente ligado al derecho constitucional, ya que en él se encuentran los lineamientos para la actuación de toda la administración pública, estos lineamientos se encuentran en los artículos:

  • Art. 90: establece la necesidad de una ley que cree y distribuya los asuntos pertinentes a cada una de las secretarias del estado
  • Art. 91: precisa los requisitos para ser secretario de estado
  • Art 92: exige que los reglamentos y órdenes del presidente sean validadas por el secretario del ramo correspondiente
  • Art 93: obliga a secretarios y jefes de departamentos a informar anualmente acerca de su dependencia, así como acudir a las Cámaras para discutir la iniciativa de una ley o algún asunto de su dependencia

La administración es considerada toda aquella actividad publica que lleva acabo la realización de actos administrativos, jurídicos y materiales, la prestación de algún servicio público y la producción de bienes para satisfacer necesidades colectivas

La administración que realiza el poder ejecutivo se llama administración publica, son todas aquellas actividades que lleva acabo sobre los bienes del estado para lograr satisfacer las necesidades de la sociedad, por medio de estas acciones lleva acabo un servicio público. Las cuales dichas acciones están sometidas por la Ley Orgánica de la Administración Publica. Dicha administración es externa ya que por medio de ella se satisfacen las necesidades de la población y no del Poder Ejecutivo, y también es inmediata ya que al realizarla presta un servicio público

La administración pública ha sido calificada como:

  • Activa: funciona dependiendo del Poder Ejecutivo y conforme a la función que señale la ley y determina los órganos del Estado que llevan los actos administrativos
  • Contenciosa: supone la existencia de tribunales que resuelven problemas entre el Estado y los particulares por actos del Estado
  • Directa: cuando se ejerce por órganos centralizados y empresas de participación social.

Las empresas de participación social son aquellas que cuentan con personalidad jurídica y puede ser que el Estado cuente con acciones de forma mayoritaria o minitoria con respecto al capital.

Los órganos centralizados son aquellos que forman la Administración Publica Central, llamados órganos administrativos; son aquellas secretarias de Estado, departamentos administrativos y la Consejería jurídica. La Ley Orgánica de la Administración en sus art. 26 y 27, da a conocer las dependencias administrativas que deben existir para llevar acabo el orden administrativo, las cuales son:

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