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Derecho Constitucional Unidad IX. Organización y Funcionamiento del Poder Ejecutivo


Enviado por   •  5 de Marzo de 2017  •  Apuntes  •  9.087 Palabras (37 Páginas)  •  251 Visitas

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Derecho Constitucional

Unidad IX. Organización y Funcionamiento del Poder Ejecutivo.

IX.1  Unipersonalidad del Ejecutivo:

El artículo 80 de nuestra Carta Magna establece “Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.”, consagra así nuestra Constitución el Ejecutivo Unipersonal, que reside en una sola persona (a diferencia del Legislativo y del Judicial, los cuales recaen en multiplicidad de personas), lo cual da a México la característica principal de sistema presidencialista.

La palabra Presidente se deriva del latín prae sedere entis, cuyo significado es “el ser, el ente, quien se sienta al frente[1]; en los países con régimen de gobierno republicano[2], el Jefe de Estado o de gobierno, recibe el título de Presidente.  El Jefe de Estado es una persona individual, que representa a un país ante el resto del mundo.

IX.2  Requisitos de Elegibilidad:

Para ser Presidente se requiere (artículos 82 y 83 Constitucionales):

a) ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante 20 años;

b) tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;

c) haber residido en el País durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia en el país hasta por 30 días, no interrumpe la residencia;

d) no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;

e) no estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, 6 meses antes del día de la elección;

f) no ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto 6 meses antes del día de la elección; y

g) no haberse desempeñado como Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, sustituto, o haya asumido la titularidad provisionalmente, sin importar el tiempo que haya ostentado el cargo, es decir, en ningún caso y por ningún motivo podrá ser Presidente.

IX.3  El Principio de la “No Reelección”:

Precisamente, el último requisito de elegibilidad para ser Presidente de la República (inciso g anterior), es el que conforma el principio de la “No reelección”, cuyo antecedente data del 22 de mayo de 1909, fecha en la que fue creado el Partido Nacional Antirreeleccionista, Partido político fundado para participar en las elecciones presidenciales de México de 1910, que tuvo como antecedente el “Club Antirreeleccionista de México”, fundado días antes.  Francisco I. Madero[3] quien dirigió la oposición contra Porfirio Díaz[4], publicó en 1908 su libro “La Sucesión Presidencial en 1910” en el que analizó la situación política e incitaba a la transformación democrática del País, y se dio a la tarea de emprender una gira para impulsar la creación de clubes antirreeleccionistas[5].

Los objetivos principales del Partido precitado, fueron la defensa de la democracia, utilizando el lema de “Sufragio efectivo. No reelección” (es decir, que el voto fuera verdadero -que no se pusieran votos inexistentes en la urnas, que se respetaran los que sí se emitieran-, y que no fuera posible que se pudiera volver a elegir a una misma persona para el mismo cargo), pero también exigían la observancia estricta de la Constitución, la libertad municipal, y el respeto a las garantías individuales.

Es de señalarse que, desde mi particular punto de vista, con la reforma al artículo 59[6] Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero del 2014, así como la realizada a los artículos 115 y 116[7], en su mayor parte se está dando “marcha atrás” con este principio, puesto que, ya la “no reelección” sólo ha quedado para el Presidente de la República y para los Gobernadores de los Estados.

IX.4  El Período Presidencial:

El lapso que constitucionalmente se señala en el artículo 83, en el que debe permanecer el Presidente en su cargo, es de 6 años, debiendo iniciar en funciones el 1º de Diciembre[8] del año de la elección.

IX.5  La Sustitución Presidencial:

En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será necesario que cumplan los requisitos que he referido en los incisos b), c) y f) del punto IX.2 de esta Unidad (tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; haber residido en el País durante todo el año anterior al día de la elección; y no ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto 6 meses antes del día de la elección).

Quien ocupe provisionalmente la Presidencia[9] no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado, sin autorización previa de la Cámara de Senadores, y deberá entregar al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrara en sesiones, debe de inmediato constituirse como Colegio Electoral, y se conformará como mínimo, con las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, para nombrar en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino.  A su vez, el Congreso de la Unión debe expedir dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

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