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Derecho administrativo y El Poder Público

Marian14marzoTrabajo7 de Febrero de 2018

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DERECHO ADMINISTRATIVO

Tema I

El Poder Público

        Es el poder jurídico de actuación que tiene los órganos del estado, así  como el conjunto de personas jurídicas estatales que lo integran para actuar, en virtud de las competencias que la constitución y el ordenamiento jurídico les confiere.

Función estatal

Conjunto de tareas o actividades que realiza el estado para alcanzar sus objetivos o sus cometidos, para el logro de sus fines.

Actividad estatal

Son el resultado o producto del ejercicio de las distintas funciones del Estado, de ahí que se relaciona directamente la actividad estadal con el acto estatal.

Distribución del Poder Público en Venezuela

División vertical

  • NACIONAL: La República
  • ESTADAL: Los Estados
  • MUNICIPAL: Alcaldía y Consejos Municipales

División Horizontal[pic 1]

  • Poder Legislativo
  • Poder Ejecutivo
  • Poder  Judicial
  • Poder Ciudadano
  • Poder Electoral  

Funciones del Estado

  • Función política: es la que ejerce el presidente de la República como jefe de Estado y jefe de gobierno, es el que  conduce la acción política de un país.
  • Función Jurisdiccional: Actividad mediante la cual el estado resuelve conflictos, mediante la aplicación del Derecho.
  • Función normativa: es aquella actividad estadal que se manifiesta en la creación, modificación o extensión de normas jurídicas de validez general, que están destinadas a un número indeterminado de particulares.
  • Función de control: comprende el conjunto de actividades, a través de las cuales se vigila, supervisa, fiscaliza  e inclusive cuida a regularidad del ejercicio e otras actividades estatales o actividades de los administrados y particulares.
  • Función administrativa: es aquella que ejerce el estado como gestor de interés público para satisfacer las necesidades de la colectividad y mediante la cual entra en relación  con los particulares como sujetos de derecho.

Significado del término administración:

Proviene de “administrare”         Servir[pic 2]

   AD-MANUS-TRAHERE         Manejar, gestionar[pic 3]

              “Manejo de los intereses públicos, para que sean más útiles para la sociedad”

Características definidoras de la actividad administrativa

1.- es una actividad de rango sub legal, se aplica directamente las leyes e indirectamente la constitución.

2.- actividad de servicio, a través de esta actividad, el estado atiende o procura satisfacer intereses de un grupo fundamentado de la colectividad.

3.- atiende a la globalidad de los intereses tutelados; es decir, no es interés particular sino general.

4.- tiene que tener una estructura orgánica.

Principios que rigen la actividad de la administración pública

Principios constitucionales:

Art 141: la administración pública está al servicio de los ciudadanos, y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento a la ley y al derecho.

Principios legales LOAP:

Art 10: la actividad de la administración pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad rendición de cuenta, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, objetividad, accesibilidad, uniformidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con sometimiento pleno de la ley y al derecho, y con supresión de las formalidades no esenciales.

Estudio de la administración

La administración se puede  estudiar desde dos puntos de vista:

1.- Objetivo material: conjunto de actividades realizadas por los órganos que integran el poder público en ejercicio de sus funciones netamente  administrativa.

2.-Subjetiva  orgánica: es aquella que realiza la administración pública en la estructura orgánica del poder ejecutivo.

¿Quiénes integran la administración pública?

  • Fiscalía General de la República
  • CNE
  • Contraloría General
  • Dirección ejecutiva de la Magistratura

Tema II

Origen del Derecho Administrativo

          Nace en la Revolución Francesa en 1789, es de ahí donde se inicia la separación del poder público.

          El profesor Peña Solís, el Derecho Administrativo, está ubicado dentro del Derecho Público, dice que la Revolución Francesa trajo el principio de legalidad, separación de las funciones administrativas.

          En el año 1800 apareció el Corpus Jurídico (Dº administrativo) más adelante en Francia, Italia y Alemania.

          Concepto: según Eloy Lares Martínez, es una rama del Derecho interno que comprende las normas del ordenamiento jurídico positivo y de los principios de la jurisprudencia aplicable a la estructura y funcionamiento de la administración pública.

Consecuencias del Derecho Administrativo

  • Logra el equilibrio entre las prerrogativas públicas y el ejercicio de los derechos y de los intereses de los administrados.
  • Regula la actuación de la administración pública haciendo prevalecer el interés público, evitando a su vez que esta actuación lesione los intereses de los administrados y en caso de lesión existan los mecanismos necesarios para el establecimiento de los derechos lesionados o la reparación de los daños causados.

Fuentes

          Fuentes: es el conjunto de normas, reglas y principios contenidos en el ordenamiento jurídico-administrativo a través de los cuales nace, se renueva y se integra el derecho administrativo

  • F. escritas: aquellas producidas por la autoridad competente dotada de competencia con el procedimiento establecido en la CRBV,

Art 202: La ley es el acto sancionado por la AN, como cuerpo legislador…

Art 236 #8: Dictar, previa autorización por ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

  • F. no escritas: aquellas que no es producto del procedimiento formal, ni tampoco emanada de una autoridad estatal, sino de la propia colectividad.

  • F. Directas: son la que tienen a facultada de crear directamente norma jurídicas.

  • F. Indirectas: carecen de facultad para crear normas jurídicas, no son capaces de crear derecho, ejemplo: circulares, memorándum.

                                       

[pic 4]

Condiciones para que los tratados sean fuente de Derecho administrativo

  • Recepción del tratado en el ordenamiento jurídico
  • Que el tratado posea un contenido jurídico material, que tenga material del Poder Público.
  • Que contenga preceptos cuya aplicación, sea competente a los órganos administrativos.

Jerarquía de los tratados

  • Están sujeto a la constitución

Art 7 CRBV: la Constitución es la norma suprema y el fundamento de ordenamiento jurídico, todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución.

Art 23 CRBV: Los tratados, pactos y convenciones relativo a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata por los tribunales y demás órganos del poder público.

 

  • Supralegalidad de las normas que adopta.

Art 152 CRBV: Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del estado en  función del ejercicio der la soberanía y de los intereses del pueblo….

Art. 153 CRBV: …. “la República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordine esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad coletiva de sus habitantes..”

  • Los tratados de contratos de interés público.

Art 150 CRBV: la celebración de los contratos de interés público requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley.

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