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Derecho de trabajo.


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  2.082 Palabras (9 Páginas)  •  161 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA                                                       MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR                 UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA                                                                              FACULTAD  DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS                                                   ESCUELA DE DERECHO                                                                                              SAN JOAQUÍN DE TURMERO, ESTADO  ARAGUA

                                                                                                                                                               

LA PROTECCIÓN LABORAL Y JORNADA DE TRABAJO

Profesora: Dra. Elena Fuentes

Cátedra: Derecho De Trabajo II

Autor                                                                                                                            Franklin Flores C.I: 22.697.491                                                                             Sección: “02”

San Joaquín De Turmero, Maracay- Aragua, 02 De Noviembre De 2016

La remuneración o salario  junto a la jornada de trabajo es el resultado directo y cotidiano que surge entre un trabajador y su empleador. El propósito general de las medidas legislativas en cuanto a la protección del laboral se refiere, es proteger al trabajador contra prácticas que pudieran tender a hacerle demasiado dependiente de su empleador y  garantizar que el trabajador reciba a tiempo, y en su totalidad el salario que se ha ganado por su esfuerzo. En consecuencia, el salario que ha ganado por su jornada de trabajo, tendrá como resultado una remuneración en efectivo para gastarlo como desee y así vivir de sus ingresos. He allí  donde los privilegios de créditos hacen su función, es decir, protegen el salario del laborioso frente a distintas contingencias que lo puedan afectar,  ya sea por riesgos que puedan producirse, no por acontecimientos imputables al trabajador, sino por hechos que resultan propios del empleador o por casos de quiebra, pésima administración o deudas que el patrono haya contraído y que afecten a la empresa en perjuicio de los derechos y garantías de las trabajadoras y trabajadores. Los derechos de los trabajadores son tan primordiales que aun si se diera lugar a una quiebra, por cualquier motivo, el Estado ejerce la protección laboral mientras se esté realizando los juicios concursales; no permitiendo la insolvencia en los pagos correspondientes.

No obstante, teniendo en consideración  que el salario percibido por el trabajador es su medio fundamental de vida, el ordenamiento jurídico le proporciona una especial protección, poniéndose de manifiesto  el carácter inembargable o inejecutable del salario de determinadas cuantías del mismo. Esto quiere decir, que bajo ningún concepto se podrá disminuir o rebajar el salario que pueda cobrar una persona. Por otro lado hay excepciones establecidas por la ley, en donde el juez   podrá rebajar el salarió por caso de manutención de menores o si existiera algún préstamo que deba pagar el trabajador.

Ahora bien, el salario de un trabajador es netamente incesible, es decir no se puede o se debe ceder. Sin embargo la normal laboral establece unos supuesto en donde sí, el trabajador debe o puede cederlo: cuando se trate del conyugue o la conyugue, si existiera una unión estable de hecho, y a los hijos. El derecho que tiene un trabajador a recibir su salario es irrenunciable, (esto quiere decir que el trabajador deberá de recibir su salario forzosamente, nadie podrá recibirlo a su nombre).

 Por otra parte, las deducciones legales y convencionales consisten y se llevan a cabo una vez determinado el valor total que un trabajador ha ganado en una quincena o en un mes, se procede a restar los conceptos que por obligación el empleado debe pagar, ya sea a la empresa o a terceros. Los motivos por el cual se le puede deducir  o descontar a un trabajador del total devengando, tenemos: la salud, la pensión o cotizaciones, cuotas de créditos a entidades financieras. Entre otras.

En cuanto a las deudas contraídas por el trabajador, estas deben ser canceladas a través  del proceso de amortización. La amortización  es un modo de extinción de parte o la totalidad de una deuda por uno o varios pagos realizados por el deudor al acreedor. La deuda contraída por los trabajadores deberá ser cancelada o amortizable de una manera que no se mayor a la tercera parte del salario mismo obtenido por el empleado.

Se puede observar que en lo antes mencionado se habla de deudas que pueda contraer un trabajador con su empleador, pero también existe algo denominado la compensación, es decir, cuando dos personas son deudoras la una de otra y por este hecho se extinguen ambas deuda. Para que la compensación opere deben reunir los siguientes requisitos: Que sean ambas de dinero o del mismo género y calidad (cosas fungibles), que sean liquidas, que sean actualmente exigibles y las dos partes deben ser recíprocamente deudoras. Esto quiere decir que la compensación se da cuando ambas partes son deudoras una de la otra. El trabajador le debe el empleador y el empleador al trabajador.

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