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Trabajo de derecho penal.


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2016  •  Trabajos  •  1.876 Palabras (8 Páginas)  •  172 Visitas

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Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario [pic 1]

Facultad de Jurisprudencia

Materia: Penal Especial.

Profeso: Raúl Eduardo Sánchez Sánchez.                        

Alumno: Rafael Suarez.

PBL No.3

Carlos es oficial del ejército de Colombia y debido a su cercanía amistad con un Senador de la Republica decide pasarle unas coordenadas al Senador, en el lugar en donde se suspenderán operaciones militares, debido a los diálogos de paz con el fin de permitir que los guerrilleros se puedan movilizar libremente, las cuales hace publicas antes de que se produzca dicho despeje.

Carlos, el oficial, tiene un amigo, Miguel, que es abogado de planta del Ministerio de Defensa, debido a esa amistad, Miguel decide representar a la esposa de Carlos en un proceso policivo en contra de Juan, vecino de Carlos, en un municipio a 100 kilómetros de distancia de su trabajo.

En este proceso Juan vence a la esposa de Carlos y el inspector  de Policía ordena a la esposa de tumbe la cerca de la finca y permitirles a las vacas de Juan, pasar a tomar agua del riachuelo.

Ni corto ni perezoso, Carlos les dice a sus soldados que se ubiquen en la cerca y no permitan que esta sea movida, porque no le reconoce legitimidad a la autoridad del inspector.

Además, Pedro, amigo de Carlos, llega a con los soldados y se hace pasar por inspector de Policía señalando que la orden del primer inspector fue ilegal y por lo tanto no puede darse cumplimiento a lo estipulado en el fallo policivo.

Adicional a esto, Carlos le dice a su amigo Rodrigo, que el Ministerio de Defensa, necesita sacar en licitación la compra de un software especializado para ubicación y detección de Bacrim, cultivos ilícitos y contrabando, con el fin de que este se presente y vaya preparando el programa.

Hechos

  • Carlos, oficial del ejército de Colombia, decide pasarle unas coordenadas a un Senador de la Republica, quien es un amigo cercano. Las coordenadas son del lugar en donde se suspenderán operaciones militares para permitir que los guerrilleros se movilicen libremente debido a los diálogos de paz.
  • El Senador hace públicas las coordenadas antes de dicho despeje.
  • Miguel, abogado de planta del Ministerio de Defensa y amigo de Carlos, decide representar a la esposa de Carlos en un proceso policivo en contra de Juan, su vecino.
  • En el proceso, Juan vence a la esposa de Carlos.
  • El inspector de policía ordena a la esposa que tumbe la cerca de la finca para permitir el libre tránsito del ganado de Juan y que puedan pasar a tomar agua del riachuelo (Servidumbre).
  • Carlos le dice a sus soldados que se ubiquen en la cerca y no permitan que esta sea movida, porque no le reconoce legitimidad a la autoridad del inspector.
  • Pedro, amigo de Carlos, llega con los soldados y se hace pasar por inspector de Policía señalando que la orden del primer inspector fue ilegal y por lo tanto no puede darse cumplimiento a lo estipulado en el fallo policivo.
  • Carlos le dice a su amigo Rodrigo que el Ministerio de Defensa sacara en licitación la compra de un software especializado para la ubicación y detección de Bacrim, cultivos ilícitos y contrabando, con el fin de que este vaya preparando el programa.

Problemas Jurídicos

  1. ¿Constituye un delito que Carlos como oficial del ejército comparta las coordenadas con el Senador?
  2. ¿Qué tipo de carácter tienen las coordenadas?
  3. ¿El senador incurre en el algún delito al hacer públicas las coordenadas antes del despeje de la zona?
  4. ¿Puede Miguel como abogado de planta del Ministerio de Defensa representar a la esposa de Carlos en un proceso policivo?
  5. ¿Carlos incurre en algún delito al utilizar sus soldados para impedir el cumplimiento del fallo policivo?
  6. ¿Los soldados incurren en algún delito al cumplir con la orden de Carlos?
  7. ¿Pedro incurre en algún delito al hacerse pasar por inspector de policía?
  8. ¿Pedro comete algún delito al ayudar a Carlos en el incumplimiento del fallo?
  9. ¿Constituye alguna conducta punible el conocimiento anticipado sobre una licitación?
  10.  ¿Rodrigo incurre en algún delito al recibir la información?

Desarrollo

  1. Le imputamos el delito de “Utilización indebida de información privilegiada (Art 420 Código Penal)” ya que encaja en los diferentes elementos que nos presenta el tipo: es “oficial”, la conducta requiere que sea un miembro por lo menos directivo de una entidad pública. También uso indebidamente el conocimiento de esas coordenadas al transferirlas al senador y también observamos el provecho que busca la conducta (en este caso el de un tercero).  Como lo estipula la conducta, lo hizo en razón de sus funciones, las conoció gracias a que es oficial del ejército nacional y además también esas coordenadas no eran aun de conocimiento público al momento de la transferencia al senador, por lo cual también cumple con el elemento que nos presenta la conducta de que la información utilizada indebidamente no sea objeto de conocimiento público.
  2. Por naturaleza las coordenadas de una operación militar son informaciones de carácter reservado para que una operación tenga éxito. De divulgarse, no sólo puede llevar al fracaso la operación, sino poner en riesgo las vidas de los que participen en ella. Por eso hay un deber de reserva para operaciones de inteligencia y contrainteligencia estipulado en el Artículo 33 de la Ley 1621 del 2013: Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la recolección de la información y tendrán carácter de información reservada.
  3. Le imputamos el delito de Espionaje (Articulo 463 del Código Penal) porque el senador obtuvo indebidamente un secreto político y militar de seguridad de Estado, lo empleó y lo reveló.
  4. No puede, so pena de incurrir en el delito de “Asesoramiento Ilegal” previsto en el Inciso Primero del artículo 421 del Código Penal, que establece una “prohibición general” para todo Servidor Público, que le impide prestar asesorías en asuntos judiciales, administrativos o policivos; Miguel es Servidor Público como Abogado de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa, y como Abogado que es, debe conocer más que nadie esta “prohibición”.

Cabe destacar que, cualquier otro Profesional de cualquier carrera, si es Servidor Público también incurre en este delito si presta asesoría en cualquiera de las situaciones que establece la norma; por ejemplo, un Contador Público que sea Servidor Público en la DIAN, no podría prestar asesoramiento de ninguna especie a un particular, como sería el caso de una asesoría en materia de impuestos.

  1. Le imputamos a Carlos el delito de Empleo ilegal de la fuerza pública (Articulo 423 del Código Penal) porque Carlos uso arbitrariamente a sus soldados para impedir el cumplimiento del fallo judicial, actos que se adecuan a los elementos que nos presenta el tipo para su configuración, ya que la norma estipula que por lo menos se requiere que la fuerza utilizada este a la disposición del funcionario o que este la obtenga. La norma también nos dice que puede ser con el fin consumar un acto arbitrario o con el fin de impedir el cumplimiento de una orden legítima de otra autoridad.
  2. El Articulo 91 de la Constitución Política exime de responsabilidad penal a los militares quienes incumplan con deberes constitucionales y legales por órdenes de sus superiores por el principio de obediencia debida; en este caso la responsabilidad solo recae sobre el funcionario quien dio la orden. Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha dicho que Las órdenes militares que imparten los militares deben ser cumplidas por sus subordinados en el tiempo y del modo indicados, sin que éstos últimos puedan evaluar y discutir su legalidad, oportunidad y conveniencia. Por esta razón, en virtud del principio de obediencia debida, en caso de infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de alguna persona, la responsabilidad recaerá únicamente en el superior que dio la orden y no en el subalterno que la ejecutó (C.P. art. 91).
  3. Pedro cometió el delito de Simulación de investidura o cargo (Articulo 426 del Código Penal) ya que fingió ser un miembro de la fuerza pública al decir que era inspector de policía.  
  4. Pedro tiene la calidad de cómplice de Carlos en el delito de Empleo ilegal de la fuerza pública (Articulo 423 del Código Penal) pero el Articulo 30 del Código Penal establece que los intervinientes de un delito que no tengan las calidades necesarias para la realización de la conducta en que se involucran, se les rebajara la pena.
  5. El numeral 30 del Artículo 30 de la ley 80 de 1993 establece: “Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación o concurso se publicarán hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en diarios de amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad, o a falta de estos, en otros medios de comunicación social que posean la misma difusión.

Los avisos contendrán información sobre el objeto y características esenciales de la respectiva licitación o concurso.”

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