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Derechos Sociales Y Ponderación


Enviado por   •  6 de Febrero de 2015  •  1.753 Palabras (8 Páginas)  •  288 Visitas

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Robert Alexy

Derechos sociales y ponderación.

Reporte

Félix Ponce Nava Cortés

El libro hace una descripción de la transformación que los derechos humanos y en general la forma de entender el derecho han sufrido a través de los últimos años.

Afirman como neo constitucionalistas que esta es “la correcta comprensión del derecho occidental contemporáneo, ya que explica la evolución que han tenido las constituciones, tomando como valor inequívoco la creación de tribunales constitucionales.

De aquí el primer reto importante que plantean los constitucionalistas, que es afectar directamente al sistema de fuentes del derecho y no solo considerar a textos y leyes, si no también ocupar un razonamiento jurídico mucho más complejo y así poder interpretar, aplicando así la ponderación y no solo la subsunción.

El libro también expone algo muy interesante, ya que entiende a la teoría de Robert Alexy como “uno de los pasos necesarios para dar cumplimiento a la promesa liberal de felicidad social” concepto ahora documentado en los catalogas de derechos fundamentales de muchas constituciones.

Ahora bien el libro en su presentación hace una descripción y explicación de la teoría fundamental de Robert Alexi, explicando así porque es importante la ponderación en la corriente del constitucionalismo. Hace distinciones básicas entre conceptos como reglas y principios para poder indicar desde ese punto sus juicios de ponderación.

Según su estructura puede ser principio o regla. Los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas existentes. Por lo tan to los principios son mandatos de optimización. En cambio, las reglas son normas que sólo pueden ser cumplidas o no. Si una regla es válida, entonces hay que hacer exactamente lo que ella exige. Por tanto, las reglas con tienen determinaciones en el ámbito de lo posible, tanto en lo fáctico como en lo jurídico.

Para Alexy, La diferencia entre regla y principios no es de grado, sino cualitativa

Alexy afirma que no pre ten de crear “manejo lógico” del derecho para el correcto e indispensable para la jurisprudencia. En este sentido, el autor afirma que la teoría estructural que propone continúa la tradición analítica de la jurisprudencia de conceptos.

Pone como argumento un principio básico, el de analizar si un principio de eliminar a otro cuando se aplican, respondiendo el mismo a esta disyuntiva diciendo que se debe ponderar qué principio se le debe dar un mayor peso específico. En este sentido, el autor habla de que bajo ciertas circunstancias, un principio precede a otro.

En el primer político describe el proceso que desarrollo Alemania y afirma describe que el cometido del proceso político democrático se ve reducido a la mera puesta en práctica de lo que ya ha sido decidido por la constitución. El

cumplimiento de este cometido es supervisado por el tribunal constitucional, que adquiere, de esta forma, todo el poder real.

Menciona que el “paso del estado legislativo parlamentario a un estado constitucional de jurisdicción” sería irresistible la expansión de los derechos

constitucionales reduce o no la competencia del parlamento en grado inadmisible es por tanto una piedra de toque que permite decidir si la historia de la expansión de los derechos constitucionales es la historia de un error.

El auto también describe el concepto de derecho a la acción

Positiva del estado explicando que la estructura y contenido de los derechos

es bastante diferente, pero existe un común denominador que justifica su agrupación. Todos ellos requieren una acción positiva, no basta con que el estado se abstenga de interferir en los ámbitos que protegen, especialmente la

vida, la libertad y la propiedad. El estado debe hacer algo.

Por último plantea que el problema de la fundamentación radica en determinar si los derechos a protección deberían incluirse o no en la lista de derechos constitucionales.

Posteriormente analiza el exceso de constitucionalizarían como un problema o conflicto, dice que los derechos a protección son derechos constitucionales que ostenta su titular contra el estado, es decir, a que éste le proteja de la interferencia de terceros. Plantea que sólo puede haber una solución correcta si ambos derechos, el de protección y el de defensa, han de ser optimizados de acuerdo con las normas de la proporcionalidad. Esta única solución correcta sería algo así como un punto ideal y supremo.

Posteriormente plantea el conflicto de la proporcionalidad diciendo que la solución mas viable es aquella que intenta mostrar que la combinación de derechos a protección y proporcionalidad no lleva a la sobre determinación, ni siquiera a una determinación total. Es compatible con la idea de un marco que deje lugar para la autonomía de la legislación parlamentaria.

Posteriormente menciona que cuando lo que se encuentra en juego es la violación de un derecho de defensa, no existen diferencias lógicas entre el examen de una violación justificada por un derecho de protección y el examen de una violación justificada por una política pública o un bien colectivo.

Por otro lado al autor hace especial incapie y análisis en la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Federal alemán en el caso Titanic.

Dicha decisión hace referencia al conflicto clásico entre libertad de expresión y derechos de la personalidad.

Este asunto se originó de la publicación de una revista satírica de gran difusión, Titanic, donde se describió a un oficial de reserva parapléjico que había desempeñado satisfactoriamente

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