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EL JUICIO. Cuando y como juzgar


Enviado por   •  3 de Julio de 2017  •  Ensayos  •  5.134 Palabras (21 Páginas)  •  419 Visitas

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EL JUICIO.

Cuando y como juzgar

DERECHO  PENAL  PROCESAL

Presentado por:              

Díaz Chávez Ana Judit

CATEDRATICO

Lic. Fabián García Cortés

                                                                            San Francisco del Rincón Guanajuato, Junio de 2017.[pic 3]

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Cuatro cosas le pertenecen a los jueces,

escuchar correctamente, contestar sabiamente,

considerar todo sobriamente y decidir imparcialmente.

SOCRATES[pic 5]

INTRODUCCION

     En el presente trabajo se habla sobre el tema “Como y cuando juzgar”, de Luigi Ferrajoli, del libro “Derecho y razón”, del mismo autor en el cual nos basamos para este reporte.

     Ferrajoli, nos habla de diversos temas que entre ellos mismos se van relacionando y tiene todo que ver entre sí.

     Se realiza una comparación constante en la mayoría de los subtemas de los métodos inquisitivo y acusatorio, aportándonos también un tanto de historia entre estos dos procesos.

     Ferrajoli expresa cada uno de sus puntos de vista y nos aporta nuevos “conceptos”, o mejor dicho sus conceptos para describir las cuestiones jurídicas que intervienen dentro de un acto.

     Todo ello para llegar a comprender como y cuándo es que realmente se debe juzgar y que factores deben de intervenir para que esto sea una realidad.

Garantías procesales y garantías penales

     Se habla de que existen nexos tanto estructurales como funcionales. De que ambas garantías son esenciales para un adecuado funcionamiento en el sistema, porque una se encarga de prevenir delitos atreves de la jurisdicción de estos mientras que la otra castiga a aquellos que incurrieron en algo que se consideraba ilícito.

Jurisdiccionalidad lata y jurisdiccionalidad estricta

     Jurisdiccionalidad como una expresión a la no prohibición de nuestros derechos, a que no se nos restringa y nos dejen ser siempre y cuando no dañemos a tercero o rompamos la ley, solo así podrán privarnos de nuestra libertad, despojarnos de nuestras pertenencias e incluso llegar a despojarnos del mismo país.

     Destacando en ello mismo tres características principales:

  1. Seguridad hacia que no se afecten mis derechos.
  2. Solo ser privado de ellos si es que se lleva un procedimiento legal en contra mía y resulto ser responsable de.
  3. La presunción de inocencia, es decir, que nadie debe declararme culpable a menos de que se demuestre lo contrario.

     Por otra parte se habla de dos tipos de procesos penales, el primero que es el modelo procesal garantista mejor conocido como cognoscitivo donde su principal objetivo es llegar a un verdad meramente empírica y controlable, por otro lado el modelo procesal sustancialista también llamado decisionista busca conseguir una verdad global basada en valoraciones, más en ambos se tiene bien definido lo que es el reo y lo que es un delito.

     

Valor de verdad, validez jurídica y legitimidad política en los pronunciamientos judiciales

     Las leyes no son verdaderos ni falsos y tampoco fundados o infundados. Las sentencias, sin embargo, exigen una motivación que debe ser fundada en hecho y en derecho.

   Por ello es importante mencionar que las sentencias penales son los únicos  actos normativos que se funden en la verdad.

     Se desemboca a una simple conclusión en esta parte del capítulo, “nada ni nadie, así sea el juez u órgano jurisdiccional puede volver falso o lo verdadero ni viceversa, así como no pueden no deben castigar al inocente”.

Verdad y libertad como valores de la jurisdicción y fundamentos axiológicos de la división de poderes.

     El que se busque la verdad y el esclarecimiento real de los hechos es la principal garantía de los imputados, y esta está garantizada por la estricta legalidad.

      Los valores de la jurisdicción penal pueden identificarse como la inmunidad de los ciudadanos frente al arbitrio mediante una igualdad para todos, y sobre todo respetando la dignidad del imputado, así como el respeto también de su verdad. Haciendo que el derecho se vuelva un preventor de delitos y una  técnica de minimización de la violencia.

     Es decir que se busca una libertad real para los ciudadanos, y no solo por palabra, si no a través de pruebas que defienden su inocencia.

     Hay que procurar que los jueces tengan por lo menos la confianza de un sujeto también muy importante dentro el juicio, el imputado, pues este también cuenta con derechos para defenderse y de ser inocente comprobarlo.

Presunción de inocencia y garantía de libertad del imputado

     La jurisdicción es la actividad para obtener la prueba de que se ha cometido un delito. Y hasta que esa prueba no se desahogue en juicio regular, ningún delito se considerara cometido y por lo tanto el imputado no será sometido a ninguna pena.

     La culpa y la no inocencia debe ser demostrada, la primera le corresponde al Ministerio Publico y la segunda al Asesor Jurídico del imputado.

     Esta presunción de inocencia ha abierto una puerta para todo aquellos que realmente son inocentes y que fueron inculpados por que sí, volviendo a esta una garantía de libertad y de verdad, así como de seguridad y defensa social.

     Este principio nace en la época romana, más tiene una decaída con la edad media con las “medias pruebas, medios castigos”, al comienzo de la edad moderna es cuando nuevamente vuelve a resurgir este principio tan importante.

     Este principio no fue aceptado fácilmente, pues muchos autores de la época la consideraban vacía, tonta y sin sentido, y que el imputado por supuesto no merecía el derecho a ello.

Vicisitudes históricas y aporías teóricas de la prisión provisional.

      La historia de la prisión cautelar del imputado en espera de juicio está estrechamente vinculada a la de presunción de inocencia.

     En Roma se dieron diversas alternativas a la total prohibición de la prisión preventiva, en la Edad Media, con el proceso inquisitivo, se convirtió en la privación de la libertad para obtener confesión por medio de la tortura. Y volvió a ser estigmatizada en la época de la Ilustración, gracias al principio nulla poena, nulla culpa sine iudicio y el redescubrimiento del proceso acusatorio.

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