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ENSAYO DE QUE TAN SOLO UNA MIRADA A J. RAWLS EN SU “LIBERALISMO POLITICO” DESDE LOS OJOS DE ENRIC AINSA I PUIG


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2017  •  Reseñas  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  276 Visitas

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UNA MIRADA A J. RAWLS EN SU “LIBERALISMO POLITICO”

DESDE LOS OJOS DE ENRIC AINSA I PUIG

Enric Ainsa i Puig es un activista y pensador político de origen catalán con una licenciatura en Filosofía y Ciencias de la investigación además doctor en Filosofía Moral y Política.  En su reseña a la obra de John Rawls, “El Liberalismo Político” (1993), hace una crítica comparativa entre ésta y “Una Teoría de Justicia”, anteriormente publicada en 1971.  En su artículo, Ainsa nos muestra, a su criterio, la ambigüedad de pensamiento que  Rawls presenta entre estas dos obras en cuanto a su propia concepción política de justicia.  

Desde el punto de vista de Ainsa, Rawls no tiene una clara y diferenciada concepción entre la teoría moral comprehensiva enfocada hacia el problema de la justicia y una concepción política de justicia independiente de toda teoría comprehensiva en “Una teoría de Justicia” en donde muestra una oposición al utilitarismo.  Claramente vemos que su segunda obra fue elaborada y publicada a más de dos décadas con respecto de la primera y cuando hizo la transición de una a otra, adoptó nuevas concepciones para definir su propia concepción política de justicia.  De acuerdo con Rawls, una de las tres características de esta concepción política de justicia es que una concepción moral va acorde con una clase especifica de sujeto, donde hace una distinción entre la concepción política de justicia desde una esencia cultural que consiste en doctrinas religiosas, filosóficas y morales y más adelante sugiere que la concepción política de justicia es intrínsecamente moral.

La concepción política de justicia y el problema de la estabilidad política según Ainsa, es la base de las reglas propuestas por Rawls para resolver el problema de la estabilidad política donde ésta se basa en tres ideas fundamentales que se hallan latentes en la cultura política de una sociedad democrática.  Estas tres ideas pretenden en el “Liberalismo Político” “solo una colocación especifica de los principios, compatible con las ideas fundamentales implícitas en una sociedad democrática, marcadas por la realidad de un pluralismo razonable.” (Ainsa i Puig, El Liberalismo Político de J. Rawls).  En este punto, Rawls introduce la idea de un consenso entrecruzado que consiste en todas las oposiciones doctrinales religiosas, filosóficas y morales que tienden a persistir por generaciones y que ganan un gran tamaño de adherentes en más o menos un régimen constitucional, un régimen en donde el criterio de justicia política es esa misma concepción política. Por otro lado, Ainsa asegura que el consenso entrecruzado de Rawls “difiere en dos consideraciones cruciales respecto al modus vivendi” por cuanto a que el objeto del consenso es una concepción moral y el consenso entrecruzado esta afirmado en un fondo moral, no en un interés propio.  Para darnos un mejor entendimiento acerca de esta idea, Rawls advierte una objeción a su teoría y es que ésta parece ser un consenso basado en el interés propio más que en el principio de justicia. De hecho, con el papel más sutil de su posición inicial como un tipo de interpretación, un consenso social basado a partir del modus vivendi. EL modus vivendi no es más que otra manera de conseguir un convenio sobre la concepción política que ocurre cuando varias partes encuentran en su propio interés acatar las condiciones de un acuerdo o trato. Pero el problema es que tal acuerdo carece de cualquier principio básico.

La falta de criterio para elegir entre una pluralidad de bases morales, inclinaciones tradicionales a la moralidad de quienes su fuerza es circunstancialmente debida al exclusivo poder y verdad de sus bases que son rechazadas por el liberalismo político que a su vez sirve como fuente para su concepción política de justicia y sobre todo, desde que Rawls afirma repetidamente que la concepción política de justicia es todavía una concepción moral, la concepción de moralidad necesita ser basada no en una creencia justificada sino en una coherente.  Pero entonces uno podría preguntarse si la concepción que se tiene en general de moral es propiamente moral y cómo esa concepción que se tiene de moral explica el objetivo prescrito de moralidad que es usualmente derivado de unas bases pre establecidas?

 Pues bien, si existe una pluralidad de bases morales soportando una pluralidad de doctrinas morales que cuestionan la calidad de cada una, entonces como podríamos todavía contar con el sentido de objetividad que usualmente asociamos con moralidad? Pues el filósofo australiano John Leslie Mackle, se hacia esta misma pregunta a un nivel meta-ético en su argumentación de una errónea teoría de moralidad. La respuesta que se da a este cuestionamiento es que no podemos, y que básicamente no hay factores objetivos de valoración. Así  mismo, Rawls en su “Teoría de la Justicia” abandona la tentativa de proveer una justificación critica ya que las razones que unos aceptan como concepción política, otros las consideran como simple pragmática.  Y es precisamente este tema uno de los que más inquieta a Ainsa en su crítica, ya que se cuestiona “¿Rawls no reconoce que hay ciertos derechos y libertades que son fundamentales sobre otros, cuando su reclamo refiere solamente a las libertades políticas que son tomadas como valores claros? ¿Cuáles son las bases de Rawls para determinar que esas libertades políticas son prioritarias aquí y ahora?”, sarcásticamente y a manera de “alago” sugiere que la obra de Rawls “El Liberalismo Político” es una sugestiva relación de modo para justificar un esquema de principios para ordenar la estructura básica de la sociedad.

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