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Liberalismo Político Y Teoría De La Democracia: Rawls Y Habermas


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  8.012 Palabras (33 Páginas)  •  796 Visitas

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Tras un largo letargo, la filosofía moral y política se revitaliza en la segunda mitad del siglo XX gracias en parte a dos de los filósofos más reconocidos e influyentes del siglo: John Rawls y Jürgen Habermas.

Nacido en Baltimore en 1921, John Rawls se doctora en filosofía en Princeton y ejerce como profesor en Harvard desde 1962 hasta su muerte en 2002. En 1971 publica “A Theory of Justice”, su obra cumbre y en la que expondrá sus ideas sobre la justicia como equidad.

Rawls va a defender un concepto liberal de la justicia al considerar que una decisión no es más o menos justa por sus resultados, sino que lo es en función de los procesos o mecanismos que conducen a dichos resultados. Posición opuesta al utilitarismo, que considera la evaluación de resultados para analizar la bondad o maldad de una decisión pública.

Aporta también un enfoque contractualista, según el cual lo que sea o no justo dependerá de los acuerdos u organización social del colectivo y de si ésta es equitativa.

En el Liberalismo político, Rawls se plantea la estabilidad de las democracias occidentales en base a los dos principios de justicia que expondremos más adelante. Esta obra trata de un repaso a las formulaciones de Teoría de la Justicia y otorga una especial importancia a las ideas de “consenso entrecruzado” y de “razón pública”.

Por su parte, Jürgen Habermas nace en Düsseldorf en 1929 y se convierte en el principal representante de la segunda generación de la “Escuela de Frankfurt”, consolidando una propuesta de transformación y actualización de la teoría crítica de la sociedad. Reconocido sociólogo y filósofo, sustenta una visión normativa de la sociedad y critica la idea de que el positivismo, la ciencia y la investigación modernas son de alguna forma objetivas y están más bien regidas por valores e intereses que a veces contradicen la búsqueda desinteresada de la verdad. Defensor de la democracia deliberativa, defiende su idea de “acción comunicativa” y que los ciudadanos racionales deberían poder actuar en la sociedad de forma libre en el ámbito político: la “razón comunicativa” devolvería a la sociedad el control crítico y la orientación consciente de fines y valores respecto de sus propios procesos.

En 1992 publica “Facticidad y validez”, donde desarrolla, entre otros, el modelo de la política deliberativa en discusión con teorías de la democracia que se basan en un concepto empirista de poder, y en 1996 publica “La inclusión del otro. Estudios de teoría política” en el que trata los puntos básicos de la concepción discursiva de la democracia y del Estado de derecho (Parte IV).

Así pues, vamos a analizar en primer lugar, las Conferencias I, IV, VI y VIII de “El liberalismo político” de Rawls, en segundo lugar, el capítulo VII de “Facticidad y validez” de J. Habermas y por último, los capítulos 7 y 8 de “La inclusión del otro”. A modo de conclusión, haremos una breve referencia al vínculo entre ambos autores, en especial las críticas de Habermas a Rawls.

John Rawls – Liberalismo Político [Conferencia I, IV, VI y VIII]

John Rawls (1921-2002) es, como hemos visto, uno de los mayores filósofos políticos del siglo XX. En 1993 publica la obra “Political Liberalism”, recopilación de ocho conferencias dictadas en los años 70 y 80. Vamos a centrar nuestro análisis en las conferencias I, IV, VI, y finalmente, la conferencia VIII.

En el primer capítulo del libro, titulado Ideas fundamentales, Rawls introduce la pregunta cuya solución aporta, según va a intentar mostrar a lo largo de la obra, el liberalismo político: ¿Cómo es posible la existencia duradera de una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales que no dejan de estar profundamente divididos por doctrinas religiosas, filosóficas y morales razonables?

En una primera aproximación parcial a la pregunta, Rawls presenta la concepción de justicia como equidad como la que, en una democracia constitucional, establece unas instituciones básicas que realizan la libertad y la igualdad en base a dos principios: en primer lugar, el de igual libertad, y en segundo lugar, el de igualdad equitativa de oportunidades y el principio de la diferencia, según el cual las desigualdades socioeconómicas “deben promover el mayor beneficio para los miembros más desaventajados de la sociedad”. También destaca que estos principios conllevan un principio que exige que las necesidades básicas estén cubiertas para que todos puedan ejercer sus derechos y libertades.

Por otra parte, ante la evidencia de diversas doctrinas religiosas, filosóficas y morales en una sociedad, apela a la existencia de una cultura política pública, esto es, un conjunto de ideas y principios básicos reconocidos implícitamente y que el liberalismo político, mediante lo que va a llamar el “consenso entrecruzado”, permite determinar una concepción política de la justicia.

La concepción política (§2) se caracteriza, en primer lugar, por su objeto: la “estructura básica” de la sociedad, que son “las instituciones políticas, sociales y económicas principales de una sociedad (…) cerrada”. En segundo lugar, se presenta como un punto de vista independiente de cualquier otra doctrina. Y finalmente y como se ha mencionado, su contenido expresa ideas fundamentales implícitas en la cultura política pública.

Junto a la idea de la concepción política de la justicia, que representa la esencia de la filosofía de Rawls en especial cuando desarrolla su idea de justicia como equidad, encontramos en esta Conferencia un conjunto de ideas que la acompañan y desarrollan:

En primer lugar, la concepción de la sociedad como un “sistema equitativo de cooperación” (§3). La cooperación social, que se da a lo largo de generaciones, se caracteriza por reglas y procedimientos reguladores de conductas públicamente reconocidas y aceptadas, las ideas de equidad y reciprocidad, entendida ésta como mezcla de la imparcialidad altruista y la idea de ventaja mutua, y, por último, la noción de ventaja racional para todos.

En segundo lugar, desarrolla de idea de la “posición original” (§4) que permite definir los principios que permiten desarrollar mejor la libertad y la igualdad. En este aspecto, Rawls se remite al contractualismo al ser los ciudadanos los que establecen los términos equitativos de la cooperación. La “posición original” mediante el llamado “velo de la ignorancia” representa un punto de vista distanciado de las circunstancias particulares y por tanto de “las ventajas contingentes y las influencias accidentales del pasado”, un mecanismo de representación en el que

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