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EXEPCIONES


Enviado por   •  4 de Agosto de 2013  •  2.103 Palabras (9 Páginas)  •  459 Visitas

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Exepciones

Vocablo derivado del latín exceptio, excepción. La exceptio se originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como un medio de defensa del demandado. Consistía en una cláusula que el magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para que el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por el demandado, absolviera a éste, aun cuando se consideraba fundada la intentio del actor. La posición de la exceptio en la fórmula era entre la intentio y la condemnatio.

Actualmente se pueden destacar dos significados de la excepción:

Sentido abstracto. Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión (cuestiones procesales), o aquellas cuestiones que, por contradecir el fundamento de la pretensión, procuran un pronunciamiento de fondo absoluto (cuestiones sustanciales).

Sentido concreto. Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la pretensión del actor, con el objeto de oponerse a la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los presupuestos procesales (excepciones procesales), o con el fin de oponerse al conocimiento, por parte del juez, de la fundamentación de la pretensión de la parte actora, aduciendo la existencia de hechos extintivos, modificativos o imperativos de la relación jurídica invocada por el demandante (excepciones sustanciales). Es decir, dentro este sentido concreto de las excepciones, las procesales objetan la válida integración de la relación procesal e impiden un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión del actor, mientras que las sustanciales contradicen al fundamentación misma de dicha pretensión y procuran una sentencia desestimatoria.

El doctor Arellano García define la excepción como el derecho subjetivo que posee la persona física o moral que tiene el carácter de demandada o de contrademandada en un proceso, frente al juzgador y frente a la parte actora o reconviniente en su caso, para contradecir lo establecido por el actor en la demanda o lo determinado por el reconviniente en la contrademanda y, cuyo objeto es detener el proceso o bien obtener sentencia favorable en forma parcial o total.

B. Clasificación de las excepciones

1. Desde el punto de vista de que la excepción esté basada en una disposición procesal o en una disposición de fondo, se pude hablar de excepciones adjetivas o excepciones sustantivas .

1. Desde el punto de vista de que la excepción pueda suspender el procedimiento en un juicio o no lo paralice, podríamos mencionar excepciones de previo y especial pronunciamiento y excepciones comunes o normales.

1. Desde el punto de vista de su denominación y siendo que el legislador en ocasiones se refiere a determinada excepción como una denominación determinada y otras veces alude a excepciones en general, se puede hacer referencia a excepciones nominadas e innominadas.

1. Desde el punto de vista de que las excepciones se dirijan a detener la marcha de un proceso o a atacar las pretensiones de la parte actora o contrademandante para que haya una sentencia favorable, se pueden citar las excepciones dilatorias y las perentorias.

1. Desde el punto de vista del momento procesal en que deba hacerse valer, habrá excepciones que tendrán que interponerse en un término más breve que el concedido para contestar la demanda y otras que, se harán valer simultáneamente con el escrito de contestación; además otras que, se harán valer con posterioridad a la contestación por tener el carácter de supervenientes.

1. Desde el punto de vista de que las excepciones estén respaldadas o no, por la lógica, por las constancias de autos y por las normas jurídicas implicables a ellas, puede hacerse referencia a excepciones fundadas o infundadas.

1. Desde el punto de vista de que las excepciones se promuevan adecuadamente conforme a las normas que rigen el proceso, o infrinjan las normas procesales que rigen su procedencia, puede hablarse de excepciones procedentes o improcedentes.

1. Excepción de orden o de excusión (art. 2814 al 2186, 2822 y 2824 del C.C). La excusión es un beneficio que se le concede al fiador ya que este no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusión de sus bienes. La excusión consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación, que quedará extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto. la excusión no tiene lugar cuando el fiador renunció expresamente a ella, en los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor, cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República, cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador y, cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

1. Excepción de la improcedencia de la vía. Cuando se declare esta excepción, su efecto será de continuar el procedimiento para el trámite del juicio en la vía que se considere procedente declarando la validez de los actuado, sin perjuicio de la obligación del juez para regularizar el procedimiento.

1. Excepción de cosa juzgada (art. 92). Ésta una típica excepción procesal que ha de examinarse antes de las excepciones que se dirijan al derecho material invocado por la parte actora. En esta excepción sólo se examinará si ya el problema fue analizado en juicio anterior en el que se dictó sentencia. El demandado debe hacerla valer al contestar la demanda y no suspenderá el procedimiento.

D. Excepciones que derivan del Código Civil para el Distrito Federal

Todas estas excepciones que se encuentran en el Código Civil, pertenecen al género de las perentorias, entendidas éstas como aquellas que matan la acción ejercitada en contra del demandado. El vocablo proviene de la palabra perecer, en consecuencia, dichas excepciones tienen como objeto destruir o eliminar las pretensiones del actor.

1. Excepciones de pago (arts. 2062 al 2096). El cumplimiento de las obligaciones extingue éstas. Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad derivada o la prestación del servicio que se hubiere prometido. Todas las modalidades y características de pago deberán expresarse al hacerse valer la excepción. Sería insuficiente que se expresara que ha habiendo

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