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Exepciones En El Proceso Laboral


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  503 Visitas

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5 EXCEPCIONES EN EL PROCESO LABORAL.-

Es una concepción paralela a la acción, es decir que toda demanda es un ataque y todaexcepción es una defensa contra ese ataque, según el tipo de excepción se puede detener el proceso hasta que se subsanen los puntos observados y en otros casos se extingue la acción. Las excepciones pueden ser dilatorias o perentorias.

5.1 Excepciones - jurisprudencia.-

Dada la naturaleza de las excepciones propuestas, estas son perentorias o dilatorias (Arts. 82,83 Pdto. Civ. Ant.).

Que, dada la naturaleza de las excepciones propuestas, es oportuno referirse a ellas por vía de interpretación, según lo dispuesto por el Art. 72 del Procedimiento Civil antiguo aplicación aún de acuerdo a la disposición transitoria del Art. 790 del Pdto. Civ. vigente.

Las excepciones son perentorias o dilatorias, las primeras, conforme al Art. 82 del mismo Procedimiento serán juzgadas y determinadas juntamente con la causa principal, por tratarse de un medio de destruir o extinguir la acción intentada y constituyen una parte esencial del juicio que se ventila y las segundas, como señala el Art. 83 del Procedimiento citado, siendo las que difieren o suspenden el curso de la acción en el pleito, deben ser propuestas todas a un mismo tiempo y antes de la contestación y serán juzgadas sumariamente sin que pueda reservarse ni unirse su decisión a lo principal de la causa.

Por consiguiente son de especial y previo pronunciamiento, como determina el Art. 84 del mismo Procedimiento.

Que, por lo expuesto, la excepción propuesta al tenor del finiquito indicado es perentoria, sin embargo, ha sido considerada y resuelta por los tribunales inferiores como de carácter anómala juntamente con la segunda excepción propiamente dilatoria, en esta virtud y con lo expuesto se ingresa al estudio y resolución del recurso. Por tanto: declara INFUNDADO. Relator: Ministro Dr. Juan Ovando Ortuño. A.S. Nº 39, de 27 de mayo de 1976.

5.1.1 Excepciones dilatorias.-

Son aquellas que tienden a dilatar el proceso alargándolo en tiempo mas no destruyen la causa principal, una vez que se subsanan las observaciones dispuestas por el juez el proceso continúa, estas deben proponerse acompañando prueba antes o en el momento de contestar a la demanda y versan sobre la competencia del juez, personería de las partes, oscuridad de la demanda o conexitud de causa.

5.1.2 Excepciones dilatorias - jurisprudencia.-

Son las de incompetencia, impersonería, conexitud de causas e imprecisión o contradicción en la demanda y no otras.

De la lectura del memorial de contestación a la demanda, se ve que se oponen las excepciones de «falsedad, ilegalidad, improcedencia y las señaladas en el Art. 342 del Cód. Pdto. Civ. y no se encuentra ninguna de las excepciones previas taxativamente indicadas por el inc. (a) del Art. 42 de la L. de Pdto. Trab., que a la letra son: «incompetencia, impersonería, conexitud de causas e impresión o contradicción en la demanda».

Por tanto: declara INFUNDADO.

Relator: Ministro Dr. Antonio Paputsachis Guzmán.

A.S. Nº 104, de 29 de agosto de 1980.

5.1.3 Excepción de impersonería - jurisprudencia.-

Las partes deben tener las condiciones de ley para comparecer en juicio.

El Art. 127 del Cód. Proc. Trab. en sus dos inicios cataloga taxativamente las excepciones previas y perentorias y no de manera enunciativa sino más bien limitativa, restricción que guarda relación con los Arts. 336 y 342 del Cód. Pdto. Civ. Así la falta de personalidad estuvo conceptuada como excepción dilatoria y mixta la que en el nuevo ordenamiento jurídico del trabajo, se equipará a la falta de capacidad para concurrir al proceso, capacidad que es presupuesto de la relación procesal, de ahí que las partes deben tener las condiciones de ley para comparecer en juicio, de lo contrario lo actuado es nulo.

Por tanto: declara INFUNDADO.

Relator: Ministro Dr. Ricardo Calderón Adamczyk.

A.S. Nº 14, de 28 de enero de 1981.

5.1.4 Excepción de impersonería no es de oficio - jurisprudencia.-

Le toca oponerla al coactivado y no al juez considerarla de oficio.

En razón de la especialidad de la materia se tiene: 1º conforme al D.L. de Racionalización del Seguro Social Nº 10173 de 28 de Marzo de 1973 Art. 32, inc. (c) modificatorio del Art. 223º del Cód. S.S. concomitante con el Art. 127, inc. (a) del Cód. Pdto. Trab., la empresa coactivada tenía la facultad de reclamar la impersonería del Ejecutivo de la Caja oponiendo esta excepción «dilatoria» antes «previa» en la actualidad. En el caso sub lite no fue objetada la personería, concretándose a impugnar la nota de cargo y consiguiente auto de solvendo, oponiendo las excepciones de falta de acción y derecho en la Caja de Seguridad Social, quedando implícitamente aceptada la personalidad del Ejecutivo, Directores que en nuestro medio son motivo de cambios frecuentes (2º) al no haberse opuesto la excepción por la firma, no puede el tribunal de alzada, forzando el sentido del Art. 606, letra (b), del Reglamento del Código precitado, aplicar de oficio dicha excepción por ser un medio de defensa que sólo atañe a la parte ejecutada.

Por tanto: ANULA.

Relator: Ministro

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