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Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  1.372 Palabras (6 Páginas)  •  240 Visitas

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CAPITULO I

LA TEORÍA DEL CONTROL ANTECEDENTES: DIVISIÓN DE PODERES

1. 1 SEPARACIÓN DE PODERES

La separación de poderes o división de poderes (en latín trias politica) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.

Modernamente1 la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.

1. 2 HISTORIA

La teoría de la separación de poderes se acuña en la obra de Montesquieu Del Espíritu de las Leyes, que se inspiró en la descripción que los tratadistas clásicos hicieron de los sistemas políticos de la Antigüedad

Montesquieu define el "poder" a la vez como función y como órgano. La admiración que profesa al sistema político británico (que interpreta como una independencia entre poderes ejecutivo, legislativo y judicial, encarnado cada uno en rey -es decir, en su gobierno-, parlamento y tribunales), ha sido matizada por otros autores, que la consideran exagerada, al ser en realidad una relación con vínculos muy estrechos

Según la visión ilustrada, el Estado existe con la finalidad de proteger al hombre de otros hombres.

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1. Dirección: http://es.wikipedia.org/wiki/Separación_de_poderes fecha de visita: 12-11-13

El hombre, entonces, sacrifica una completa libertad por la seguridad de no ser afectado en su derecho a la vida, la integridad, la libertad y la propiedad. Sin embargo, la existencia de ese Estado no garantiza la defensa de los derechos de la persona. En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres, más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad.

Al momento de su formulación clásica, las funciones del Estado consideradas como necesarias para la protección del ciudadano eran fundamentalmente las de dar las Leyes, la de poner en práctica éstas leyes en forma general y más particularmente, con la finalidad de resolver conflictos y la administración del aparato de gobierno, funciones que durante el Antiguo Régimen eran monopolizadas en la sola entidad de la monarquía absolutista a la cual se le atribuía la práctica del despotismo.

1. 3 Teoría de los tres poderes

La “Teoría de la Triple Representatividad” también conocida como “fue un pensamiento consagrado por el filósofo francés Montesquieu. Basándose en la labor política del filósofo Aristóteles, y el trabajo “Segundo Tratado del Gobierno Civil”, publicado por John Locke, Montesquieu escribió el libro “El espíritu de las leyes”, describiendo los fundamentos de la organización política liberal. El filósofo de la Ilustración fue el responsable de explicar, sistematizar y ampliar el reparto de competencias que se habían establecido con anterioridad por Locke. Montesquieu también cree que, para apartar a gobiernos absolutos podían eliminar y prevenir la producción de normas tiránicas y sería fundamental para establecer la independencia y los límites del poder.

Se creaba así el sistema de frenos y contrapesos, el cual se basa en contención del poder por el poder, es decir, cada poder debe ser autónomo y ejercer una determinada labor, aunque el ejercicio de esta función debía ser controlado por otros poderes. Podemos decir que los poderes son independientes aunque también armónicos entre sí. Esta división clásica se ha consolidado en el artículo 16 de la “Declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano” de 1789. Montesquieu distingue tres poderes:

Poder Ejecutivo. Las funciones típicas: la gestión de los asuntos públicos (república). Síntomas atípicos: legislar y juzgar.

Poder Legislativo. Las funciones típicas: legislar y fiscalizar. Síntomas atípicos: la gestión (organización interna) y el juez.

Poder Judicial: Las funciones típicas: juzgar, aplicar la ley a un caso que se haya planteado como consecuencia de un conflicto de intereses.

1. 4 TEORÍAS CONTEMPORÁNEAS SOBRE LA DIVISIÓN DE PODERES

La teoría clásica, antes explicada, de la División de Poderes se ha adaptado a la versión contemporánea del Estado Social y Democrático de Derecho. Desde Montesquieu la realidad ha sufrido muchos cambios y El Estado se ha hecho mucho más complejo; los Poderes Legislativo y Ejecutivo son poderes activos y ordenados, la justicia ya no se limita

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