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El Juez En El Pensamiento De Rawl Y Ross


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2013  •  2.344 Palabras (10 Páginas)  •  393 Visitas

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El juez en el pensamiento de Rawls y Alf Ross.

Tal parece que el principio de justicia que sostuvo Ulpiano, se conforma a partir de la base del pensamiento filosófico de una manera más compleja. De forma que para llegar a esa máxima de dicho jurista en el sentido de que justicia es: “Dar a cada quien lo que le corresponde”, tiene que ser estructurada a partir del ejercicio práctico y valores morales de una persona en quien recae esa gran responsabilidad de decidir el derecho: el juez.

En esa tarea compleja, con base en lo que plantean Rawls y Ross, no puede limitarse al juzgador a ser una simple boca de la ley, como acontecía antes del nuevo esquema jurisdiccional contemporáneo que nació después del Tribunal de Nuremberg, instaurado para juzgar a los criminales de la Segunda Guerra Mundial. Ahora, el juez necesita razonar sus decisiones, los cuales deben contener principios esenciales que puedan dar certeza que existe una decisión lo más aproximado a lo justo.

Cierto es que en el entorno actual, tratándose de las sociedades occidentales, en las que rigen los esquemas del Derecho Común y el Derecho Romano Canónico, en el principio de justicia permean otros aspectos, tales como el beneficio de la colectividad. Vivimos en sociedad y, por tanto, es necesario que en la comunidad prevalezca la armonía en los intereses de cada individuo.

El pensamiento filosófico de Rawls.

En cuanto a que la justicia debe ser una valor indispensable en las instituciones, desde mi punto de vista, tiene especial relevancia, dado que en una sociedad moderna, el principio de justicia tiene que permear en todos los organismos gubernamentales, porque si existe justicia social, entonces, existe una función primordial del Estado: mantener el estado de derecho. Con base en ello, puedo sostener que en un Estado en el que sus tribunales están atestados de problemas jurídicos que resolver, el problema fundamental es que el Estado no funciona en su objeto principal.

Rawls habla de la coordinación, eficacia y estabilidad, como una clave social. Comparto esa opinión, pues cuando no existen esos elementos, tampoco existe justicia social.

Como ejemplo, advierto que esas bases son seguidas en la protección de los Derechos Humanos, en los que el principio complementario o de subsidiariedad, dependen de que se lleven a cabo por los Estados todas las acciones que permitan patentizarse tales derechos a favor de la persona. Conforme a ello, desde el agente del Ministerio Público o cualquier otra autoridad, tiene que velar que se apliquen en favor del gobernado. De forma que al no observarse ese principio, no es observado ese esquema de coordinación, eficacia y estabilidad, entonces, no existe una verdadera justicia social.

Rawls sostiene que en la sociedad, una desigualdad se permite sólo si hay razón para creer que la institución con la desigualdad, o permitiéndola, redundara en beneficio de toda persona que tome parte de ella.

En el caso, ese principio opera primordialmente en el establecimiento de los impuestos, en los que se establecen condiciones de desigualdad en las contribuciones, con la idea de que quien tenga mayores ingresos, también tendrá que aportar más a las arcas del Estado. Ese principio tiene una finalidad social, aunque en cierta medida verdaderamente constituye una estructuración compleja, pues no resulta fácil establecer en algunos casos cuándo o cómo puede reflejarse esa intencionalidad de la que debe estar revestida la norma impositiva. Así, el principio de justicia tributaria, en la tarea del legislador resulta de especial cuidado, ya que en su actividad está el hecho de la formación de una ley justa, o bien, injusta de no atender a una real justicia distributiva. En ese sentido, la tarea del juzgador debe centrarse en la existencia de una desigualdad constitucionalmente permitida.

Rawls también afirma en su pensamiento que el principio de utilidad no tiene cabida como principio de justicia, pues cuando se satisface esa utilidad, no existe garantía de que todos se beneficiaran. Ese planteamiento es cierto, y podemos verlo cotidianamente en nuestro entorno, en el que por mencionar algunos casos, se privilegia la utilidad prescindiendo de los daños colaterales, en los que están inmersos otros grupos sociales en los que contrariamente a obtener un beneficio, se ven perjudicados con gravedad con la aplicación de ese principio de utilidad. Se dejan al margen aspectos primordiales, por restar el valor real a los derechos de otras personas.

El esquema que propone Rawls, tiene base en que ninguna de las libertades básicas en las que debe regularse una sociedad, son absolutas. Como libertades básicas, el doctrinista propone: La libertad política y la libertad de expresión y de reunión; la libertad de conciencia y de pensamiento; la libertad de la persona que incluye la libertad de frente a la opresión psicológica, la agresión física e integridad de la persona; el derecho a la propiedad personal; y la libertad respecto al arresto y detención arbitrarios, tal y como está definida por el concepto de estado de derecho.

En el plano práctico, desde luego, el Estado Mexicano sigue esa premisa, pues en el caso no se soslaya que la existencia del derecho de una persona tiene como límite aquel en donde inicia el derecho de la otra, por ende, no son absolutas las mencionadas libertades.

Estos principios son fundamentales en la estructuración de un sistema legal justo, no podría haber tal esquematización, por mencionar algunos de ellos, cuando no sean observados los principios de igualdad de oportunidades, la libertad de pensamiento y conciencia, que no puede estar limitada por razones de libertad política, pues en ese aspecto, el Tribunal Constitucional de Estrasburgo, la Corte Interamericana y el Alto Tribunal de nuestro País, han sustentado que constituye una de las libertades del ser humano.

El pensamiento de Rawls, se resume a la estructuración del Estado a partir de la institución de tales libertades, con base primordial de la actividad del legislador. Respecto al tema del juzgador en el tema de la justicia, me parece que se limitó solamente a aducir: “Los juicios deben ser justos y abiertos y no han de ser prejuiciados por el clamor público…. De ahí que los jueces deben ser independiente e imparciales”.

Entonces, el tema de justicia no es abordado propiamente desde la tarea del juzgador, sino más bien como una estructuración del Estado. Ello en nada desdora la opinión de Rawls, pues también en ese tópico debe estar inmersa la actividad legislativa, como base de la construcción de unas instituciones justas, en las que permee el desarrollo de la justicia social.

Alf Ross.

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