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El Jurista Y El Simulador Del Derecho


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  1.007 Palabras (5 Páginas)  •  271 Visitas

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En su excepcional libro titulado El jurista y el simulador del derecho, el maestro Ignacio Burgoa Orihuela ofrece una exégesis de las obligaciones que, como abogados, debemos contraer con nuestra profesión y con nosotros mismos.

Valiéndose de la estrategia discursiva de la oposición, el maestro traza los perímetros de que dividen al licenciado en derecho del charlatán.

El texto nos permite hacer un examen de conciencia, y recapacitar sobre el compromiso inapelable que exige la vida jurídica.

A continuación, les presentamos rasgos del Jurista, a modo de decálogo, y del simulador.

Decálogo del jurista:

1. El jurista es un garante de la sociedad en cuanto que debe procurar que en ella imperen la justicia y la seguridad.

2. El cobarde, por naturaleza o por conveniencia, no representa jamás al “caballero del Derecho” ni al “luchador por la Justicia”. De nada serviría a la sociedad la sapiencia sin la conciencia de seguridad y firmeza en lo que se cree y sin el propósito de combatir por un ideal, que en el jurista está encamado en la Justicia y en la observancia del Derecho.

3. El más elevado paladín de la libertad es el cultor del Derecho y, donde este valor deja de existir, su función no solo es innecesaria sino peligrosa.

4. El jurista debe ser auténtico. La “autenticidad’”se revela en un comportamiento acorde con lo que se piensa y se siente. Es, por tanto, una calidad opuesta al vicio de la falsedad e hipocresía, refractarias de la confiabilidad.

5. La veracidad es otro de los ingredientes morales del jurista, atributo que no implica, obviamente, que posea la verdad como valor absoluto muchas veces inasequible. Ser veraz entraña simplemente rectitud de pensamiento, no certeza trascendente en lo que se piensa.

6. Es evidente que el jurista debe tener un hondo sentido de justicia no solo en lo que tradicionalmente se considera como justicia conmutativa sino por modo primordial, en lo que debe entenderse por justicia social. El cultor del Derecho no solo tiene que atender a la problemática individual, sino abocarse a las cuestiones sociales, ya que es un servidor de la sociedad.

7. No es concebible un jurista apocado y asustadizo que no tenga carácter ni fortaleza y que sea cómplice encubierto de la sujeción esclavizante con que suele aherrojarse a un pueblo.

8. Son los grupos desvalidos de la sociedad los que más requieren los servicios del jurista, cuya prestación redunda en la preservación misma de las garantías sociales y del Derecho que las proclama.

9. Consideramos que la cultura del Derecho abarca el ámbito más extenso en el amplio campo de las humanidades. Ninguna otra disciplina del saber tiene mayor latitud. Su estudio es tan dilatado que no exageramos al sostener que no alcanza toda una vida para comprenderla en su integridad. Por ello, el cultor del Derecho, el “homo juridicus” como tipo paradigmático envuelve al hombre más sabio.

10. Quien solo aprende la legislación y la aplica con más o menos habilidad en el mundo real de los casos concretos, cuando mucho será un legista, nunca un jurista verdadero.

Los diez puntos que

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