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El Jurista Y El Simulador Del Derecho


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  2.892 Palabras (12 Páginas)  •  333 Visitas

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CAPÍTULO CUARTO

TIPOLOGÍA DEL JURISTA

a) El Jurisconsulto

Su concepto de jurisconsulto es equivalente al de jurisprudente, pues ambos denotan sabiduría del Derecho o jurisprudencia. Así, “prudente” y “consulto” son sinónimos de “sabio”, “docto”, “entendido” o “maestro” en la ciencia jurídica, cualidades que necesariamente deben concurrir en todos los tipos de actividad del jurista, como son, el abogado, el juez y el preceptor.

El jurisconsulto o jurisprudente puede o no ser al mismo tiempo abogado, juez o maestro de Derecho, pero ninguna de estas calidades funcionales puede marginar el conocimiento jurídico. La sabiduría del Derecho se adquiere con el permanente estudio y con la constante y la experiencia en el cultivo de esta disciplina lo cual es evidente. Sin estudiar ni practicar la jurisprudencia, el jurista paulatinamente deja de hacer, para conservar solo grados académicos de “licenciado” o “doctor” en Derecho.

Eduardo J. Couture, en uno de sus célebres mandamientos advertía: “Estudia: el Derecho se transforma constantemente si no sigue sus pasos será cada día un poco menos abogado”.

Dentro de sus funciones de consejero y asesor al jurisconsulto le incumbe la importante tarea no solo de opinar sobre proyectos de leyes sino de elaborarlos, sistematizando, en todo preceptivo bien estructurado, los elementos de información que lo proporcionen los especialistas en los ramos sobre los que verse el ordenamiento legal que se pretenda expedir.

En los primeros tiempos de la historia romana los antecesores de los jurisconsultos fueron pontífices, guardianes de las reglas religiosas que simultáneamente eran de la índole jurídica. Después de la ley de las doce tablas, que abrió el círculo esotérico del Derecho pontifical, el jurisconsulto empezó a asumir sus importantes funciones, mismas que ya no se limitaban a contestar las consultas de los litigantes, si no que se extendieron a la enseñanza del Derecho, según afirma Ortolán.

El jurisconsulto debe ser un crítico de la legislación. Esta labor es inherente a sus funciones. Mediante ella y a través de los estudios que emprenda, contribuye al mejoramiento y a su dilucidación como lo hacían los jurisprudentes romanos según se habrá advertido. De esta manera el jurisconsulto construye el Derecho como si fuese pretor, exponiendo su doctrina sobre múltiples cuestiones jurídicas en libros, tratados y obras en general, realizando así una trascendente tarea social. Su obligación critica, además, la debe extender a cuales quiera actos de autoridad, principalmente de sentencias jurídicas. Para realizar con efectividad las diferentes labores que tiene a su cargo el jurisconsulto, la vocación por el Derecho debe ser el ingrediente anímico más importante y potente. Sin ella ni siquiera pueda darse, ni aun concebirse, al homo juridicus.

Quien no tenga una arraigada vocación jurídica como motor incansable de la actuación del jurisconsulto, quien sea víctima del pesimismo y de la indiferencia, o quien carezca de arrojo y decisión para enfrentar los problemas con que cotidianamente tropiezan esa actuación, no puede merecer con propiedad exhaustiva ese nombre, aunque sea un eminente teórico del Derecho y luzca insignias, grados universitarios y preseas académicas.

Sin la sabiduría jurídica o jurisprudencia, que solo se adquiere con el estudio, el practicante del Derecho nunca podrá elevarse al rango de jurisconsulto; y sin la experiencia vivencial del Derecho el teórico será un estudioso a quien la falta esa vivencia, fuente imprescindible del conocimiento que se afina, perfecciona y amplia con el estudio científico. Desde el punto de vista epistemológico el jurisconsulto es por ende, la síntesis aludida, cuyos elementos formativos, la teoría y la praxis, se eslabonan inescindiblemente.

b) El Abogado

El abogado deber ser un jurisprudente, un sapiente del Derecho. Si los conocimientos jurídicos no podrán ejercer digna y acreditadamente su profesión. Ahora bien, el abogado es una especie de jurisprudente que se vale de su sabiduría para patrocinar, dirigir o asesorar a las partes contendientes en un litigio ante el órgano jurisdiccional del estado que deba resolverlo. Litigar implica contender, disputar, pleitear o seguir un pleito. El abogado, por ende, es el que a través de la demanda despliega la acción en nombre o con el patrocinio del actor, el que la contesta en representación del demandado o con la asesoría que este le encomiende, el que ofrece y rinde las pruebas pertinentes a favor de la parte, el que formula alegaciones y el que por el actor y demandado interpone los recursos procedentes.

Dice Eduardo J. Couture: “Ama a tu profesión (la abogacía) de tal manera que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor proponerle que se haga Abogado”. Sin la vocación amorosa no puede concebirse el auténtico y verdadero abogado. La vocación por sí sola no hace al abogado este debe tener talento jurídico, que es la predisposición natural de la inteligencia hacia el Derecho. Se desarrolla en tres capacidades sucesivas que son: La aprehensión, el análisis y la síntesis. El que no tenga facilidad de aprender o captar la esencia de las cuestiones jurídicas que se le planteen, el que carezca de perspicacia y sensibilidad para comprenderlas, no es inteligente y está imposibilitado, por ende, para ejercer la capacidad analítica y la sintética sobre tales cuestiones.

El don libertario, para Gibran Jalil Gibran es condición de grandeza al afirmar que “Un hombre puede ser libre sin ser grande, pero ninguno hombre puede ser grande sin ser libre”.

A este respecto expresa que “Precisamente la característica del abogado es no tener que nada con el Estado y pelear con él frecuentemente, ya que combate los fallos del Poder judicial y los decretos ministeriales, y las leyes constitucionales y exige la responsabilidad civil y criminal de los funcionaros de todas las jerarquías y pide la modificación y la inaplicación de las leyes que reputa malas.

El abogad o deber ser, además emotivo, factor psíquico que deriva de la vocación. La emotividad es el gusto por la profesión nutrido por el sentimiento de justicia. “Hay que trabajar con gusto”, recomienda Ossorio, quien agrega: “Logrando acertar con la vocación y viendo en el trabajo no solo un modo de ganarse la vida, si no la válvula para la expansión de los anhelos espirituales, el trabajo es liberación, exaltación, engrandecimiento. De otro modo es insoportable esclavitud”.

La vocación, la libertad, la independencia y la emotividad invisten al abogado con una fuerza interior que le de firmeza y confianza a si mismo, sin destacar, evidentemente, la sabiduría del Derecho.

El abogado deber ser, pues,

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