EL JURISTA Y EL SIMULADOR DEL DERECHO
saraijuradoTesis25 de Septiembre de 2013
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DESARROLLO DEL TEMA.
EL JURISTA Y EL SIMULADOR DEL DERECHO
CAPITULO PRIMERO.
NECESIDAD DEL DERECHO COMO ORDEN NORMATIVO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.
El derecho es un orden normativo jerarquizado. Por eso pertenece al mundo del deber ser, desde la norma jurídica positiva, escrita o consuetudinaria, hasta los postulados ideales. Tales normas traducidas en leyes positivas de vigencia limitada y por esencia cambiantes, pueden tener cualidades o defectos revelar o no el ideal diversificado de justicia, ser o no ser convenientes en un país o e una época determinada, pero siempre absolutamente necesarias para estructurar la sociedad. (pág. 11).
La seguridad es un elemento esencial del orden jurídico, este puede ser injusto pero jamás prescindir de la seguridad, ya que sin ésta no existiría en el mundo social aunque no en el ámbito de la idealidad.
Sin embargo, en la actualidad han surgido algunas corrientes principalmente entre economistas, sociólogos y politólogos, que consideran que el Derecho no sólo está en crisis, sino que es un obstáculo para los cambios sociales. Además el Derecho como orden normativo, debe reflejar en sus prescripciones fundamentales las transformaciones sociales, económicas, culturales y políticas que se registren dentro de la vida dinámica de las sociedades humanas, con el objeto de consolidar los resultados de dichas transformaciones y de regular imperativamente las relaciones comunitarias conforme a ellos. (Pág. 12).
En resumen, el Derecho como orden normativo, de carácter imperativo y coercitivo en sí mismo considerado, es decir, con abstracción de su variado y variable contenido, no es ni infraestructura ni superestructura de la sociedad, puesto que, en su dimensión formal, no está sujeto ni al tiempo, ni al espacio. Lo que cambia y debe cambiar constantemente en el Derecho es su contenido, que no debe
Expresar sino los cambios sociales. Las críticas contra el Derecho se han dirigido, y muchas veces con toda razón, contra el contenido de las normas jurídicas. (Pág. 13).
La transcendencia del Derecho se corrobora si se toma en cuenta que de él surge el Estado como persona moral suprema y omnicomprensiva, y en el cual se estructura toda sociedad humana. Esta estructuración de la forma y sistematiza el Derecho para hacer posible la vida social dentro del orden normativo que establece y en el que existen y actúan, sin excepción de los órganos de gobierno y los mismos gobernados. (pág.14).
Sería demasiado prolijo aludir al pensamiento de otros muchos autores, que proclaman la idea de que el Derecho es la fuente normativa del Estado, es decir, el elemento que organiza y estructura a la sociedad humana en una entidad estatal. . (pág.15).
CAPÍTULO SEGUNDO.
SEMBLANZA DEL JURISTA.
El jurista es un garante de la sociedad en cuanto que debe procura que en ella imperen la justicia y la seguridad. Esta procuración por si sola justifica su conducta que se manifiesta en diferentes quehaceres vinculados todos a un noble misión que es simultáneamente científica, artística moral y cívica.
Además de ser libre, el jurista debe ser auténtico. La autenticidad se revela en su comportamiento acorde con lo que se piensa y se siente.
La veracidad es otro de los ingredientes morales del jurista, atributo que no implica, obviamente, que posea la verdad como valor absoluto muchas veces inasequible al entendimiento humano. Ser veraz entraña simplemente rectitud de pensamiento, certeza trascendente en lo que se piensa. (pág.20).
Una de las imprescindibles cualidades morales del jurista es la honestidad que en su sentido amplio equivale a no ser corrupto. (Pág.22 ).
Es evidente que el jurista debe tener un hondo sentido de justicia no sólo en lo que tradicionalmente se considera como justicia conmutativa (constans et perpetua voluntas suum cuique tribuere) sino, por modo primordial, en lo que debe entenderse por justicia social. El cultor del Derecho no sólo tiene que atender a la problemática individual, sino abocarse a las cuestiones sociales, ya que es un servidor social.
La justicia social entraña un concepto y una situación que consisten en una síntesis armónica y de respetabilidad recíproca entre los intereses sociales y los intereses particulares del individuo. Sin esa esencia sintética no puede hablarse válidamente de justicia social, ya que al romperse el equilibrio que supone, incide fatalmente en cualquiera de estos dos extremos indeseables, que son. (Pág. 23).
El totalitarismo colectivista y el individualismo, que sólo atiende a la esfera particular de cada quien (Pág. 14)
La ingente labor del jurista como defensor de la justicia social. Sin esta modalidad teleológica sería un mero protector de intereses individuales y su función carecería de la relevancia que tal defensa le atribuye. Son los grupos desvalidos de la sociedad los que más requieren sus servicios, cuya prestación redunda en la preservación misma de las garantías sociales y del Derecho que las proclama. (Pág. 25).
CAPÍTULO TERCERO
LA CULTURA JURIDICA.
La cultura jurídica comprende un vasto espacio de la cultura en general y consiste, evidentemente, en el conocimiento, cada vez más extenso y profundo del Derecho en todas sus ramas y manifestaciones, en su ejercicio y aplicación y en su perfeccionamiento. Consiguientemente, la cultura jurídica entraña una ciencia y un arte, o sea un saber y un actuar. Por tanto el jurista, su profesante, es al mismo tiempo un científico y un artista, teniendo, en ambos terrenos, un amplísimo y variado horizonte donde despliega su dilatada actividad social.
El derecho como ciencia.
La ciencia, como la acción de saber (scire), implica conocimiento general y abstracto de las cosas in genere, (Pág.27).
Este atributo indica que no todo conocimiento es científico. “ Nihil est in intellectu, quod prius non fuerit in sensu ”, decía, para dar a entender que los datos de los sentidos deben ser el punto de partida de la intelección para construir las reglas o principios científicos.
Sin la intelección, esos datos, retenidos en la memoria, no entrañarían sino un conocimiento casuístico, no científico.
La ciencia del Derecho no estriba meramente en conocer casos concretos, sino en saber los principios jurídicos conforme a los cuales se deben analizar y resolver.
Todo historiador debería ser jurisconsulto y todo jurisconsulto debería ser historiador. Agregando que “no se puede conocer a fondo una legislación sin conocer su historia” (Pág.28).
La jurisprudencia en su sentido conceptual, no técnico, es decir, la ciencia del Derecho, se expresa en su amplio contenido epistemológico, en la célebre definición de Ulpiano: “jurisprudentia a est divinarum aique humanarum rerum notitia, justi ataque injusti scientia.”
Conforme a esta concepción, la jurisprudencia se revela como una ciencia, como conjunto de conocimiento o sabiduría respecto de determinadas materias. (Pág. 29). Ciencia del Derecho en general, o sea, a la de reputar a la mencionada idea como un conjunto de conocimientos científicos sobre todos los posibles aspectos de lo jurídico, a saber; el humano traducido en sus aspectos de derecho positivo legal, consuetudinario o doctrinario (objetivo y subjetivo) y el Derecho deontológico-natural o racional (objetivo y subjetivo también) y el divino. (Pág. 31).
El derecho como Arte.
El arte es la actividad del hombre tendiente a la realización, en el mundo de la concreción de valores del espíritu. (Pág.31).
En su teología, el arte del Derecho se revela como la actuación o actividad en procuración de lo “bueno y de lo justo.” (Pág.32).
El arte del derecho debe apuntar hacia la justicia, que desde Platón hasta nuestros días, se ha pretendido definir en concepciones diversificadas por la Filosofía.
En efecto, el Derecho, con independencia de su necesidad social imprescindible, “es la realidad cuyo sentido estriba en servir a la justicia “Según expresión de Gustavo Radbruch quien agrega que ésta “Entraña una tensión incansable: su esencia es la igualdad” y esa “Realidad y esa tensión” no son sino motores del arte jurídico encaminado hacia el anhelado Telos del valor justicia que, sostiene tan inminente jurisfilósofo, “es absoluto y no deriva de ningún otro” (Pág. 33).
El derecho como Moral.
El Derecho es a la vez Moral en su contenido aunque no en su forma, porque, valga la simpleza, no puede haber un “Derecho inmoral” a pesar de que haya o pueda haber “Leyes inmorales” (Pág.33).
No dañar a otro es también postulado Moral del Derecho. El otro (alterum en acusativo) del principio ya enunciado no es simplemente algún sujeto singular, sino el “bien común “de que nos habla la filosofía Aristotélico-Tomista. (Pág. 34).
Por su parte el principio de dar a cada quien lo suyo ( suum cuique tribuere) reafirma a la Justicia como fin del Derecho dentro de su dimensión ético-axiológica. La justicia, según la definición clásica, es la voluntad constante y perpetua de efectuar esa dación (constans et perpetua volutas suum cuique tribuere), quedando, sin embargo, en el mundo nebuloso, de la imprecisión que es lo suyo de cada quién. (Pág.35).
Así, el Derecho, como agente de esa voluntad constante y perpetua. Excluye lo que se haya obtenido o se pretenda obtener propter delictum (corrupción o deshonestidad) o por razón de damnificación individual o colectiva (alterum laedere)
El Derecho como fenómeno Social.
El orden
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