El adolescente desde el punto de vista de la Criminología
liz_jesusaEnsayo9 de Diciembre de 2016
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UNIVERSIDAD PERUANA LAS AMERICAS
El adolescente desde el punto de vista de la Criminología (*)
(*) Carmen Yovana Dávila – Alumna de Pre Grado – Facultad de Derecho de la Universidad Peruana Las Américas – PEL 15
EL ADOLESCENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CRIMINOLOGÍA
Resumen
En la actualidad, hay una gran preocupación por las conductas antisociales de los adolescentes; debido a que pueden constituir un riesgo, no sólo para su entorno cercano, sino para el conjunto de la sociedad, e incluso para ellos mismos. Esta preocupante situación, se traduce en un interés cada vez mayor para buscar desarrollar nuevos programas que estimulen y ayuden a prevenir e intervenir adecuadamente sobre estas conductas.
Una de las estrategias para lograr que estos programas sean eficaces, es conocer qué factores están relacionados con una mayor probabilidad de cometer este tipo de conductas o, por el contrario, qué factores protegen a los adolescentes que se podrían involucrar en conductas antisociales y violentas.
Summary
Currently, there is great concern about the antisocial behavior of adolescents; because they may pose a risk not only to their immediate environment, but for the whole of society, and even for themselves. This worrying situation, resulting in an increasing interest to seek to develop new programs that encourage and help prevent and intervene appropriately on these behaviors.
One of the strategies to ensure that these programs are effective, is to know what factors are associated with a greater likelihood of committing this type of behavior or, conversely, what factors protect adolescents that could engage in antisocial and violent behavior.
Sumario:
El presente ensayo trata brevemente de explicar y analizar el derecho de superficie, sobre el cual se ha desarrollado lo siguiente: I) Antecedentes históricos del Derecho de Superficie; II) Definiendo el Derecho de Superficie; III) Diferenciado el Derecho de Superficie de otras figuras jurídicas; IV) Elementos del Derecho de Superficie; V) Derechos y obligaciones emanadas del derecho de superficie; VI) Respecto a la extensión del Derecho de Superficie; VII) Constitución y transmisión del Derecho de Superficie; VIII) Casuística - Derecho de Superficie; IX) Cuando se extiende el Derecho de Superficie; X) Conclusiones.
Palabras Clave
Superficie, Derecho de Superficie, Superficiario, Dominus soli.
INTRODUCCIÓN
El Derecho real de Superficie, es una figura legal, que en los ordenamientos jurídicos modernos reviste cada vez mayor importancia; este Derecho real de Superficie permite construir sobre suelo ajeno, una construcción, previo acuerdo de partes y establecimiento de plazo, de lo contrario conforme a lo estipulado por el código civil.
El funcionamiento del Derecho real de Superficie ha ido evolucionando en el tiempo y actualmente tiene vital importancia en la formación de urbes modernas.
En razón de esta pequeña introducción, se presenta una breve explicación y análisis a modo inductivo, respecto al “Derecho de Superficie”, a través de la literatura jurídica y teniendo como base el código Civil peruano de 1984, se desarrolla definiciones, diferencias de otras figuras jurídicas, elementos, características, obligacones y derechos emanados; así mismo, se presenta un caso, que nos permita dilucidar el tema, el cual se desarrolla a continuación.
- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO DE SUPERFICIE
Para dar inicio a este breve ensayo, considero importante tratar respecto a la historia, ya que esta, reviste gran importancia para conocer y entender integralmente esta institución jurídica, sus utilidades, su ejercicio, las fuentes, normas y doctrinas que dieron origen a lo que conocemos hoy como Derecho de Superficie.
El derecho de propiedad respecto de la tierra, has sido y es, desde tiempos memorables, aquello que le da distinción económica a las personas. Haciendo un breve recorrido de la historia del derecho romano, se observa que los Romanos fueron conocedores de esta situación, por ello protegieron la propiedad; inicialmente nace como un derecho de edificar y conservar lo edificado, disfrutándolo por un tiempo determinado – en sus inicios se consideraba de arrendamiento “sui generis”, pero el concepto fue evolucionando, hasta convertirse en un derecho real. (I)
Los romanos consideraron que si el propietario podía negociar o transmitir el suelo o su propiedad, también podía hacer lo mismo con ese derecho a permitir que alguien edificase o plantase en su finca, facultando a esa persona para que use y disfrute de ello, por un determinado tiempo; a cambio de un precio o canon; es así como se va constituyendo el derecho de superficie.
Con el tiempo, el derecho de superficie fue evolucionando y teniendo cada vez, más identidad; hasta que el emperador Justiniano lo considero como un derecho real equiparable a las servidumbres y a la enfiteusis, desde entonces, así como se protegía el derecho de propiedad, se comenzó a proteger el derecho de los superficiarios. Con el tiempo se ha ido observando que el derecho de superficie era la solución al problema de escasez de viviendas.
La superficie ha sido considerada de formas diferentes a lo largo del tiempo, pero después de la época Romana, se comenzó a concebirse como una propiedad separada; fue por esta razón que no se admitieron restricciones al derecho de propiedad durante la revolución francesa (captado por el Código de Napoleón). (II)
Esta institución resurge a consecuencia de las guerras mundiales, principalmente la segunda guerra mundial, pues era necesario regenerar las viviendas; por ello la mayor parte de los países europeos actualizaron las normas concernientes al derecho de superficie.
La experiencia extranjera muestra las intensas posibilidades de esta figura jurídica, que a su vez facilita la construcción, de aquí que se admite la constitución del derecho de superficie.
En nuestro país esta figura se veía en la época del Incanato, cuando se otorgaba a las nuevas familias, un determinado lote de tierras para que las trabajasen y viviesen junto a su familia, pero estas tierras no se heredaban, sino que eran devueltas al Inca. Posteriormente se origina una crisis en las tierras con la llegada de los españoles; ya en la época Republicana específicamente durante el gobierno de Velazco, mediante la expropiación de tierras se intenta poner orden y van surgiendo las figuras jurídicas en torno a la propiedad, considerando que nuestro Derecho tiene como base la Escuela del Derecho Romano.
- DEFINIENDO EL DERECHO DE SUPERFICIE:
Se puede definir el derecho de superficie como un derecho real que comprende la facultad de construir sobre el suelo o en el subsuelo de otro, con derecho a apropiarse de lo construido, por un plazo determinado, previo acuerdo de partes.
- El sobre suelo, etimológicamente significa “suelo que está encima de otro suelo; desde el punto de vista jurídico, el sobre suelo es la porción de área que corresponde a toda la superficie terrestre”[1].
Pero para definir derecho de superficie, se establece en el Código Civil peruano (1984)[2] “El derecho real de superficie es aquel en virtud del cual el superficiario goza de la facultad de tener temporalmente una construcción en propiedad separada sobre o bajo la superficie del suelo”.
Desde este punto de vista se considera la superficie como un derecho real y no como una modalidad de la propiedad: “El derecho de superficie es un derecho real sobre un bien ajeno, así mismo éste es un derecho real limitado” por lo tanto desde esta perspectiva, el derecho de superficie es un derecho real independientes del derecho de propiedad y de cualquier otro derecho real de propiedad, en su configuración está compuesto de dos elementos: [3]
1.- derecho a construir sobre un bien ajeno.
2.- derecho de propiedad sobre lo construido.
Estos elementos, se configuran en el artículo 1033 del código civil, al señalar que “el derecho de superficie no se extingue por la destrucción de lo construido”, es decir que si el bien inmueble se destruye; el derecho de superficie se mantiene, pero el derecho de la propiedad sobre la superficie se pierde.
Por otro Picazo y Gullón (1985), define este derecho como “derecho real que confiere el poder de edificar en suelo ajeno, haciendo suya la propiedad de lo construido”[4]
Al respecto, Carlucci (1989), nos presenta una definición más clara sobre este derecho: “derecho real de tener y mantener temporalmente el inmueble ajeno en una propiedad separada, obtenida mediante el ejercicio del derecho ajeno de edificar o por medio de un acto adquisitivo de la edificación ya existente”[5]
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