EL DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO
wilmer67890Trabajo10 de Febrero de 2013
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UNIDAD 1:
EL DERECHO DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO
• INDIVIDUO, SOCIEDAD Y DERCHO:
o El hombre es un ser social por naturaleza; que siempre ha vivido en grupos con los demás individuos de su especie.
o La historia, la biología y el razonamiento demuestran que el hombre siempre vivió en grupos sociales.
o Por consiguiente hay que considerar los dos aspectos: 1) Individuo (ser conciente y con fines propios), 2) Sociedad (hecho real y necesario).
o Y cuando los hombres viven juntos, la agrupación es posible, sí sus integrantes se someten a determinadas normas.
o Estas normas constituyen la serie de reglas que rigen la conducta del hombre en la sociedad. Por ejemplo: Las de derecho, las morales, las religiosas, los usos sociales.
En los comienzos el derecho estaba inseparablemente unido a la moral y a la religión. Se ve como el derecho esta mezclado con la religión y que las normas jurídicas para las cuales no existen un órgano sancionador (el Estado), busca su apoyo en las demás.
o Las normas de conducta surgen, de la costumbre. LA imitación y el habito expanden esas normas dentro del grupo primitivo. Poco a poco se opera el paso de lo real a lo normativo, es decir, el hombre adquiere la convicción de que hay normas que deben ser cumplidas por ciertas cuestiones, produciéndose también la separación de las normas. (moral, derecho, religión, usos sociales).
o Es en ese momento de la vida social, que el derecho empieza a adquirir un dominio definido y propio y comienza a delinearse su verdadera finalidad.
• FINALIDAD Y DOMINIO DEL DERECHO:
El estado (la sociedad organizada políticamente), tiene a su cargo la función de regular las relaciones externas de los hombres. Ejemplo: Cumplimiento de las obligaciones en un contrato.
La finalidad del derecho es hacer posible la coexistencia social, sus normas tienen por objetivo la conducta externa de los hombres; y como esas normas deben cumplirse para que exista paz, las reglas jurídicas se imponen bajo la amenaza de que si no se cumplen con ellas voluntariamente, se harán cumplir por la fuerza.
• ASEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO:
• Como conjunto de normas que hacen posible la coexistencia social. Es el Derecho desde el punto de vista objetivo.
• El derecho desde el punto de vista subjetivo, que es el derecho o la facultad que me da la norma. Por ejemplo: Tengo derecho a expresar mii pensamiento, a vivir, etc.
• CONCEPTO DE DERECHO: “El derecho es el conjunto de normas de conducta, inspiradas en el ideal de justicia, e impuestas coercitivamente, que al determinar las facultades y obligaciones de cada uno hacen posible la coexistencia social”.
o NORMAS JURÍDICAS: Es una regla de conducta obligatoria dirigida a los hombres que son libres de cumplir con ellas o no, pero para el caso que no cumplan, son objetos de sanción.
• DISTINGUIR:
o NORMAS DE CONDUCTA: Tienen por fin provocar un comportamiento humano, se refiere a lo que debe ser.
o LEYES NATURALES: Explican lo que es, las relaciones causales que existen entre fenómenos.
o NORMAS DE ETICA: Conjunto de normas y principios a los que se debe ajustar la conducta humana.
• CARACTERES DE LA NORMA JURÍDICA:
- BILATERAL: A la misma vez que estableces obligaciones para unos concede facultades para otros, el deber se impone en función de los derechos que tienen los demás individuos.
o GENERALIDAD: Significa que la conducta que ella ordena, se impone a un numero indeterminado de personas. Pero para que la norma sea general, no es necesario que se refiera a todos los individuos que ella comprenda.
o IMPERATIVIDAD: Es un mando unimperativo, no tiene cabida los conjuntos, solo nos va a dar ordenes.
o COERCIBILIDAD: Se diferencia de la coacción. Coacción es el empleo de la fuerza para hacer cumplir el precepto. La cohercibilidad es la posibilidad de imponer por la fuerza la norma jurídica cuando es desobedecida. ( La sanción en potencia).
• LA SANCIÓN:
Lo normal es que el derecho se cumpla sin necesidad de recurrir a la fuerza, también es ese el ideal. Así las formas de sancionar han ido evolucionando.
Evoluciono en la forma de sancionar:
La ley del Talión: Es una guerra privada de individuo contra individuo, de grupo familiar a grupo familiar. Es el régimen de la venganza privada, en el cual el ofendido le provoca al agresor un mal igual al que ha sufrido.
Sistema de las composiciones: Consiste en que el ofensor da al ofendido una cosa material, como puede ser metales preciosos, y por el cual el ofendido se da por satisfecho y renuncia a la venganza privada.
Surge la existencia de un órgano superior de la colectividad que es el Estado que tiene a su cargo decidir los conflictos y la imposición de sanciones después.
• TIPOS DE SANCIONES:
o Restitución: Consiste en reponer la misma cosa u objeto al damnificado. Este tipo de sanción no es muy aplicable, porque muchas veces, es imposible aplicarlo. Por ejemplo: La muerte de un hijo.
- Reparación o indemnización: Consiste en dar al damnificado una suma en dinero, por parte del agresor, al ofendido. Por ejemplo: por despido.
o Pena: Es la sanción máxima en nuestro país. Esta consiste en quitarle ciertos derechos al ofensor (como puede ser la libertad), en la medida que cumpla con un castigo por su ofensa. Un ejemplo puede ser, ir a prisión.
• EL DERECHO Y OTRAS REGLAS DE CONDUCTA SOCIAL:
o MORAL Y DERECHO:
RELACIONES:
• La primitiva doctrina cristiana diferenciaba netamente la moral del derecho. Lo que se refería a la esfera moral pertenecía a Dios y lo Jurídico al Estado.
2) El derecho se vincula a ala moral al menos en algún punto.
3) En las escuelas del Derecho natural de los siglos XVII y XVIII el derecho se confunde casi con la moral. Sin embargo ambas disciplinas tenían algunos preceptos diferentes.
• D M D M Distintos autores: Sostuvieron que todos los preceptos del derecho estaban contenidos en la moral, pero que no todos los de la moral coincidian con los del derecho.
Hoy en día la opinión más acertada es la tercera. Es decir la moral y derecho de un país coinciden en general, pero hay una zona de la moral ajena al derecho y hay una zona del derecho fuera de la moral.
- MORAL Y DERECHO:
• DIFERENCIAS:
o Unilateralidad de la moral y bilateralidad del derecho.
o Incohercibilidad de la moral y cohercibilidad del derecho.
o Interioridad de la moral y exterioridad del derecho.
o Otra diferencia mencionada por García Maynez es que la moral es autónoma y el derecho heterónoma.
- NORMAS JURÍDICAS Y RELIGIOSAS:
o Las normas jurídicas son bilaterales, las religiosas son unilaterales.
o Las normas jurídicas son coercibles y las religiosas son incoercibles.
o NORMAS JURÍDICAS Y USOS SOCIALES:
o Las normas jurídicas son bilaterales, y los usos sociales son unilaterales.
o Los usos sociales son incoercibles, y la normas jurídicas son coercibles.
- Los usos sociales y las normas jurídicas son exteriores.
USOS SOCIALES: Son las reglas del decoro que rigen en una colectividad. Nos referimos a los convencionalismos sociales esto es a las reglas que imponen la moda y el trato social, la cortesía, etc.
• DERECHO POSITIVOS Y DERECHO NATURAL
• CONCEPTO DE DERECHO POSITIVO:
Es el formulado por los hombres. Es el conjunto de normas jurídicas obligatorias en un lugar y en un momento determinado. Nuestro derecho positivo esta constituido por todas las leyes que existan en nuestro país.
Se divide en dos grandes ramas:
1) PÚBLICO: Es cuando la sociedad o el estado en su carácter de tal intervienen en la relación jurídica.
• PRIVADO: Es cuando la relación se desarrolla exclusivamente entre particulares.
Criterios de distinción del derecho público y privado:
o Teoría del interés:
Cuando el interés protegido es el general, el colectivo, estamos ante el derecho público, y cuando se trata de salvaguardar los intereses de los particulares, estamos frente al derecho privado.
- Teoría del interviniente:
Hay derecho público cuando interviene el estado en la relación - pero como tal y no como “fisco” - ya sea que se trate de relaciones entre el estado y los particulares o entre grupos sociales entre si.
Y hay derecho privado cuando se pone con relación al individuo con sus semejantes.
o Teoría de la voluntad:
Hay derecho público cuando el vínculo jurídico se establece entre personas que están en relación de subordinación - entre gobernantes y súbditos -, y privado cuando el vinculo relaciona personas jurídicamente equiparadas.
DIVERSAS RAMAS DEL DERECHO:
- Derecho penal
/ - Derecho internacional público
PUBLICO - Derecho constitucional
/ \ - Derecho administrativo
DERECHO POSITIVO
\
PRIVADO
\
- Derecho civil
- Derecho de familia
- Derecho comercial
- Derecho Laboral
- Derecho internacional privado
- Derecho procesal
Derecho penal: Estudia los delitos, los delincuentes, y las penas que se les imponen. En nuestro derecho tenemos el código penal.
Derecho internacional público: Refiere a las relaciones jurídicas que surgen entre los distintos estados. Fuente principal los tratados.
Derecho constitucional: Es el conjunto de normas que regulan la organización jurídica del Estado.
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