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Ensayo La defensa de la vida en Ramón Lucas


Enviado por   •  17 de Marzo de 2022  •  Ensayos  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  94 Visitas

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UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA[pic 1]

ESCUELA DE FILOSOFIA, TEOLOGÍA Y HUMANIDADES

FILOSOFÍA MORAL

2021 – II

POR: JOHAN SEBASTIAN DIAZ FUENTES

PRESENTADO A: JUAN DAVID GIRALDO ZAPATA

LA DEFENSA DE LA VIDA EN RAMÓN LUCAS

La interrupción del embarazo voluntariamente se ha convertido en una práctica común en todo el mundo, esto ha generado que sea un tema necesario de abordar por las controversias que presenta[1]. En ese sentido, aunque en algunos países penalizan el aborto, la cuestión compete ser tratada desde el ámbito de principios morales y éticos. Por ello, desde la filosofía, especialmente desde la ética personalista, se busca aclarar ideas fundamentales como la concepción de la vida humana y su esencia. A partir de lo propuesto por Ramón Lucas Lucas, se puede argumentar que la bioética personalista defiende ante todo la dignidad de la persona humana, pero es necesario conocer cuáles son las características del ser humano, cuales características le permiten a este ser persona, y, además, cuál es la naturaleza del ser humano.

Por ello, para el desarrollo de este ensayo se tendrá en cuenta los siguientes apartados: 1. ¿cómo está conformado el hombre? según Ramón Lucas; 2. ¿qué es ser persona?; y 3. ¿cuál es la naturaleza del ser humano? Resaltando principalmente que la defensa de la vida radica en el mismo lenguaje, en la medida que el hombre se diferencia de los objetos y defiende que el mismo lenguaje nos expresa que no se debe preguntar por el hombre como un ¿qué es?, sino como un ¿quién es? puesto que, el cigoto no es un cúmulo de células y nada más, sino un ser humano en potencia, en feto en desarrollo gestacional.

  1. ¿Cómo está conformado el ser humano?

Para Ramón Lucas, el ser humano es un ser material y espiritual, ya que a este lo componen en perfecta complementariedad los aspectos inmanentes y trascendentes, es decir la vida en el ser humano es posibilitada gracias a que este posee corporeidad y al mismo tiempo unas características del orden inmaterial[2]. En esta medida, no se limita al hombre a lo material pues, además de cuerpo, el hombre cuenta con el pensamiento, los sentimientos, las emociones y la capacidad de elaborar y abstraer ideas; estos son posibles gracias a que el hombre es también un ser espiritual-inmaterial, es decir, gracias a que posee un alma con características que no son reducibles a nociones espacio temporales en igual medida que un cuerpo con características biológicas antropomórficas.

Por ello, se puede decir que “Cuerpo material y alma espiritual forman la persona humana”[3], porque lo que es materia y espíritu en el ser humano, le posibilita ser un cuerpo y un espíritu en unión no por separado sino en mutua complementariedad. Lo cual quiere decir que el hombre, como ser humano es en tanto posee las dos cualidades, a saber, alma y cuerpo. Sin embargo, sabiendo la diferencia de estas dos cualidades en la cuales se sitúa el hombre, no se puede afirmar que necesariamente para que sea ser humano debe tener las dos de manera activa y plenamente en funcionamiento, puesto que, aunque desde la parte inmaterial se vea que no posee las capacidades en su plena consciencia y a su plena voluntad, el sujeto sigue siendo ser humano y por ende persona. Este punto se profundizará en el siguiente apartado.

  1. ¿Qué es ser persona?

La concepción de persona viene dada desde la edad media por Santo Tomás quien define a la persona como una sustancia individual que posee naturaleza racional[4]; así se comprende que sustancialmente la persona es diferente a otra y por ello es única, pero además, que teniendo una misma sustancialidad, es decir un cuerpo similar en forma a otro, posee también una racionalidad que proviene de la misma naturaleza humana, e igualmente que, aunque es similar a la capacidad que posee otro ser humano no es la misma racionalidad, por no estar en el mismo cuerpo.

En este sentido, Ramón Lucas dice que “Ser sujeto personal es la condición real de la presencia de determinadas capacidades, del ejercicio de ciertas operaciones y la manifestación exterior de comportamientos precisos[5] Es decir que ser persona, es poseer capacidades personales que dicen de unas capacidades particulares determinadas en el ser humano; estas le permiten realizar acciones exteriores. Lo que implica una perfecta armonía entre lo que es y posee determinadamente en sí como especie, y lo que la diferencia de los otros seres de su misma especie: hacer particularmente algo, aún compartiendo las mismas capacidades biológicas e intelectuales.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que a partir de la razón como capacidad del ser humano, no se puede limitar el poder pensar y manifestar su racionalidad para decir que un ser humano sea llamada persona, sino que más bien la racionalidad como elemento esencial y constitutivo del ser humano, comprendido dentro de esta la capacidad de elegir y poder valerse por sí misma, esté puesta como una capacidad esencial de la persona aunque no sea ejecutable por esta misma, como en el caso de un minusválido y un embrión , que teniendo las capacidades de raciocinio con las cuales podría valerse por sí misma, gracias a la esencia misma de su especie, carece de una práctica de sus mismas capacidades y no por ello puede ser considerado una no persona, o menos persona o prepersona o pospersona, o casi persona, o cualquier otro término que desdiga o aleje de la misma esencialidad de persona.

  1. Ser persona: característica esencial de la naturaleza humana

En esta línea, se resalta el ser persona a partir de la condición de la naturaleza humana al decir que cualquier individuo de la especie biológica humana posee la naturaleza humana, por lo tanto, tiene la naturaleza racional y en consecuencia es una persona[6]. Esto anteriormente dicho, se contrapone totalmente a las corrientes abortista en las cuales se concibe que el feto por no tener raciocinio no es en consecuencia una persona y, por lo tanto, como el derecho a la vida es para las personas, constitucionalmente hablando, entonces el individuo que está en gestación no posee derecho a la vida, por no ser sujeto de derechos[7].

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