Estado Absolutista
carlosfacu18 de Noviembre de 2012
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ANDERSON, Perry
El Estado absolutista
Ed. Siglo XXI, 6ª ed., Madrid 1984.
(t. o.: Lineages of the Absolutist State)
ÍNDICE
I. CARACTERÍSTICAS
II. RESUMEN:
A. EUROPA OCCIDENTAL
1. El Estado absolutista en Occidente
2. Clase y Estado: Problemas de periodización
3. España
4. Francia
5. Inglaterra
6. Italia
7. Suecia
B. EUROPA ORIENTAL
1. El Absolutismo en el Este
2. Nobleza y Monarquía: la variante oriental
3. Prusia
4. Polonia
5. Austria
6. Rusia
7. La casa del Islam
III. CONCLUSIONES
IV. ANEXOS:
A. El feudalismo japonés
B. El "modo de producción asiático"
V. BIBLIOGRAFÍA
I. CARACTERÍSTICAS
Estudio histórico marxista de la formación del absolutismo en los distintos países de Europa y Asia, desde el siglo XIV hasta el XVII (en Occidente), o hasta el XIX (en Oriente).
Valor científico
Después de enumerar los aspectos que le parecen característicos y determinantes de este proceso político, el autor va aplicando ese esquema a los distintos países, diferenciándolos en dos bloques: Oeste y Este. Abarca un amplio espectro de tiempo y espacio, aportando gran cantidad de datos; sin embargo, hay un excesivo simplismo en los mismos, sin apuntar más causas o razones que las inmediatas (se parece más a un guión que a un estudio del tema), por lo que o bien ofrece sucesivamente una visión corta y parcial de los hechos, haciendo difícil reconstruirlos en su conjunto, o bien hace farragosas disgresiones sin encuadramiento cronológico y con causas mal delimitadas. En el Prólogo dice que quiere ser una explicación y exposición de las "razones teóricas de posibilidad" de los distintos hechos y procesos históricos, en un esfuerzo por unir los datos empíricos de los historiadores marxistas con explicaciones a los problemas teóricos del materialismo histórico, a los que dice que los filósofos no han sabido acercarse. Mezcla lo general y lo particular como método de intento de entendimiento de ambas cuestiones (a menudo en dicotomía, dice por soslayo de alguna de ellas, en otros estudios también marxistas). Y busca un tratamiento paritario de estudio para los países del Este, cuyo estudio detenido según el autor que no se había hecho, sino como una realidad genérica y lejana. También intenta con esto analizar las circunstancias del nacimiento del Estado como tal (dice el autor que nace en el absolutismo), para entender mejor cómo y por dónde va a venir su abolición.
Contenido ideológico
El autor defiende la tesis de que el poder —estructura, gobierno— siempre ha estado en manos de la nobleza (en la que incluye también a la Iglesia), hasta las Revoluciones burguesas del siglo XVIII; el absolutismo no sería más que un modo de defenderse ésta ("caparazón", lo llama) de los nuevos ataques del proletariado, ahora en forma de incipiente burguesía. Reduce el sujeto histórico a tres personajes prácticamente: Estado, nobleza y siervos (incluyendo a la Iglesia de vez en cuando en la segunda); y la acción a la lucha de clases, según los modos de producción. Alude con simpleza, y como determinantes, a aspectos o hechos socio-económicos, analizando la historia en base a los modos de producción exclusivamente. Concibe el feudalismo como un modo de opresión y alienación del trabajador previo al capitalismo (por lo que el hombre viviría en esclavitud desde la Edad Media...).
Ofrece una visión meramente humana de la Iglesia y, como siempre, tan sólo político económica; así, al observar el hecho de las posesiones de la Iglesia en algunas épocas tan sólo desde ese prisma y prescindiendo de cualquier otra circunstancia, deja falseado su sentido.
No utiliza más fuentes que otros autores marxistas (citados con profusión). En algunos temas establece una contraposición de posturas interpretativas de algunos de ellos, en una aparente autocrítica interna que le da visos de verosimilitud y de honradez intelectual.
El que tenga explicación para todo hace sospechar que distorsione la Historia de modo apriorístico.
El modo de exposición, no virulenta ni hiriente, sino sosegada y aparentemente objetiva, hace más fácil que el lector vaya consintiendo como causas y razones verídicas lo que no son sino meras hipótesis partidistas. En general, viene a ser un "amasijo" de datos históricos ciertos, falseados por la interpretación marxista que elabora de ellos.
II. RESUMEN
A. EUROPA OCCIDENTAL
1. EL ESTADO ABSOLUTISTA EN OCCIDENTE
En el transcurso del siglo XVI apareció en Occidente el estado absolutista, cuya estructura administrativa era calificada por Marx como "instrumento específico burgués": la condición fundamental de antigua monarquía era el equilibrio entre la nobleza terrateniente y la burguesía, mientras que el poder estatal centralizado con sus órganos omnipotentes, el ejército permanente, la policía, la burocracia, el clero y la magistratura —órganos creados con arreglo a un plan de división sistemática y jerárquica del trabajo— procede de los tiempos de la monarquía absoluta y sirvió a la naciente sociedad burguesa como arma poderosa en sus hechos contra el feudalismo.
Las monarquías absolutas introdujeron unos ejércitos y una burocracia permanente, un sistema nacional de impuestos, un derecho codificado y los comienzos de un mercado unificado; todas estas características, esencialmente capitalistas, dice el autor, coinciden con la desaparición de la servidumbre que era la institución nuclear del primitivo modo de producción feudal. Y añade que, sin embargo, las relaciones feudales no desaparecieron en el campo mientras el trabajo no se transformó en "fuerza de trabajo"; las relaciones de producción rurales continuaban siendo feudales, pues los señores que continuaron siendo propietarios de los medios de producción fundamentales fueron los nobles terratenientes. Según el autor, los cambios en las formas de explotación feudal que acaecieron al final de la época medieval fueron precisamente los que modificaron las formas del Estado: y así entiende que "el absolutismo fue un aparato reorganizado y potenciado de dominación feudal", pues incluso cuando el campesino pide créditos al noble, los intereses son muy altos y se arruina ("refeudalización", la llama). También C. Hill opina lo mismo: "la monarquía absoluta fue una forma diferente de monarquía feudal".
El estado absolutista nunca fue un árbitro entre la aristocracia y la burguesía, ni un instrumento de la naciente burguesía contra la aristocracia. Y, mientras el feudalismo como modo de producción, se definía por una unidad orgánica y política distribuida en soberanías fragmentadas a lo largo de toda la formación social, el estado absoluto fue —lo mismo que los estados monárquicos del Renacimiento— instrumento modernizado para el mantenimiento del dominio nobiliario sobre las masas rurales; la nobleza tenía que adaptarse, sin embargo, a la burguesía mercantil que se había desarrollado en las ciudades medievales.
En el siglo XII los conceptos legales romanos comenzaron a extenderse hacia el exterior de Italia. A finales de la Edad Media ningún país importante de la Europa Occidental estaba al margen de este proceso: pero la recepción decisiva del derecho romano ocurrió en la era del Renacimiento, correlativamente con el absolutismo.
Económicamente, la recuperación e introducción del derecho civil clásico favoreció el desarrollo del capital libre en la ciudad y en el campo (la gran nota distintiva del derecho civil romano había sido su concepción de una propiedad privada absoluta e incondicional, mientras que el modo de producción feudal se definía precisamente por los principios jurídicos de una propiedad escalonada o condicional, que servía de complemento a su soberanía fragmentada). La reaparición plena de la idea de una propiedad privada absoluta de la tierra fue un producto de la primera época moderna.
La recepción del derecho romano en la Europa renacentista fue un siglo de la expansión de las relaciones capitalistas en las ciudades y en el campo, y económicamente respondía a los intereses vitales de la burguesía comercial y manufacturera; políticamente correspondía a las exigencias constitucionales de los estados feudales reorganizados de la época. El sistema legal romano comprendía dos sectores distintos y aparentemente contrarios:
—el derecho civil, que regulaba las transacciones económicas entre los ciudadanos: "Ius"; y
—el derecho público, que regía las relaciones políticas entre el estado y sus súbditos: "Lex" ("la voluntad del príncipe tiene fuerza de ley").
El auge de la propiedad privada desde abajo, se vio equilibrado por el aumento de la autoridad pública: los estados absolutistas de Occidente apoyaron sus nuevos fines en precedentes clásicos: el derecho romano era el arma intelectual más poderosa que tenían a su disposición para programas de integración territorial y centralismo administrativo.
Innovaciones institucionales:
A.
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