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Etica Y Cuidadania


Enviado por   •  15 de Febrero de 2014  •  1.768 Palabras (8 Páginas)  •  306 Visitas

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Comprensión y producción de lenguaje 2

Ciclo 2013-02

FUENTES PARA EL EXAMEN FINAL (EB)

Lea con atención las siguientes fuentes. La información que obtenga de ellas debe ser agregada a la que usted obtuvo previamente de las actividades en clase y de las fuentes para las DD y PC.

Dicho conjunto de fuentes será el insumo básico del que usted dispondrá para redactar un texto argumentativo en la evaluación final.

Fuente 1 - Conozca el proyecto de ley de la unión civil

Una batalla legal de la comunidad de lesbianas y gais peruanos que podría marcar, por fin, el avance del país en materia de derechos humanos

Ante el debate que sostienen personajes políticos –algunos con tendencia ultraconservadora y otros liberales–, Diario16 pone a su disposición las propuestas que se establecen en esta iniciativa presentada por el legislador Carlos Bruce, y que intentan garantizar derechos y deberes para una comunidad siempre postergada.

Mientras unos dicen que el Perú no está preparado para estas normas, otros coinciden en señalar que es momento de que la sociedad deje de lado prejuicios y se ponga al nivel de otras ciudades del mundo en las que el desarrollo no solo viene de la mano de la tecnología, sino, sobre todo, de los derechos que cada vez más ciudadanos pueden lograr y que ayudan a mejorar su calidad de vida y lograr protección del Estado.

Las parejas heterosexuales (hombres que les gustan las mujeres y viceversa) tienen la figura del matrimonio civil y unión de hecho, con lo cual gozan de ciertos derechos y deberes, mientras que las parejas del mismo sexo no cuentan con ninguna institución que las reconozca. En efecto práctico, las lesbianas y los gais son ciudadanos de segunda clase con derechos disminuidos. Para que usted pueda decidir libremente su apoyo o no a este proyecto, a continuación le detallamos en qué consiste.

¿Qué es la unión civil?

Es la unión voluntaria (no matrimonio) conformada por dos personas del mismo sexo (hombres, mujeres o transexuales) con el fin de establecer y garantizar derechos y deberes, el uno con el otro. Los integrantes de la unión civil se denominan “compañeros civiles”.

¿Qué es la orientación sexual?

Como aclaración y para efectos de este proyecto de ley, se entiende como gais y lesbianas las personas homosexuales adultas con orientación sexual y afectiva hacia las personas adultas de su mismo sexo. Se entiende también que la orientación sexual es una característica innata de la persona humana que, por lo tanto, no elige ni puede alterar. Además, según la Psychological Association, la American Psychiatric Association y el Royal College of Psychiatrists, tres de las instituciones más prestigiosas del mundo en el estudio de la mente, la homosexualidad es una expresión natural y normal, si bien menos común, de la sexualidad humana y no se la considera un trastorno mental. Esta realidad es también reconocida por la Organización Mundial de la Salud.

¿De qué trata el proyecto?

El proyecto contiene derechos y deberes para los compañeros civiles. Los integrantes de la unión civil no matrimonial tienen derecho a:

a) Formar una sociedad de gananciales (se regula la propiedad de los bienes) a partir del momento en que se inscribe la declaración, salvo pacto expreso, en cuyo caso se registra la separación de patrimonios ante notario y se agrega en el registro en el momento de la celebración de una unión civil no matrimonial.

Los compañeros civiles recibirán el mismo tratamiento y tendrán los mismos derechos que un pariente de primer grado en los siguientes casos:

1. Visitas a hospitales, centros médicos y cualquier otro establecimiento de salud.

2. Toma de decisiones para el inicio de tratamientos quirúrgicos de emergencia, en caso de que el otro integrante de la unión civil no pueda expresar su voluntad.

3. Visitas íntimas en centros penitenciarios, en caso de que el otro integrante de la unión civil se halle privado de la libertad.

4. Recibir alimentos del otro integrante de la unión civil, de acuerdo a lo establecido por los artículos 472 y siguientes del Código Civil. Según dicho artículo, se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.

5. Derecho de habitación, vitalicio y gratuito, sobre la casa en que existió el hogar doméstico, en caso de fallecimiento del otro integrante de la unión civil, aplicándose, en lo que corresponda, los artículos 731e y 732e del Código Civil. Estos artículos precisan que el cónyuge sea parte de la repartición de bienes, al igual que la familia de origen (madre, hermanos, hijos, etc.), y que si no puede mantener la casa pueda darla en alquiler.

6. Adquirir la nacionalidad peruana en caso de ser extranjero, luego de dos años de haber celebrado una unión civil no matrimonial con un ciudadano peruano.

7. En seguridad social, si uno de los integrantes de la unión civil no tuviera cobertura de seguridad social, podrá ser inscrito como beneficiario por su compañero doméstico, para que goce de los beneficios a los que el titular tenga derecho. Esto incluye de modo enunciativo, mas no limitativo: el acceso a atención de salud de la pareja en ESSALUD y EPS; la cobertura de seguros; una pensión de invalidez de ESSALUD; las pensiones de

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