Filosofia Del Derecho
vennyvega4 de Marzo de 2015
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FILOSOFIA DEL DERECHO
La imposibilidad, en que las disciplinas jurídicas especiales se, encuentran, de definir, sin rebasar sus propios límites, tanto la noción universal del derecho como los conceptos jurídicos básicos, ha hecho creer a muchos tratadistas y, sobre todo, a los partidarios del positivismo jurídico, que, dentro del marco de esta posición doctrinal, existe una disciplina capaz de subsanar las mencionadas deficiencias, Sus creadores le han dado el nombre de Teoría General del Derecho.
Veamos en qué forma explica el objeto y el método de ésta uno de sus actuales y más conspicuos representantes: Hans Nawiasky.
La Teoría General del Derecho (Allgemeine Rechtslehre) es la exposición sistemática de lo que los ordenamientos jurídicos tienen en común. Debe advertirse, sin embargo, que tal exposición "no abarca a todos los Estados, sino solamente a los del ámbito cultural de Occidente", ni considera tampoco "todas las épocas de la evolución jurídica", sino, de modo primordial, la nuestra. Cierto que a veces se refiere a otras etapas, pero lo hace con el exclusivo propósito de explicar mejor la situación presente. Tales limitaciones indican que, bien vistas las cosas, aquella disciplina sólo en un sentido "relativo" es una teoría general del derecho. Se impone, además, otra limitación: no toma en cuenta las peculiaridades de todos los ordenamientos, sino que se contrae "a lo que tiene significación para los temas básicos". En este sentido, "es una doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales".
A diferencia de las disciplinas que formulan normas, como la ética, la lógica o la estética, y, por ende, pertenecen al grupo de las llamadas nomotéticas, la Allgemeine Rechtslehre es, según observa Félix Somió, una disciplina monográfica, puesto que se limita a exponer y sistematizar el contenido de prescripciones ya formuladas.
Es simplemente un referir, un trasladar la reflexión filosófica con sus propias características de universalidad y totalidad, de pretender explicar la escancia de las cosas y lo que ven las mismas, a la zona de loa fenómenos jurídicos, en otras palabras, la filosofía del derecho es solo un campo, una parte donde la reflexión filosófica se aplica con sus propias características.
La filosofía del derecho—es una indagación de carácter universal que se dirige a descubrir lo que hay de general y permanece en el derecho:
Esencia de lo jurídico (ontología jurídica)
Valor o sentido de lo jurídico (axioma jurídico)
La finalidad de la filosofía del derecho es llegar a una concepción homogénea, no contradictoria y completa del derecho. Tal disciplina ha tenido tres enfoques tradicionales: analítico, ético, e histórico-sociológico
CONCEPTO DE CIENCIA JURÍDICA:
Los límites de la ciencia del derecho y la filosofía del derecho no son rígidos: así, el análisis lógico tiene lugar con frecuencia también dentro del estudio tradicional del derecho. No hay criterios internos para determinar dónde termina la ciencia del derecho y donde empieza la filosofía del derecho.
Las ciencias jurídicas colindan con la filosofía del derecho en la razón a que esta, por si decirlo, más acá de allá (esto es, en lo relativo a la aclaración de sus supuestos). Hay temas que no pueden ser contestados por la filosofía jurídica.
Orden es sometimiento de un conjunto de objetos a una regla o sistema de reglas cuya aplicación hace surgir, entre dichos objetos las relaciones que permiten realizar las finalidades del ordenante. Los órdenes establecidos por el hombre tienen siempre un propósito. Los ordenamientos humanos asumen, en todo caso, carácter medial, ya se trate de los de índole técnica, ya de los
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