Filosofía Del Derecho
fantomas196816 de Marzo de 2015
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Unidad 1
La ubicación de la filosofía del derecho al interior de la filosofía, así como el establecimiento de sus relaciones con la ciencia jurídica.
FILOSOFÍA: Las múltiples definiciones de la filosofía parecen coincidir en considerarla como una ciencia suprema que conoce con la luz natural de la razón, la universalidad de las cosas por sus primeros principios, por las razones más elevadas, y realiza así una unificación total del conocimiento. Esto significa que sobre cada objeto o sector de la realidad es posible filosofar, es decir, elevarse a la consideración de los primeros principios o de las verdades más generales relacionadas con tal objeto.
CIENCIA: Esta se define como un conjunto o sistema de verdades generales demostradas sobre un objeto determinado. Puesto que tal definición conviene a la filosofía, debemos aclarar que en sentido lato la ciencia comprende, como el género a una de sus especies, a la filosofía, ya que parte de postulados cuya validez discute y establece la filosofía, y se refiere a un objeto o sector determinado de la realidad y no a la totalidad de las cosas, como ocurre en la filosofía.
FILOSOFÍA DEL DERECHO Y CIENCIA JURÍDICA: Lo expuesto sobre los conceptos de filosofía y ciencia y sus relaciones, se puede decir y es aplicable respecto de las nociones de filosofía jurídica y ciencia jurídica, y sus relaciones, dado que la filosofía del derecho es una parte de la filosofía general, y a su vez la ciencia jurídica constituye un sector de la ciencia en sentido restringido. El objeto material de la filosofía del derecho es el derecho, todo el derecho, lo mismo el derecho positivo que el natural, el estatal y el social, considerados en las grandes ramas que comprenden y en sus diversas manifestaciones: la total realidad de lo jurídico constituye el objeto material de la filosofía del derecho.
Y su objeto formal, el ángulo desde el cual contempla lo jurídico, es la investigación de las causas últimas, de las razones más elevadas, de los primeros principios del derecho. Por otro lado, cabe señalar que la filosofía del derecho es una ciencia jurídica, en sentido lato, más no puede ser clasificada entre las ciencias jurídicas particulares. Su objeto formal, el estudio de los primeros principios de derecho, le da el rango de la ciencia jurídica suprema. Respecto de las ciencias jurídicas particulares, cumple una función semejante a la que corresponde a la filosofía general en relación con las ciencias particulares. La filosofía del derecho, asigna a cada una de las ciencias jurídicas particularidades su objeto propio, y al mismo tiempo lleva la unidad al pensamiento jurídico al establecer la validez de los conceptos jurídicos fundamentales, que por su naturaleza misma, son comunes a todas las disciplinas jurídicas particulares.
METAFÍSICA.- La metafísica como se le ha concebido desde Aristóteles, tiene por objeto conocer al ser en sí mismo, en tanto que ser, explicando su naturaleza y atributos por medio de principios y causas. De esta forma, sin comprender la diferencia entre el ser y el pensamiento, el ser se entiende como accesible de manera inmediata al pensamiento y la lógica, por su parte, como reglas de ordenación del pensamiento que en sí mismo es el ser. Así, la lógica y la metafísica son dos cosas diferentes.
ONTOLOGÍA.- La ontología es la disciplina filosófica más importante. El resto de disciplinas (antropología, teoría del conocimiento, teología racional...) dependen de un modo u otro de ella. Etimológicamente la ontología se puede definir como el logos o conocimiento del ente. Y de forma técnica se la suele definir como la ciencia del ente en tanto que ente. Ente es todo aquello que tiene ser; del mismo modo que llamamos estudiante a todo persona que estudia, o amante al que ama, ente es el término que podemos utilizar para referirnos a las cosas en la medida en que éstas poseen ser. Desde este punto de vista las piedras, los animales, las personas, Dios mismo son entes puesto que poseen algún tipo de ser, aunque cada uno a su manera. Los objetos matemáticos e incluso los meramente imaginados también tienen un ser (estos últimos un ser ficticio o irreal).
La ontología también estudia las piedras, los animales, los números, los hombres, pero fijándose en su ser, y trata de establecer la dimensión o característica esencial que les define de ese modo y no de otro. Esto es lo que quiere indicarse con la segunda parte de la definición técnica de la ontología: la ciencia o saber relativo al ente en tanto que ente, en tanto que dicho ente tiene o participa de alguna modalidad de ser. En este sentido, la ontología es la ciencia más universal de todas, puesto que se refiere a la totalidad de las cosas y no hay nada que no caiga bajo su consideración.
LÓGICA.- La lógica jurídica tiene por objeto llevar a cabo un reduccionismo del derecho con base en las estructuras formales de los enunciados normativos. Las posiciones kantianas inhibidas por la racionalización forma del sistema jurídico han encontrado aquí extensos campos para acrecentar sus reflexiones.
ÉTICA.- En términos prácticos, podemos aceptar que la ética es la disciplina que se ocupa de la moral, de algo que compete a los actos humanos exclusivamente, y que los califica como buenos o malos, a condición de que ellos sean libres, voluntarios, conscientes. Asimismo, puede entenderse como el cumplimiento del deber. Vale decir, relacionarse con lo que uno debe o no debe hacer.
La moral debe definirse como el código de buena conducta dictado por la experiencia de la raza para servir como patrón uniforme de la conducta de los individuos y los grupos. La conducta ética incluye atenerse a los códigos morales de la sociedad en que vivimos.
METODOLOGÍA.- Estudia la estructura de los procesos cognoscitivos en los que se apoya la ciencia para alcanzar sus resultados, con objeto de hacerlos más eficaces para obtener la verdad. Por tanto, esta disciplina es asunto de los especialistas de cada ciencia, pues para tratar fructíferamente los métodos, la condición mínima no así suficiente, pero seguramente necesaria, consiste en haberlos practicado y vivido.
1 TEORÍA DEL CONOCIMIENTO.- El estudio de la Teoría del Conocimiento se refiere a la verdad, es decir, al conocimiento mismo o sea a la relación entre el contenido del pensamiento y los entes a los que él se refiere. En nuestra conducta habitual estamos en el mundo en el trato con las cosas y con las demás personas. En la actitud teórica detenemos nuestra acción y nos situamos frente al mundo para conocerlo.
Pero puede no terminar aquí nuestro conocer y colocarse en actitud de estudiar el conocimiento mismo. Es algo así como una potenciación de la actitud teórica De ella se encarga la disciplina filosófica llamada Gnoseología. La teoría del conocimiento es una parte de la teoría de la ciencia como la teoría de los principios materiales del conocimiento humano, fija su vista justamente en la significación objetiva del pensamiento, en su referencia a los objetos. Pregunta por la verdad del pensamiento, esto es, por su concordancia con el objeto. Por tanto puede definirse también como la teoría del pensamiento verdadero. Por eso es también llamada la ciencia filosófica universal. Se divide en general y especifica. La primera investiga la referencia del pensamiento al objeto en general. La última hace tema de investigaciones críticas a los principios y conceptos fundamentales en que se expresa la referencia de nuestro pensamiento a los objetos.
FILOSOFÍA ANALÍTICA.- La filosofía analítica es un movimiento desarrollado en la segunda mitad del siglo XX, pero iniciado en la primera. Su origen está en las teorías del atomismo lógico expuestas por Bertrand Russell y Luis Wittgenstein. | Casi toda la filosofía del siglo XX parte de la aceptación del empirismo y el rechazo a la metafísica (sobretodo el idealismo alemán). Por ello la Filosofía Analítica, en este sentido está emparentada con las demás corrientes filosóficas del siglo: marxismo, existencialismo y vitalismo. Parte de la crítica siguiente: ¿tienen algún sentido real las expresiones metafísicas? ¿Podemos identificar el análisis filosófico con el análisis lingüístico? Partiendo de las respuestas a estas preguntas, la filosofía analítica se convierte en una actividad (más que una teoría) clarificadora que incide en el único tema del lenguaje.
Se pueden distinguir tres corrientes dentro de esta filosofía:
1.- El atomismo lógico, empeñado en el análisis lógico del lenguaje científico, llevado a cabo por Russell y el primer Wittgenstein (WI).
2.- El neopositivismo o positivismo lógico, desarrollado por los investigadores del Círculo de Viena, que siguiendo los planteamientos de la corriente anterior, se dedicaron a desarrollar la lógica matemática aplicada a los diferentes campos de la ciencia (E. Mach, Karl Popper, A. Einstein, A.J. Ayer).
3.- La filosofía analítica, propiamente dicha, surge de los nuevos planteamientos del segundo Wittgenstein en las Investigaciones..., y lo continúan sus discípulos de las universidades de Cambridge y Oxford.2
SEMIOLOGÍA.- Toda sociedad requiere del reconocimiento y la creación de leyes para conseguir su progreso y perfeccionamiento, sin ellas cualquier intento de convivencia resulta infructuosa. Para lograr estos objetivos es necesario el Derecho, como expresión de la razón societaria y procurador de la armonía social, por lo tanto, el ordenamiento jurídico es un conjunto de proposiciones lingüísticas por donde transita el Derecho.
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