Filosofia Del Derecho
mc.ortega0113 de Febrero de 2015
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REALIZA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES DE LAS UNIDADES I Y II
1-EL DERECHO EN PERSPECTIVA ONTOLÓGICA.
Para poder evaluar la naturaleza ontológica del Derecho resulta necesario dejar claramente establecido que el Derecho Ente está formado por una Esencia Esencia del Derecho y por una Existencia Existencia del Derecho. Si bien es cierto, nuestra investigación no pretende ahondar acerca del estudio de la Esencia y la Existencia del Derecho, pues tal tesis no ha sido aún cimentada o analizada de manera concluyente, en razón de la complejidad y especialidad que supone tal estudio. Sin embargo, lo que si pretendemos dejar claro es que el Derecho como Ente, posee una Esencia y una Existencia, pues todo ente es unidad de esencia y existencia; pues ninguna esencia puede darse en la realidad sin que tenga existencia, ni tampoco cabe que algo que realmente existe no tenga esencia.
Ponce de León, expresa que "el Derecho tiene una Esencia, esto es, aquello por lo que el Derecho es lo que es; o bien, aquella nota o conjunto de notas que constituyen al Derecho en sí, y que le son tan necesarias que, quitada una, perece el concepto propio del Derecho"
Por otro lado, el Derecho tiene una Existencia, es decir, aquello material o real que se puede concebir como una actuación de la esencia; esto es, la actual presencia del Derecho en el orden físico o aquello por lo que el Derecho intrínseca y formalmente se constituye presente en el orden de la naturaleza.
La ontología: es una parte de la metafísica que estudia lo que hay, es decir, que entidades existen y cuáles no, ejemplo: ¿Existe Dios? ¿Existen las ideas del pensamiento? ¿Existe lo abstracto?
León Duguit: sostiene una concepción del derecho objetivo y negar la existencia de subjetivos.
Carlos de Montesquieu: sostiene que la sociedad humana se encuentra sujeta a las leyes naturales.
Gustavo Hugo: sostiene que el derecho evoluciona conjuntamente con el lenguaje.
Federico Carlos de Savigny: sostiene que el derecho, como el lenguaje, tiene un carácter peculiar, que les impone la conducta particular de un pueblo dado.
2-EL DERECHO COMO RELACIÓN.
El Derecho como relación: La consideración ontológica del derecho, es decir, como forma de expresión unitaria de praxis humana, admite aproximaciones muy distintas entre sí, la filosofía como demuestra su propia historia, es el reino del pluralismo.
3-DERECHOS, REGLAS Y NORMAS.
Reglas y normas del derecho: En el derecho hay que tener siempre presente que la regla debe ser funcional respecto a la relación y no ala inversa: Esto significa a la justicia, la regla siempre ha de ser justa.
4-DERECHO Y POLÍTICA.
La relación jurídica que existe en ambas es el reconocimiento del otro como otro, es decir como hombre. La relación jurídica es débil respecto a la relación política, ya que puede ser infringida muy fácilmente.
5- DERECHO Y JUSTICIA.
El derecho debe ser obedecido no tanto porque está mandado y es una ley, sino porque lo que manda es justo, porque busca el ideal de la justicia.
6- LOS LÍMITES DEL DERECHO.
Su fin fundamental es, el de mantener el orden y la paz de un grupo social determinado, tanto relaciones sociales, políticas como económicas. Exige que se cumpla la ley y que la autoridad sea obedecida.
UNIDAD II
Problemas de método para tratar la relación entre Derecho y Moral.
Aunque en nuestra época asuma algunas configuraciones particulares, el problema de la relación derecho moral pertenece al número restringido de cuestiones filosóficas fundamentales; las, por así decir, atemporales, en torno a las cuales se ha afanado característicamente cada época con el resultado de producir un abanico sumamente amplio de tesis y contra tesis especulativas, que ha hecho más articulado el que ninguno de los dos términos enfrentados, a saber: el término "derecho", por una parte, y el término "moral", por otra, haya gozado jamás de un estatuto semántico unívoco. De ahí que el nexo de conjunción y oposición entre derecho y moral esté determinado en la historia del pensamiento occidental por la empresa prioritaria -y a menudo vana- de definir exhaustivamente uno y otro término: el resultado de importantes esfuerzos teóricos en no raros casos, en vez de tomarse en serio, se ha dejado rápidamente a un lado o incluso entre paréntesis por la opción de diversas definiciones como punto de partida.
Modelos para comprender la relación Derecho-Moral.
Según una perspectiva frecuentemente adoptada, hay que considerar el derecho y la moral como sistemas normativos, dotados de una coherencia intrínseca respectiva. En clave estrictamente formal, el problema de la relación entre dos sistemas por el estilo admite sólo tres soluciones: la de la recíproca irrelevancia y las simétricas del primado de uno de los dos sobre el otro. Tenemos así netamente definidos tres grandes modelos:
• primado de la moral sobre el derecho;
• irrelevancia del derecho para la moral y de la moral para el derecho
• primado del derecho sobre la moral.
Estas tres soluciones se pueden describir todas ellas recurriendo a algunas consideraciones histórico-sistemáticas. En efecto, es posible sostener que en la historia de la culturaoccidental se pueden establecer tres grandes fases, la de la edad antigua y medieval, la edad moderna y la de la edad contemporánea, que se caracterizan cada una por el predominio de uno de los tres modelos aludidos. Puede ser oportuno recordarlos con referencia a la época histórica en la cual se afirmaron típicamente, no tanto para acreditar una visión historicista de la reflexión filosófico-teológica cuanto para poner mejor de manifiesto las coordenadas socioculturales que los justifican.
La moralidad del Derecho.
La edad antigua y medieval es claramente aquélla en la cual el derecho es considerado en función de la moral. Para ser más precisos, en la perspectiva clásica o medieval se da una identidad categorial de derecho y moral, es decir, una identidad que no hay que buscar en los contenidos materiales de uno o de la otra, sino en el principio común de inteligibilidad. Jusest ars boni et aequi: juris praecepta sunt tres: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere.(El derecho es el arte/capacidad del bien y de lo justo.
Los preceptos del derecho son tres: vivir honestamente, no ofender a los otros en sus derechos, dar a cada uno lo suyo). En estas conocidísimas cuestiones los juristas romanos ponen bien de manifiesto la caracterización ética del derecho que sólo en la especulación patrística y escolástica encuentra su configuración filosófica definitiva.Non est lex quae justa non fuerit(Una ley que no es justa, no es ley), escribe san Agustín, subrayando el primado de la dimensión sustancial -la ética- del derecho respecto a su dimensión formal-autoritativa;jus est objectum justitiae(el objeto del derecho es la justicia), escribe santo Tomás, reduciendo más netamente aún el derecho a una dimensión como la de la justicia, que en su perspectiva puede entenderse y tematizarse sólo a través de la conceptualización -típicamente ética- de la virtud.
Al hablar de identidad categorial entre derecho y moral, no se quiere, obviamente, sostener que en el mundo antiguo todo precepto ético tuviese relevancia jurídica ni, con mayoría de razón, que toda disposición política adquiera obligatoriedad moral: el desarrollo absolutamente emblemático del mito de Antígona en la espléndida elaboración de Sófocles nos permite verlo plenamente. Por identidad categorial hay que entender más bien la incapacidad de pensar el derecho si no es a partir de las categorías fundamentales de la moral. Para usar una terminología más actual: no se da en el mundo antiguo otra posibilidad de justificarlas normas jurídicas que la de referirlas a una ordenación metapositiva [l Ley natural], a una ordenación de derecho natural (sin embargo, conviene usar con cautela este término, que ha adquirido acepciones excesivas y diversas en la historia), a un ordenamiento que puede también, en concreto, coincidir con el, históricamente determinado, de la polis. (es decir, tener una justificación estrictamente tradicional en el sentido sociológico del término); pero que en todo caso se acepta no por estar impuesta por el poder, sino por ser reconocido por el ciudadano como dotado de aquelethosque es el suyo. Si Sócrates se niega a escapar de la cárcel, a pesar de ser consciente de la injusticia de la condena, es porque reconoce en elethosde las leyes de Atenas aquel ámbito de moralidad concreta en el que había sido educado, al cual debe, en definitiva, su identidad humana.
Separación del Derecho de la Moral.
La crisis del paradigma clásico ha colocado en el plano histórico y teórico la afirmación de una neta distinción entre la lógica del derecho y la de la moral. Sin embargo, no hay que interpretarla, como a menudo se hace, como consecuencia de aquella crisis del sentimiento moral producida a su vez por la gran crisis provocada en las conciencias europeas por la reforma protestante. No hay duda de que la invención del derecho internacional, que comúnmente se atribuye a Grocio, surgió de la necesidad de encontrar un sistema de comunicación objetivo y transconfesional destinado a sustituir en la edad moderna al constituido en el Medievo por la conciencia de pertenecer a la universalidad de lacommunitas christiana y porel deseo de reconocer las leyes comunes. Sin embargo, los principios especulativos que hicieron posible la teorización grociana de un sistema de leyes naturales válido en sí, "aunque
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