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Filosofia del derecho.


Enviado por   •  10 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  1.358 Palabras (6 Páginas)  •  281 Visitas

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Hernández Rivera Berenise

Grupo 9302

Filosofía del Derecho

TAREA  2

De las lecturas de Recasens, Finch y Vigo y elaborar un cuadro comparativo de 1) Hart; 2) Kelsen; 3) Realismo Jurídico Escandinavo; 4)Realismo Jurídico Americano; 5) Dworkin y; 6)Finnis sobre el concepto de derecho y sus elementos metodológicos.

Concepto de Derecho

Elementos Metodológicos

Hart

“Positivismo normativista”

Es un positivista jurídico, define al positivismo desde dos rasgos: entre el derecho y la moral no hay una relación lógica necesaria y el derecho debe su origen y existencia a prácticas y decisiones relativas al gobierno de la comunidad.

Para Hart “el derecho no son simplemente la institucionalización de la situación discreta: las normas jurídicas no son ordenes ocasionales que recibamos de parte de un legislador claramente identificado que nos conmina a cumplirlas bajo la amenaza de un castigo”.

Hart distingue entre reglas primarias y reglas secundarias, las normas primarias imponen obligaciones, mientras que las secundarias confieren potestades.

Las normas primarias son sobre conductas en tanto que las secundarias son sobre otro tipo de reglas. Las reglas secundarias autorizan a individuos o a grupos de personas a crear, modificar o extinguir normas.

Clasificó las normas secundarias en la siguiente forma:

1.Regla de reconocimiento: Especifican qué condiciones debe cumplir una norma para tener validez jurídica.

2.Reglas de cambio: Indican las condiciones que deben cumplir unos actos para cambiar el ordenamiento jurídico.

3.Reglas de adjudicación: Especifican las condiciones que deben cumplir unas decisiones para ser consideradas verdades jurídicas sobre si infringieron las normas primarias.

Considera que existen dos tipos de normas, la primera, que es aquella que impone obligaciones que son propias del individuo desde que nace, en donde los criterios éticos, de cada uno de los sujetos están ligados directamente a factores culturales adquiridos desde la infancia y que poco a poco van cambiando en la medida que la sociedad va evolucionado. Y la segunda regla, encontramos todo lo relacionado a la facultad que tiene el juez para decidir un caso, y la potestad que tiene el congreso de dictar leyes

Kelsen

“Positivismo normativista”

Positivista con la Teoría pura del Derecho. Se propone ¿qué es y cómo es el Derecho? Es ciencia jurídica, no Política del Derecho. Quiere mantenerse como teoría, y limitarse a conocer única y exclusivamente su objeto. Procura determinar qué es y cómo se forma el derecho, sin preguntarse cómo debería ser o cómo debería formarse.

El derecho es solamente un sistema de normas a las cuales los hombres prestan o no conformidad".

Derecho o norma jurídica tiene lugar dentro del sistema jurídico.

 Lo necesario no es suprimir la ciencia jurídica juntamente con la categoría del deber ser o de la norma, sino limitarla a su objeto y aclarar críticamente su método.

Su propósito metodológico es en la medida en que el objetivo es científico.

Como ciencia, no se siente obligada más que a conocer el derecho positivo en su esencia, y a comprenderlo mediante un análisis de su estructura.

Por regla general, el conocimiento en torno al Derecho se encuentra ya ante la 'autoexplicación', suministrada por la materia, la cual, por tanto, se adelanta a la explicación de la ciencia jurídica."

Derecho es la norma primaria que estipula la Sancion, prevé que será aplicada.

Una sanción tiene que o debe ser aplicada.

Teoría de la concreción, es el método de describir el progreso desde el principio general al caso particular.

Si A es, entonces B debe ser.

 Realismo jurídico Escandinavo

Es positivismo extremista, como un superrealismo, no considera la filosofia del Derecho sustituyendola por una ciencia natural de detreminados fenomenos sociales.rechazan los fundamentos de valor, llegan a conclusiones radicales.

Con Lundstedt lo unico real que existe son los  hechos sociales que son un mecanismo de control politico. No existe ningun “debe ser” objetivo, es decir las normas juridicas.

Doctrina constructiva trata mediante estudios sociologicos aclarar los resultados de las medidas legislatIvas o de interpretacion judiciales. La doctrina constructiva no solo establece hechos sino tambien valoraciones sobre esos hechos, formula juicios de valor referidos a los intereses sociales para la convivencia y eficacia e las leyes, a traves de estos hechos juridicos se debe llegar a un fundamento superior, que es una constitucion que solo son las voluntades de los individuos y para completar a esta norma se debe promulgar y a artir de esta ya es Derecho

Hagerstron dice que el deber juridico se debe al hecho psiquico de sentirse obligado, con la fuerza de los funcionarios, la base psicologa hace ala obediencia. El Derecho es una amenaza.

La ciencia juridica solo puede tomar como punto de partida los nexos causales, dados en el espacio y tiempo. La teoria juridica debe ser dirigida por los mismos principios de las ciencias naturales.las motivaciones reales son las que sirven para la elaboracion de los contenidos juridicos y el mantenimiento de las leyes. La actividad juridica es necesaria para que exista la sociedad y tambien necesaria para las personas integrantes de la misma. El unico motivo de la actividad juridica es el interes para la conservacion de la sociedad

 

Realismo jurídico Americano

régimen judicialista Realista

surge en los EE.UU. de los años 30. Integrado por juristas con investigaciones teóricas y práctica jurídicas.El derecho consiste en las decisiones de los integrantes de una sociedad concreta, de juez concretamente. el juez Oliver Wendell Holmes, opinaba que el derecho no es más que lo que los jueces dicen que es.

Con su analisis critico ataca Common Law.

El derecho real y efectivo va ser lo que sobre el caaso planteado resuleva el organo jurisdiccional. Una ley por si sola no es Derecho mientras no haya sido interpretada y aplicada por los tribunales.

Entre sus principales aportes, como fundamento teórico, se encuentran la falsedad de la idea de una total autonomía del derecho, la indeterminación de las normas jurídicas, su uso en la política, la impotencia del derecho para alcanzar cambios en la sociedad.

Rechazan la existencia de normas jurídicas en un plano diferente de la realidad fáctica. La ciencia jurídica sólo puede ocuparse de los hechos.

Su visión del derecho es sociologista, no normativista, porque el derecho no está en la norma sino en la vida social.

Todo Derecho efectivo es elaborado por tribulaes y esta constituido por las normas sentadas por el supremo tribunal de justicia.

El juez debe resolver el caso sometido a su decisión interpretando el Derecho

vigente.

Dworkin

Positivista analitico

Dos son los pilares en los que se rige la teoría del derecho de  Dworkin. Por un lado el análisis de la praxis judicial de la corte suprema de los estados unidos  en casos de tanto de derecho constitucional como de derecho privado haciendo especial énfasis en los denominados casos difíciles. Por la otra en una critica de las concepciones positivistas y utilitarista  del derecho , la que se hace consistir fundamentalmente en una refutación de la teoría de Hart

Dice que se debe prestar mas atencion a los elementos del sitema juridicoque no funcionan realmente como normas.

La filosofía jurídica de Dworkin se basa en la existencia de derechos individuales, concebidos como "triunfos frente a la mayoría". Los derechos morales de las personas prevalecen sobre los fines colectivos. Las políticas del gobierno sólo son legítimas en cuanto respetan los derechos

Finnis

Pensador iusnaturalista. Consideraque el derecho naturalno es un derecho en sentidofuerte, es derecho tan solo en un sentido analogo, es distinto al derecho pisitivo . el derecho es la moral.

una teoría jurídica como parte indivisible de la filosofía practica, entendida ésta última como una reflexión disciplinada y crítica sobre los bienes que pueden realizarse en la acción humana con las exigencias de la razón práctica.

PRESUPUESTOS NECESARIOS DE LA TEORÍA JURÍDICA.

1.- Hay bienes humanos que pueden ser asegurados sólo a través de la institución de leyes humanas, por ejemplo la libertad solo puede ser asegurada por el derecho.

2.- Existen exigencias del razonamiento práctico que únicamente las instituciones humanas pueden satisfacer. Exigencias del razonamiento práctico son: un juego de básicas exigencias metódicas que distinguen el pensamiento correcto del incorrecto y ofrece un criterio para diferenciar entra actos razonables y no razonables.

Finnis menciona nueve exigencias que expresan el método de la ley natural, que son: 1. Un plan de Vida coherente; 2. Ninguna preferencia arbitraria entre los valores; 3. Ninguna preferencia arbitraria entre las personas; 4. Desprendimiento y desapego; 5. Compromiso; 6. Eficiencia razonable; 7. Respeto a todo valor básico en todo acto; 8. Las exigencias del Bien común; 9. Seguir la propia conciencia.

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