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Peores Formas De Trabajo Infantil


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  930 Palabras (4 Páginas)  •  282 Visitas

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RESOLUCIÓN 01677 DE 2008

(mayo 16)

por la cual se señalan las actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se establece la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años de edad.

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por los artículos 117 de la Ley 1098 de 2006 y 2º del Decreto 205 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Convenio número 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), exige a los países definir mediante listas lo que se considera trabajo infantil que, por su naturaleza o por las condiciones en las que se realiza, probablemente atenta contra la salud, la seguridad o la moral de los niños y niñas, previa consulta y discusión pública adelantada con actores sociales y organizaciones de trabajadores y empleadores;

Que el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado como instrumento general para lograr la abolición efectiva del trabajo de los niños y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores, se refirió a aquellas actividades que por su naturaleza o las condiciones en que se realiza pueden resultar peligrosas para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores e indicó que por ello, en estos casos, dicha edad no deberá ser inferior a dieciocho años;

Que de acuerdo a los informes globales de la Organización Internacional del Trabajo de 2002 y 2006, se define como trabajo infantil aquel realizado por un niño, niña o adolescente que no alcance la edad mínima especificada para el tipo de trabajo de que se trate, según determine la Legislación Nacional o las normas internacionalmente aceptadas, y que por consiguiente, probablemente impida la educación y el pleno desarrollo del niño; o aquel que se ajuste a la definición trabajo peligroso; o aquel que se incluya dentro de las formas incuestionablemente peores de trabajo infantil, que internacionalmente se definen como esclavitud, trata de personas, servidumbre por deudas y otras formas de trabajo forzoso, reclutamiento forzoso de niños para utilizarlos en conflictos armados, prostitución, pornografía y actividades ilícitas;

Que habiéndose adelantado de manera previa las consultas y discusión pública con actores sociales y organizaciones de trabajadores y empleadores en el marco del tripartismo y a instancias del Comité Interinstitucional Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Joven Trabajador, conformado entre otros, por los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y con el acompañamiento técnico del Departamento Nacional de Planeación, la Organización Internacional del Trabajo OIT y la Unicef, se discutieron los resultados y la propuesta elaborada por la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario que desarrolló los estudios técnicos de actualización y adecuación del listado de actividades consideradas como peores formas de trabajo infantil y se estableció la clasificación de actividades peligrosas y condiciones de trabajo nocivas para la salud e integridad física o psicológica de las personas menores de 18 años

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