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Fundamentos Socio-antropolòlicos Del Derecho Penal


Enviado por   •  25 de Agosto de 2012  •  6.826 Palabras (28 Páginas)  •  355 Visitas

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INICIA DEMANDA DAÑOS Y PERJUICIOS.

Señor Juez:

JUAN MANUEL KEES, FEDERICO M. EGEA, y NICOLAS GARCIA, abogados de la matrícula, en el doble carácter de apoderados y patrocinantes legales, constituyendo domicilio ad litem en la calle Yrigoyen 530, a V.S. nos presentamos y decimos:

1.- PERSONERIA:

Que actuamos en nombre y representación de SERGIO ANDRES CHANDIA con domicilio real en ……………………………………, conforme lo justificamos con Carta poder (Apud Acta) que adjunto acompañamos, debidamente certificada y vigente.

2.- OBJETO:

En el carácter invocado, y siguiendo expresas instrucciones de nuestro poderdante, venimos por el presente a iniciar acción judicial, contra LA PROVINCIA DE NEUQUÉN, con domicilio en la calle Belgrano y Rioja, por daños y perjuicios por la suma de $ 180.000 (pesos ciento ochenta mil), con más sus correspondientes intereses y costas, en concepto de lucro cesante, daño emergente, daño moral y daño psicológico, o lo que mas o en menos resulte de la prueba, en base a las circunstancias de hecho y de derecho que a continuación expondremos:

3.-HECHOS:

Que a el año 1998 nuestro mandante fue imputado, en una causa penal por delito de Robo Agravado por el uso de armas, robo que fue cometido por personas desconocidas en el local de Lotería y Quiniela ubicado en Castelli y Combate de San Lorenzo de la ciudad de Neuquén el 20/02/98, aproximadamente a las 19hs., expediente N°1.123 f 158 año 1998, de la Cámara Criminal Segunda de la ciudad de Neuquén Capital.

Que, tal como lo sostuvo la Fiscalía en la audiencia de debate , se puede tener por acreditado la existencia del hecho y su materialidad, no así respecto a la autoría. Por todas las declaraciones testimoniales no se prueba que nuestro representado haya sido autor del hecho. Ante la clara falta de pruebas la fiscalía se abstuvo de acusar y, por lo tanto, se lo sobresee en forma definitiva y se dispone su inmediata libertad.

Que fue detenido por la policía mientras se investigaba la comisión del robo antes mencionado y luego llevado a la Comisaría Tercera.

Que en la declaración indagatoria no tuvo ningún obstáculo en declarar, en función de su inocencia y en razón de no existir ninguna relación con los hechos investigados.

Que el 12/03/98 se dictó junto con el auto de procesamiento la prisión preventiva, utilizando como fundamento el Juez de Instrucción el "quantum" de la pena prevista para el tipo (art.166 inc.2° del C.P.), ordenándose su inmediata detención. Asimismo se decretó el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $4.000, los que se estimaban suficientes para cubrir los gastos y costas del proceso.

Que el auto de procesamiento y prisión preventiva fue apelado, siendo rechazado el recurso por la Cámara Criminal.

Que a consecuencia de aquella falsa imputación, permaneció detenido casi nueve meses, acusado de Robo Agravado por el uso de armas.

Que al cabo de aquel tiempo de encierro, finalmente fue absuelto por la Exma. Cámara Criminal de todos los cargos formulados en su contra.

Que en el prolongado tiempo de detención sufrido, más allá de haberse sumido en un estado de lógico abatimiento espiritual, sirvió para ocasionarle múltiples perjuicios que excedieron lo meramente económico, para instalarse duramente en su vida de relación, social y afectiva.

Que así, y a partir de la enunciación que haremos en capítulos posteriores, cabe resaltar su condición de vida. Antes de ser imputado de estos hechos se dedicaba a hacer "changas" con las que tenía en promedio ingresos de $300 mensuales. Ya que su padre es vendedor ambulante y su madre es ama de casa, con este dinero se colaboraba con los gastos del hogar.

Efectivamente, durante todo el tiempo que duró aquel proceso, y muy especialmente los meses en que duró el encierro que preventivamente se le impuso a nuestro mandante, no solo no pudo cumplir con las labores que realizaba, sino que además perdió la posibilidad de ingresar en forma efectiva a un empleo.

Que además de lo explicado a V.S. hay que destacar que, como a la mayoría de las personas que han estado presas (bajo la prisión preventiva o luego con la condena) sufren del descrédito social como personas; idéntica circunstancia de descrédito se da en la faceta económica. El preso deja la cárcel cuando se va de ella, pero posiblemente la cárcel nunca lo deje.

La historia de las penas es sin duda más horrenda para la humanidad que la propia historia de los delitos: porque más despiadadas, y quizá más numerosas, que las violencias producidas por los delitos han sido las producidas por las penas y porque mientras que el delito suele ser una violencia ocasional y a veces impulsiva y obligada, la violencia infligida con la pena es siempre programada, consciente, organizada por muchos contra uno, Frente a la fábula de la defensa social, no es arriesgado afirmar que el conjunto de las penas conminadas en la historia ha producido al género humano un coste de sangre, de vidas y de padecimientos incomparablemenre superior al producido por la suma de todos los delitos. Sería imposible suministrar un inventario siquiera sólo sumario de las atrocidades del pasado concebidas y practicadas bajo el nombre de "penas".

IV. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: Que en líneas generales debemos decir que la acción reparatoria impulsada encuentra sustento en el reconocimiento de la personalidad jurídica del Estado, permitiendo de tal manera dirigir en su contra aquellas acciones apuntadas a endilgarle responsabilidad contractual y extracontractual y hacer surgir el consecuente deber reparatorio con bienes propios, respecto de los actos y hechos estatales emitidos por sus órganos, en ejercicio de sus funciones del poder, además de su responsabilidad por su accionar ilícito.

Que asimismo, podemos decir que el fundamento jurídico de la responsabilidad estatal se encuentra en la propia Constitución Nacional, toda vez que como sostiene entre otro Dromi, "Derecho Administrativo", Ed. Astrea (1992)- la actividad de alguno de sus órganos causa un perjuicio especial a un habitante de la Nación, en violación de los derechos que la misma Constitución consagra en

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