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Hablamos de polisemia o más habitualmente de ambigüedad atribuimos este concepto a una palabra que puede entenderse de dos o más maneras. .


Enviado por   •  26 de Marzo de 2017  •  Informes  •  1.735 Palabras (7 Páginas)  •  200 Visitas

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Respuestas:

1)         Cuando hablamos de polisemia o más habitualmente de ambigüedad atribuimos este concepto a una palabra que puede entenderse de dos o más maneras. Un término tiene o puede tener distintos significados porque tiene distintos usos. Un ejemplo de lo mencionado es: Ayer te esperé en el banco. Frente a este supuesto nos haríamos la siguiente pregunta: ¿Sentado en un banco o en una institución financiera?

La palabra derecho es un término ambiguo como así también las normas, al tener carácter general, son o pueden ser susceptibles de tener más de una designación. Una palabra ambigua puede ser vaga (esto es, la imprecisión del significado), y lejos de ser una solución, tiende a multiplicarla. Por ejemplo: Pedro fue a visitarlo a Pablo y se fue en su auto, acá nos haríamos la pregunta ¿En el auto de quién?

En el lenguaje figurado, en el cual una palabra expresa una idea en términos de otra, fácilmente se encuentran ambigüedades. “Así podemos dar a alguien una mano sin necesidad de extender la diestra…” [1]“El colmo del lenguaje figurado es la metáfora, figura que parece decir una cosa para que se entienda otra, creando entre ambas un sutil y acaso fugaz vínculo de significado a la vez que sugiere vagas semejanzas.”[2]

 El lenguaje es una construcción social producto de la vida diaria del hombre que responde a sus necesidades y que también es un fuerte componente cultural, ello es así en virtud de que podemos observar que en una sociedad el uso del lenguaje adquiere  connotaciones según los diferentes sectores culturales que integran la misma. Por otro lado, la interpretación y el contexto son dos herramientas que nos permiten reducir las posibilidades de ambigüedad. Además, se debe definir qué se entiende por cada palabra que produzca ambigüedad, ya que esta puede ser evitada en varios casos.  Cuando queremos interpretar la definición de una palabra y está resulta que es ambigua, podemos tener distinto puntos de vista acerca de cuál sería la definición correcta.  En tales situaciones, el contexto (lingüístico y fáctico) conduce a interpretar la palabra en la acepción que la persona quiso darle. Por eso, si nos estamos probando ropa y decimos “pásame la naranja” es obvio que en relación al contexto estamos hablando de una prenda color naranja y no de la naranja como fruta.

Además, en nuestra cotidianeidad, tendemos a simplificar el lenguaje a los fines de facilitar el entendimiento y a hacer más efectiva la comunicación. Como dice el autor “Piénsese en el derroche que sería decir, en vez de ‘esta mañana vi salir el sol’, algo como: ‘hoy a las siete horas, cuatro minutos, veintitrés segundos, seis décimos, dos millones quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y dos nanosegundos, hora argentina, vi una proporción del sol equivalente a 0,578925 de su tamaño, mientras el resto quedaba oculto a mi vista por el horizonte’ ”-[3]Página 53, unidad 1, capítulo 1, Ambigüedad.

2)         El derecho es un lenguaje con discurso prescriptivo, que tiene como objetivo regular o influir en el comportamiento humano. Este tipo de discurso hace referencia a las normas del derecho. Pero el derecho no está compuesto únicamente por normas, también está compuesto por otros elementos que no son precisamente prescripciones, sino que tienen carácter descriptivo, como por ejemplo las definiciones. Así, por ejemplo, el Nuevo Código Civil y Comercial establece el régimen jurídico aplicable a los barrios cerrados y afines denominados “Conjuntos Inmobiliarios”, hecho que es previamente descripto y definido por la ley en forma explícita. Si la ley omite previamente precisar que es lo que entiende por “Conjunto Inmobiliario”, la función prescriptiva no será la adecuada y necesariamente la omisión deberá ser integrada por el criterio del intérprete dando lugar así a situaciones dudosas. Dichas normas, que son expresas definiciones jurídicas si bien carecen de fuerza prescriptivas son consideradas  por algunos autores como un uso realizativo del lenguaje (función realizativa).

Por lo dicho anteriormente podemos decir que la relación entre discurso prescriptivo y el discurso descriptivo es que este último, en el contexto del derecho, está al servicio del primero, es decir que el derecho es prescriptivo pero utiliza el discurso descriptivo para aclarar ciertas cuestiones “…cuando el legislador define la noción de bien inmueble o de mayor de edad, no está ordenando conducta alguna, sino sólo delimitando las condiciones en las cuales otras reglas prescriptivas (referidas a los bienes inmuebles o a los mayores de edad) determinarán el comportamiento de sus destinatarios.”[4] También sucede que hay frases descriptivas, que en un determinado contexto, pueden ser interpretadas como prescripciones, por ejemplo: Un cartel que diga “Peligro de derrumbe”. Esta frase es de carácter descriptivo pero una persona la puede interpretar normativamente y por lo tanto, reducir la velocidad para evitar algún prejuicio.

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