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Hegel Y El Juicio Reflexionante

djuansu17 de Septiembre de 2014

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Hegel y el juicio reflexionante: una lectura a la luz de la Enciclopedia de las ciencias filosóficas.

Hegel consideró en su vida que los gérmenes, las semillas de su filosofía fueron sembradas por Kant. Para él la filosofía de Kant fue muy importante como punto de apoyo, pero también como punto de inflexión en lo referente a la metafísica. Es precisamente gracias a Kant que la filosofía hegeliana no cae nuevamente en la metafísica anterior. Kant compartimentó la capacidad humana de conocer en varios momentos, la sensibilidad, la imaginación, el entendimiento, y la razón. Kant consideraba que todo conocimiento que mereciera ser así denominado debía tener lugar en el entendimiento. Por el contrario, la razón para Kant, es la facultad humana de conocer la totalidad, de hablar de lo infinito, y por esa razón no merece el apelativo de conocimiento. El entendimiento, entonces, hay que pensarlo como una facultad que divide las cosas del mundo, y a su vez, haciendo eso las sustancializa. La razón, por el contrario tiende a totalizar, diluyendo los elementos diferentes y articulándolos en una totalidad.

De esta manera es posible afirmar que el entendimiento fija sus objetos, sustancializándolos, y luego los vincula mediante algo externo. Las cosas entonces son fijadas como entes separados unos de otros, diversos, distintos, desintegrados, abriendo así la imposibilidad de vincularlos posteriormente. La crítica de Hegel a Kant apuntará precisamente al hecho de que la filosofía de éste trabaja siempre con el entendimiento. Hegel mostrará cómo el entendimiento carece de una visión dinámica de la realidad. El entendimiento piensa que las determinaciones son lo verdadero y no parte de la movilidad de la realidad completa, no considera las determinaciones como simples momentos del movimiento total de la realidad.

Para Hegel, la filosofía de Kant es vital no sólo porque abre la posibilidad de pensar la totalidad mediante la introducción de la razón dentro de las facultades humanas, sino también porque advierte la posibilidad de rebasar los muros arbitrarios del entendimiento. En la Enciclopedia de las ciencias filosóficas Hegel encuentra ese momento en la Crítica del juicio, en particular en el momento del juicio reflexionante. De esta manera, quisiera en el presente ensayo articular la crítica que Hegel hace a Kant en este pasaje del texto. Esto con el fin de comprender a cabalidad qué es aquello que Kant advirtió en la Crítica del juicio pero se negó a considerar.

Lo que me interesa poner de presente en este ensayo son las implicaciones del juicio teleológico, es decir, el intento kantiano de armonización de los ideales del hombre con la naturaleza. Intento, por otra parte, que trata de justificarse en tanto que el juicio teleológico pretende mediar el conocimiento limitado que podemos tener del mundo y las ideas que la razón práctica nos impone, dando sentido al devenir histórico como un plan oculto de la naturaleza para la realización, en sentido normativo, de la moral kantiana. Esas implicaciones del juicio teleológico, son precisamente las que Hegel advierte y recupera del propio Kant.

De esta forma el texto se dividirá en tres momentos. El primero será la presentación de los juicios que hacen parte del juicio reflexionante, a saber el juicio teleológico y el juicio estético. En este momento del texto quisiera mostrar cómo para Kant, la experiencia de lo bello y de lo sublime, en la que se llevan a cabo los juicios reflexionantes, abren la posibilidad de articulación, de ligazón entre el mundo natural, gobernado por la necesidad y el mundo de la libertad, abierto a la contingencia. En el segundo momento quisiera mostrar la manera en la que Hegel comprende ese pasaje de la filosofía kantiana y busca superarlo desde la Enciclopedia de las ciencias filosóficas. En el tercer momento me propongo recoger los puntos anteriormente esbozados, y formular una conclusión de el pasaje comentado de la Enciclopedia, que permita comprende a cabalidad la propuesta hegeliana que sólo se podría llevar a cabo mediante la confrontación con Kant.

Kant: el juicio estético y el juicio teleológico.

Recordemos que para Kant, el sujeto cognoscente adquiere un importante papel activo en la experiencia de conocimiento, porque es quien aporta las estructuras formales y apriorísticas para que la experiencia se pueda llevar efectivamente acabo. El fenómeno, aquello que es lo único que podemos conocer, es posible precisamente debido a las estructuras que el sujeto aporta para su aparecer. Así, el conocimiento humano es siempre un conocimiento finito, y local que si quiere ser así denominado no puede rebasar los límites fenoménicos de la experiencia. De esta manera, una de las nociones kantianas más problematizadas por los filósofos idealistas posteriores a él fue la cosa-en-sí. La cosa-en-sí plantea la existencia de un mundo allende las determinaciones fenoménicas, es decir, la existencia de un mundo sin limitaciones, indeterminado. Así, Kant establece un corte entre la realidad fenoménica, que podemos conocer, y la cosa-en-sí, de la cual no podemos decir absolutamente nada debido a que no la conocemos. De esta forma, Kant plantea dos realidades, una signada por la necesidad y la determinación, y otra que se abre a la libertad y a la indeterminación.

El juicio para Kant, puede ser considerado como determinación y también como reflexión. Así, en tanto determinación el juicio es determinante, propio de la actividad del entendimiento. Por el contrario el juicio reflexivo, o reflexionante, no determina la constitución de la realidad fenoménica, sino que se encarga de reflexionar sobre ella, en su relación con las exigencias morales que de ella se derivan. De esta forma, es posible afirmar que para Kant la facultad del juicio reflexivo supone la posibilidad de síntesis, de articulación, entre la facultad del entendimiento y la facultad moral. Esta posibilidad se encuentra expresada en el juicio estético. El juicio de la reflexión, propio del enjuiciar estético, consiste en las relaciones de finalidad del sujeto humano con los objetos de la experiencia. Ahora, el juicio teleológico, no ubica ya la finalidad en el sujeto, sino en la naturaleza, y considera que ésta está dotada en sí misma de finalidad, es decir, la finalidad está en el objeto, no ya en el sujeto.

En el juicio estético, lo que sucede en particular a diferencia del juicio determinante, es que el entendimiento es incapaz de dar cuenta de aquello que se le presenta. Este juicio para Kant debería ser universalmente comunicable. Sin embargo, Kant nos indica que sólo puede tener una comunicabilidad universal una representación y de esta manera ser ésta el puente que nos lleve a una relación universal en nuestra capacidad de representarnos algo, es decir que sólo por medio de una representación podríamos estar todos de acuerdo. Pero dado que no hay aquí un concepto, que nos obligue a una universalidad, nuestras facultades de conocimiento entran en un juego libre puesto que no hay un concepto determinado que las constriña a ‘una regla particular de conocimiento’. Entra pues a mediar este libre juego de facultades de representación para darle su carácter universal a la representación requerida. Se necesita, pues, de la imaginación: “para combinar lo diverso de la intuición” y del entendimiento: “para la unidad del concepto que une las representaciones”. Ahora, el libre juego de las facultades es algo que sí debe poder dejarse comunicar universalmente, una determinación del objeto que debe concordar con todas las representaciones que se dan: es, precisamente, la forma en la que algo tiene validez para cada uno. Al respecto nos dice Kant: “La universal comunicabilidad subjetiva del modo de representación en un juicio de gusto, debiendo realizarse sin presuponer un concepto, no puede ser más que el estado del espíritu en el libre juego de la imaginación y el entendimiento…” (Cf. C. J. § 9).

En lo que tiene que ver con el juicio reflexionante que dilucida Kant, es necesario comenzar por hacer una exposición general de la finalidad en la que precisa lo que es un fin y cómo éste está enlazado con la facultad de desear para, por último, conectar esta consideración con la forma de la finalidad. Así, nos dice: “El fin es el objeto de un concepto en cuanto éste es considerado como la causa de aquel” (Cf. Cr. J. § 10). Lo que causa un concepto, respecto al objeto, es la finalidad. Respecto a las representaciones que suscitan sentimientos, cuando asumo que la causalidad de la representación está en relación con un estado de ánimo del sujeto, considerándolo, pues, como la causa de que se conserve en aquel estado, se expresa el placer. Cuando la representación genera lo contrario, es decir, alejarse u omitir tal representación, se le llama dolor. Sobre la facultad de desear sabemos que sólo se determina mediante conceptos: es decir, se obra en virtud de unos fines. Tales fines, es decir, obrar bajo la condición de la representación de unos fines, nos dice Kant, es la voluntad. Ahora, se dice de un estado de ánimo y de una acción que son finales aún cuando no esté involucrado en éstos un fin. El punto es que deben considerarse finales porque no hay manera de concebirles fuera de una base de causalidad, es decir, por fuera de la idea de una voluntad que les hubiese determinado. No obstante, las que cosas que observamos no son siempre consideradas por medio de la razón. Aún así, la forma que ésta exige se requiere para poder concebir los sentimientos: empleamos, entonces, la forma de la finalidad sin presuponer el fin, sin ponerlo ‘a la base’. Resulta así que el juicio de gusto no tiene como sustento algo más que la mera forma de

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