Jerarquía axiológica
julirodEnsayo8 de Septiembre de 2013
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PONDERACION
Podemos entender que los principios son normas que establecen que algo pueda ser realizado en el mayor orden posible de acuerdo con las probabilidades fácticas y jurídicas, Son supuestos de hecho cuya consecuencia no está explícitamente formulada, es decir, son normas que admiten varias formas de aplicación cuya explicación es más concisa si se diferencian con las normas tipo regla cuyo supuesto de hecho y consecuencia jurídica son claras, las reglas son normas que admiten una única medida de cumplimiento, pueden cumplirse o no cumplirse, es decir, son mandatos definitivos, de todo o nada. Hay una serie de principios de justicia que expresan perspectivas importantes de muchas discusiones sobre la justicia. “Cuanto mayor sea el grado de no cumplimiento o afectación de un principio, tanto mayor debe ser la importancia del cumplimiento del otro”. El anterior enunciado establece una jerarquía axiológica entre los principios en conflicto, donde un principio, mediante un juicio de valor, desplaza al otro y resulta aplicable, así pues, la ponderación es determinar cuál de los intereses es el que posee mayor peso en el caso concreto.
En cuanto a interpretación de derechos fundamentales, analicemos el procedimiento de ponderación racionalmente estructurado que según Alexy lo provee la teoría de los principios, entendidos como mandatos o requisitos de optimización que son normas que requieren que algo se realice con la mayor amplitud posible dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas, estas como tales implican lo que la terminología jurídica alemana se llama principio de proporcionalidad, la cual a su vez se conforma por otros tres subprincipios, el de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto; el primero se refiere a que el principio adoptado como preferente sea el idóneo para resolver la controversia planteada. El segundo consiste en que la limitación de cierto principio sea estrictamente necesaria e indispensable, es decir, no debe existir alternativa que sea menos lesiva. El tercer elemento se refiere a que debe primar el principio que ocasione menor daño en proporción al beneficio correlativo que se dé u obtenga para los demás, de aquí se deriva la ley de ponderación ya mencionada.
En la aplicación de este subprincipio en las posibilidades jurídicas es donde más se va a argumentar porque cuanto más se sacrifica un derecho y más se acerca a su núcleo o esencia, mayor necesidad reclamara la medida limitadora, mayor ha de ser el peso de la importancia del bien constitucional que se contrapone. En cuanto a la estructura de la ponderación puede ser dividida en tres etapas, la primera de ellas establece los grados de insatisfacción o detrimento de un primer principio, como segunda etapa en la que se establece la importancia de satisfacer el principio opuesto y, posteriormente, en la tercera etapa se establece si la importancia de satisfacer el segundo principio justifica el detrimento o la insatisfacción del primer principio. Si no fuera posible formular juicios racionales acerca de, la intensidad de inferencia y los grados de importancia y la relación entre estos, sin embargo para mostrar la posibilidad de los juicios racionales en relación con la intensidad de la inferencia y con los grados de importancia.
En contra del método de ponderación se han desarrollado críticas como las hacen algunos autores que han sostenido que la ponderación o balanceo de dos principios en conflicto es un procedimiento arbitrario.
El control de constitucionalidad consiste no solo en decir algo, si no en hacer algo, por lo general tiene el poder de invalidar actos inconstitucionales del parlamento, este tipo de participación en la legislación implica que la actividad del tribunal constitucional no solo tiene un carácter institucional o autoritativo. En un estado democrático en el que toda autoridad del estado
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